Sentencia Civil Nº 242/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 242/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 88/2012 de 24 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: MORENO CARDOSO, ALFONSO

Nº de sentencia: 242/2012

Núm. Cendoj: 13034370012012100487


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00242/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 88/2012

Autos: de JUICIO VERBAL nº 7902008

Juzgado: de Primera Instancia nº 3 de TOMELLOSO

SENTENCIA Nº242

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente:

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Veinticuatro de Septiembre de Dos Mil Doce.-

El Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2.1º párrafo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en grao de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 790/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 88/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Miguel Ángel , representado en esta alzada por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y asistido por el Letrado D. RAMON GARCIA ALDARIAS, sobre, Indemnización por Daños y Perjuicios siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Quince de Abril de Dos Mil Nueve , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora sra. Cuesta Jiménez en nombre y representación de Don Miguel Ángel contra DEMOLICIONES TOMELLOSO, S.L. y COMAN CONTRUCCIONES MADRID-NAVARRO, S.L., en reclamación de cantidad por culpa extracontractual, debo dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1º) Condenar a DEMOLICIONES TOMELLOSO, S.L. y COMAN CONTRUCCIONES MADRID-NAVARRO, S.L. mancomunadamente a pagar a don Miguel Ángel la cantidad de seiscientos treinta y cuatro euros con cuarenta céntimos (634,40) más el interese legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

2º) Acordar que cada parte pague las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte, demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el demandante, D. Miguel Ángel , se recurre en apelación la sentencia de instancia en cuanto muestra su disconformidad con la calificación de responsabilidad mancomunada que se hace en la condena indemnizatoria que se establece para las demandadas, con la consiguiente estimación parcial de la demanda que lleva a la no imposición de costas. Constituyendo todo ello el contenido de impugnación de la sentencia. No constan alegaciones de las sociedades demandas respecto al indicado recurso.

SEGUNDO .- Respecto el primer motivo, se impone su acogida de acuerdo con la mínima reseña de sentencias como la del Tribunal Supremo de 31 Mayo 2011 y las que se citan, en cuanto señala que "la redacción del Art. 1137 CC ha sido matizado por la jurisprudencia de esta Sala en aquellos casos en que el origen de la obligación no es contractual e incluso en casos de obligación contractual en que se ha comprobado una voluntad tácita de las partes de constituir la solidaridad ( SSTS 24 febrero y 21 noviembre 2005 y 18 junio 2008 , entre muchas otras). La Sala ha considerado que existe la solidaridad que denomina impropia, en los casos de indemnización por daños derivados de culpa extracontractual con varios agentes, sin que sea posible la determinación del grado de participación de cada uno de ellos ( SSTS, entre otras, de 22 enero 2004 y 19 octubre 2007 ). Es cierto que puede distinguirse en el plano teórico entre diversos tipos de solidaridad: entre ellas, la denominada impropia, que operará cuando varias personas quedan vinculadas a realizar una misma prestación, derivada de la concurrencia de la misma causa, que es idéntica para todos los implicados. En este caso, se entiende que se produce una obligación in solidum, porque hay un elemento común que agrupa a todos los afectados por la característica solidaria de la obligación frente al acreedor. Ello no impide que a nivel de relaciones internas, los obligados respondan de forma distinta, pero sin que esta cuestión afecte al acreedor (argumento ex art. 1140 CC )."

TERCERO .- Conforme a lo anterior, trasladado al caso, debe afirmarse que, en efecto, la obligación de responder por los daños causados por más de un agente, como consecuencia de los daños y perjuicios realizados por las demandadas aquí, sin prueba alguna encaminada a determinar una posible individualización y, por tanto, ambas empresas vinculas con una misma unidad de objeto, ha de llevar a la conclusión consiguiente que las demandadas deben responder solidariamente ante el reclamante/perjudicado.

CUARTO .- Nuestro precedente fundamento comporta la estimación íntegra de la demanda lo que, a su vez, supone la imposición de costas prevista en el art. 394 Lec . a las demandadas y con ello, en fin, la acogida plena de esta apelación, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta alzada, ex art. 398.2 Lec .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

ESTIMO íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la sentencia de 15 Abril 2009 , dictada por el Juzgado num. 3 de Tomelloso, en J. Verbal 790/08, la que revoco y dejo sin efecto en el exclusivo sentido de establecer que la condena es solidaria para las empresas demandadas y con imposición de costas en la instancia. No se hace pronunciamiento sobre las de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe interponer recurso de casación del art. 477.2.3º de la LEC y o extraordinario por infracción procesal, el cual habrá de presentarse en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Previa o simultáneamente a la presentación del recurso, deberá constituirse depósito por importe de 50 euros (CINCUENTA EUROS), cantidad que deberá ser ingresada en el Cuenta de Consignaciones de este Tribunal (1376), con referencia a los datos del presente expediente.

Y una vez firme, devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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