Sentencia Civil Nº 242/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 242/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 185/2012 de 09 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO

Nº de sentencia: 242/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100282


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00242/2012

SENTENCIA NÚMERO 242/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (SUPLENTE)

En la ciudad de Salamanca a nueve de mayo del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 209/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 185/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado HO NO RIO, S.L., representado por la Procuradora Doña María Angeles Castaño Alvarez, bajo la dirección de la Letrada Doña Sonsoles Prieto Antona; como demandado apelante PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS, S.L. , representada por el Procurador Don Angel Martín Santiago , bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Vasallo Merchán; y como demandado que ha permanecido en situación de rebeldía procesal MONTEJES SANTA MARTA, S.L. .

Antecedentes

1º.- El día doce de Diciembre de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: " que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Angeles Castaño Alvarez en nombre y representación de Honorio S.L. contra PSI Ingeniería Profesional de Proyectos y Servicios S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Martín Santiago y contra Montajes Santa Marta S.L. en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a Montajes Santa Marta S.L. y PSI Ingeniería Profesional de Proyectos y Servicios al pago de la suma 12.112,09 euros y que ejecuten las reparaciones necesarias que quedan por efectuar, de acuerdo a los informes y documentos acompañados con la demanda, hasta dejar el inmueble en las debidas condiciones en los términos expresados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte codemandada PSI Ingeniería Profesional de Proyectos y Servicios S.L. que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda, o subsidiariamente, se desestime la solidaridad y se concrete su responsabilidad con arreglo a su labor profesional, con el resto de pronunciamientos inherentes a Derecho. Dado traslado de la interposición del recurso a la parte actora, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Abril de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN .

Fundamentos

Primero.- La representación procesal de la entidad PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez núm. 6 de Salamanca, con fecha de 12 de diciembre de 2011 , en el juicio ordinario seguido contra dicha entidad y la codemandada MONTAJES SANTA MARTA S.L. por la mercantil HONORIO S.L., en el que exige responsabilidad derivada de vicios en la construcción de la nave industrial encargada en su día a la entidad demandada por medio de un contrato de consultoría de ingeniería a través del cual ésta asumió las obligaciones de proyecto y dirección integral de la construcción de la nave industrial destinada a la instalación del concesionario de automóviles SEAT en el polígono industrial de Béjar.

La sentencia recurrida en apelación condena a la entidad codemandada MONTAJES SANTA MARTA S.L. a responder de las grietas y fisuras aparecidas en la nave industrial, por ser éstas defectos de ejecución de la obra, mientras que de las goteras y filtraciones de agua de la cubierta que causaron humedades en la nave y daños en el detector de movimiento que obligó a su sustitución, declara responsables conjuntas y solidarias a la mencionada MONTAJES SANTA MARTA S.L. y a la codemandada PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS S.L., por ser éstos vicios imputables por igual a una incorrecta ejecución de la obra y a una defectuosa dirección facultativa por parte del ingeniero industrial subcontratado por la codemandada, quien debió controlar los trabajos de la empresa constructora y comprobar la adecuada terminación o acabado de la cubierta, especialmente en lo relativo a la impermeabilización de la misma.

Segundo.- El escrito de apelación de PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. abunda en los mismos argumentos esgrimidos ya en la contestación a la demanda y durante el acto del juicio, insistiendo en la falta de legitimación pasiva por considerar que el contrato de consultoría de ingeniería sólo comprendía obligaciones de proyecto y diseño de la nave pero no de ejecución de la obra, la cual, dice, fue libremente encargada por HONORIO S.L. a la empresa constructora codemandada en la causa, invocando al efecto el desglose de responsabilidades establecido en la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ( LOE) y en particular lo dispuesto en su art. 13 para el director de ejecución de la obra (arquitecto técnico o aparejador), figura a la que considera equiparable el ingeniero industrial encargado de vigilar la correcta ejecución de la obra de construcción de nave industrial, en concreto, el Sr. Jose Manuel , contratado por PSI S.L. para el desarrollo de dichas funciones. Arguye la recurrente que de acuerdo con lo establecido en los arts. 9 a 13 y 17 LOE es perfectamente posible discriminar entre las distintas responsabilidades de los distintos agentes de la edificación, alegando que los defectos reclamados deben imputarse exclusivamente a defectos de ejecución de la obra imputables exclusivamente al constructor ex arts. 11 y 17 LOE , más aún cuando los peritos intervinientes en el Juicio han declarado que el proyecto de diseño de la nave era correcto y que los vicios se deben a una defectuosa ejecución.

