Sentencia Civil Nº 242/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 242/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 721/2011 de 10 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 242/2012

Núm. Cendoj: 28079370092012100241


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00242/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 242/12

RECURSO DE APELACIÓN Nº 721/2011

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D.JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

En MADRID, a diez de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juico Verbal de Tráfico nº 85/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 721/2011, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelante Dª Florencia representada por la Procuradora Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO; y, de otra como demandada y hoy apelada MUTUA M.M.T. SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª. MARIA GEMMA FERNANDEZ SAAVEDRA, sobre daños tráfico.

Antecedentes

Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de Madrid, en fecha dieciséis de mayo de dos mil once, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda presentada por Florencia contra Fulgencio y Mutua Madrileña del Taxi, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas, 1º.- Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.- 2º.- No se hace imposición del pago de las costas procedimiento.".

Segundo .- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.

Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo .- No puede prosperar el recurso, por las siguientes razones: Primera , copiosa jurisprudencia, cuya reiteración dispensa de citas concretas, tiene sentado, en síntesis, que cuando de múltiples o recíprocas colisiones de vehículos de motor se trata, el principio de inversión de la carga de la prueba imperante en materia de culpa extracontractual, pierde su vigencia, habiendo cada cual de probar la negligencia que impute a su oponente, al ser varios los sujetos generadores de riesgo intervinientes; Segunda , la anterior sentada, en el supuesto enjuiciado, como con acierto se razona en instancia, no ha podido dilucidarse cuál de los dos conductores se saltó en rojo el respectivo semáforo, determinante de la colisión litigiosa, pues no se disponen más que de versiones contradictorias, sin que puede conferirse mayor crédito por obvias razones de escasa objetividad, a la testifical del acompañante del demandante, sin que sea aplicable el artículo 304 LEC , que, amén de ser discrecional del Tribunal la facultad que confiere, exige que se trate de hechos personales, no incurrentes en el codemandado incomparecido, y, finalmente, sin que aclaren nada al respecto los daños de los móviles compatibles con ambas versiones.

Tercero .- El apelante habrá de soportar las costas de su desestimado recurso, conforme al artículo 398.1 de la precitada ley Rituaria .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Florencia contra la Sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Sustituto de Primera Instancia nº 67 de Madrid, con fecha 16 de mayo de 2011, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMO la expresada resolución, imponiendo al mencionado apelante las costas causadas en esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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