Sentencia Civil Nº 242/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 242/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 400/2013 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 242/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100242

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1545

Núm. Roj: SAP MU 1545/2014

Resumen:
RESOLUCION CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00242/2014
J. Murcia nº Doce
Ordinario 1232/2009
S E N T E N C I A nº 242/2014
ILMOS SRES
Don Fernando López del Amo GonzálezPresidente
Dª María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a tres de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1232/2009 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de
Murcia nº Doce , entre las partes: como actora Jesús Luis , representada por el Procurador Sr/a. García
Morcillo y defendida por el Letrado Sr/a. Rubio Riera, y como demandada 'Acrópolis Viviendas, S.L.' ,
representada por el Procurador Sr/a. Galindo Marín y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Rodríguez; la
mercantil formuló demanda reconvencional frente al Sr. Jesús Luis .
En esta alzada actúa como apelante 'Acrópolis Viviendas, S.L.', personándose por el Procurador Sr/a.
Galindo Marín, y como apelada Jesús Luis , personándose por el Procurador Sr/a. García Morcillo. Siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González , que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de enero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador/(a) D.FERNANDO GARCIA MORCILLO en nombre y representación de D. Jesús Luis , frente a ACROPOLIS VIVIENDA S.L. En consecuencia declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 11/12/06 (acompañado como documento uno de la demanda) y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 21.352 euros, más los intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Que desestimo la reconvención formulada por la Procuradora Dª ANA GALINDO MARIN en nombre y representación de ACRÓPLIS VIVIENDA S.L., frente a D. Jesús Luis , con expresa imposición de costas a la mercantil'.



SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Jesús Luis basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo400/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 2 de junio de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Jesús Luis formuló demanda contra 'Acrópolis Viviendas, S.L.' solicitando la resolución del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes de fecha 11 de diciembre de 2006 por incumplimiento de la mercantil vendedora.

A su vez 'Acrópolis Viviendas, S.L.' formuló demanda reconvencional frente al Sr. Jesús Luis pretendiendo que se le condenara a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa.

La sentencia aceptó las pretensiones del actor rechazó la reconvención de la mercantil, razón por la cual 'Acrópolis Viviendas, S.L.' ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda, sin insistir en su demanda reconvencional.



SEGUNDO.- La mercantil demandada, vendedora, vuelve a insistir en que no procedía la resolución del contrato al atribuir al comprador el incumplimiento del mismo, lo que esta Sala no comparte por los argumentos reflejados en la sentencia.

Existe un retraso de diez meses en la entrega de la vivienda por la vendedora ya que la fecha final (incluida una prórroga de 6 meses) era junio de 2008 y la licencia de primera ocupación no se obtuvo hasta el mes de abril de 2009, fecha en la que la vendedora requirió al Sr. Jesús Luis para el otorgamiento de escrituras; constando que previamente el Sr. Jesús Luis había requerido en noviembre de 2008 de resolución del contrato al no concedérsele la subrogación en el préstamo; requerimiento resolutorio que reiteró en el mes de marzo de 2009, con lo que se evidencia su voluntad de no consentir la ampliación del plazo de entrega fijado en la cláusula sexta.

En relación a la subrogación del Sr. Jesús Luis en el préstamo hipotecario viene reconocida como una condición resolutoria que permitiría al comprador optar por la resolución del contrato, tal y como se recoge en el penúltimo párrafo de la cláusula 5ª del contrato en la que se establece que ' Si por cualquier causa la entidad financiera no consintiera la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario, la compraventa quedará resuelta, salvo que el comprador abone el precio total pendiente del pago en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa', añadiendo que, la resolución por tal motivo conllevará la devolución al comprador de la totalidad de las cantidades recibidas hasta ese momento.

De la prueba practicada se deduce que la aprobación de la subrogación era condición esencial para llevar a buen fin el contrato de compraventa y que el Sr. Jesús Luis no obtuvo finalmente el consentimiento del Banco para subrogarse en el préstamo al carecer de la solvencia suficiente, lo que permite aplicar la resolución pactada en aquella cláusula 5ª dado que el comprador intentó por todos los medios conseguir la subrogación en el préstamo si bien finalmente no la obtuvo por falta de solvencia suficiente.

Respecto a la falta de entrega del aval previsto en la cláusula cuarta, carece de relevancia ante lo expuesto y dado que finalmente si se obtuvo la licencia de primera ocupación y la edificación llegó por tanto a finalizarse.



TERCERO.- Debe por tanto mantenerse la sentencia que estima la petición de resolución del contrato de compraventa y la devolución de las cantidades entregadas por incumplimiento de la vendedora, lo que conlleva la desestimación del recurso y la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Acrópolis Viviendas, S.L.' contra la sentencia dictada el 4 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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