Denuncia asimismo la recurrente en apelación que la condena impuesta en la instancia es parcial e incongruente por falta de claridad y precisión, por no existir correspondencia entre lo expuesto en el fundamento jurídico tercero y lo dispuesto en el fallo de la sentencia, en tanto en cuanto excluye de cualquier responsabilidad por fisuras y grietas a PSI para luego condenarla por los daños ya reparados imponiéndola las costas.

Tercero.- La excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la actora se sitúa en relación directa con el fondo del asunto, en la medida que la falta de legitimación se hace depender de la delimitación de deberes y responsabilidades entre los distintos agentes de la edificación que intervinieron en la construcción de la nave industrial. La entidad actora, HONORIO S.L., y la codemandada, PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS S.L., celebraron el día 15 de octubre de 2007 un contrato de consultoría de ingeniería por medio del cual PSI asumió expresamente las obligaciones de proyecto y dirección integral de la construcción e instalación de nave industrial para el concesionario de SEAT en el polígono industrial de Béjar (Salamanca), englobando dichas obligaciones, según reza el propio contrato, "los trabajos de ingeniería que contemplan desde el concepto/idea matriz hasta la definitiva puesta en marcha de las instalaciones", incluyéndose "todo el proceso de gerencia y gestión técnica de un proyecto que se inicia con el programa básico de necesidades y finaliza con la apertura del negocio", y ocupándose además "del control, coordinación y supervisión de todos los aspectos técnicos, de tiempos y de control de costes del proyecto". El mismo contrato recoge entre las obligaciones específicas el desarrollo de la dirección de obra por parte de los técnicos de PSI, lo que incluye "velar por el cumplimiento de tiempos, costes, calidades de materiales y de ejecución", así como la "proposición de mejoras o soluciones técnicas alternativas, resolución de problemática en el desarrollo de las obras", para lo cual PSI se compromete a nombrar un ingeniero responsable del proyecto; nombramiento que finalmente recayó en el ingeniero industrial Sr. D. Jose Manuel . Es claro, entonces, que PSI no se limitó a asumir la obligación de proyectar el diseño de la nave, sino que se obligó también a supervisar todos los trabajos de la constructora hasta la puesta en marcha de las instalaciones, ocupándose del control de los aspectos técnicos y del correcto cumplimiento de la ejecución de la obra, desarrollando así el ingeniero técnico contratado por esta entidad las funciones de director de la obra y de director de ejecución de la misma (arquitecto y aparejador en el ámbito de la construcción, ex arts. 12 y 13 LOE ).

La "quaestio litis" reside, por tanto, en determinar si los defectos constructivos imputables por el juzgador "a quo" relacionados con goteras, filtraciones y humedades como consecuencia de una defectuosa instalación de la cubierta de la nave (en concreto en el encuentro entre placas metálicas y traslúcidas, y las vigas en forma de H que contienen en su interior los canalones de evacuación del agua pluvial), son consecuencia de una mala ejecución de la obra por parte de la entidad constructora MONTAJES SANTA MARTA S.L., por no adecuarse a las indicaciones del proyecto, o si tales defectos pueden deberse también, de forma concurrente, a una incorrecta vigilancia o supervisión de los trabajos por parte del ingeniero técnico contratado por PSI para desarrollar las funciones de director de la obra.

La Sala coincide con el juzgador de instancia en que los defectos consistentes en grietas y fisuras en las paredes de la nave se deben exclusivamente a una defectuosa ejecución de la obra por parte del constructor, MONTAJES SANTA MARTA S.L. ( arts. 11 y 17 LOE ). Y coincide también en que de los daños consistentes en goteras, filtraciones y humedades provenientes de una defectuosa instalación de la cubierta, así como de los daños derivados en maquinaria que dichas filtraciones y humedades hubieran causado, deben responder solidariamente la mentada constructora y la entidad PSI por el incorrecto seguimiento de la obra realizada por el ingeniero técnico por ella contratado, sea porque el director de obra contratado por ésta para hacer el seguimiento de la construcción no supervisó adecuadamente la correcta ejecución de los trabajos de instalación de la cubierta o sea porque no realizó las comprobaciones necesarias de la correcta impermeabilización de la misma ( arts. 12 , 13 y 17.2 y 3 LOE ).

En relación con la petición subsidiaria del recurso de apelación, suplicando que no se haga condena de responsabilidad solidaria, sino delimitada a su labor profesional, por no tener ésta nada que ver con la ejecución material de las obra, se acaba de indicar que la responsabilidad de PSI deriva de una incorrecta supervisión y control de los trabajos de ejecución de la nave (en particular de la impermeabilización de la cubierta), concurriendo así las responsabilidades de constructor y director de obra sin que resulte posible determinar a ciencia cierta qué parte de culpa de las filtraciones y goteras resulta imputable al constructor y cuál al director de la obra que desarrolló las funciones de supervisión asumidas por PSI, aplicándose al efecto lo dispuesto en el art. 17.3 LOE .

Cuarto.- Tampoco puede estimarse la denunciada falta de congruencia entre la argumentación de la sentencia y el fallo de la misma, pues es preciso tener en cuenta el Auto de aclaración expedido por el juzgador a instancias de la parte actora con fecha de 16 de enero de 2012, el cual, puesto en relación con el escrito de solicitud de HONORIO S.L. deja bien claro que PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. no responde las grietas y fisuras, pero sí -solidariamente con la entidad constructora- de las filtraciones de agua de la cubierta, humedades y consecuencias derivadas de ellas, incluidas las expresamente indicadas en el escrito de aclaración (a saber: las partidas no ejecutadas del Presupuesto señalado como documento nº 26 de la demanda, 03.02 y 03.03, en relación con el documento nº 25, 3.2 y 3.3).

Ahora bien, del propio auto aclaratorio se desprende con meridiana claridad que la responsabilidad de PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. se circunscribe a los daños directa e indirectamente asociados a filtraciones de la cubierta, goteras y humedades, lo cual constituye una estimación parcial de la demanda dirigida contra ella, al ser absuelta de los daños correspondientes a grietas y fisuras imputables en exclusiva a la constructora MONTAJES SANTA MARTA S.L.; motivo por el cual debe revocarse la condena en costas correspondiente a PSI para declarar que en relación con la demanda dirigida por HONORIO S.L. contra PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS S.L., cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, de acuerdo con lo previsto en el art. 394.2 LEC .

Quinto.- El anterior pronunciamiento determina una estimación parcial del recurso de apelación, a los únicos fines ya mencionados de no hacer condena en las costas de la primera instancia a la entidad demandada PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS S.L., y en su consecuencia no procede tampoco hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada a ninguno de los litigantes ( art. 398.2 LEC ), declarando asimismo la devolución del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez núm. 6 de Salamanca, con fecha de 12 de diciembre de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario de los que dimana el presente rollo, para revocar parcialmente la citada resolución exclusivamente en lo relativo al pronunciamiento sobre costas, declarando que no procede hacer condena en las costas de la primera instancia derivadas de la demanda dirigida contra PSI INGENIERÍA PROFESIONAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. a ninguno de los litigantes, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada y declarando la devolución del depósito constituido.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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