Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 242/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1442/2018 de 24 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 242/2018
Núm. Cendoj: 46250370102019100255
Núm. Ecli: ES:APV:2019:1937
Núm. Roj: SAP V 1937/2019
Encabezamiento
ROLLO Nº 001442/2018
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 242/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los
autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 000265/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 26 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Eliseo representado por la Procuradora Dª.
MARIA LUISA FOS FOS y defendido por el Letrado D. JULIO MERELO FOS y de otra como demandada, Dª.
Blanca , representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y defendido por la Letrada Dª MARIA
AMPARO SILVESTRE CREMADES.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE VALENCIA, en fecha 13-7-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eliseo contra Dª. Blanca , debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio el matrimonio contraído por los expresados con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, adoptando como medidas definitivas las siguientes :1º Se atribuye a la esposa el uso de la vivienda familiar sita en Valencia, así como el ajuar domestico que contiene, hasta que se liquide la sociedad de ganaciales y, como máximo, durante un periodo de dos años desde la fecha de esta resolución, asumiendo la usuaria el pago de los gastos derivados del uso del inmueble.Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veinticinco de marzo para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes sin establecer pensión compensatoria y atribuyó el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, como máximo, durante un periodo de dos años.
En la sentencia se estimaron como probado que los litigantes habían contraído matrimonio el día 2 de octubre de 1999 y no habían tenido hijos, que tenían en común la vivienda, gravada con préstamo hipotecario por el que debían pagar una cuota de préstamo de 370 euros mensuales, que el esposo, nacido el día NUM000 .1970 trabajaba por cuenta ajena y percibía un salario mensual neto de 1.500 euros y la esposa , nacida el día NUM001 .1970, era beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente absoluta por la que percibía 775 euros mensuales, mas dos pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de la esposa, que sostiene la pretensión que había formulado en la primera instancia de que el uso de la vivienda se le otorgue por un mayor plazo en atención a las circunstancias que concurren, al carecer de otro inmueble donde vivir y de parientes (padres, hermanos) que puedan ayudarla y padecer una grave enfermedad (carcinoma de bronquios y pulmón, estando sometida controles hospitalarios), mientras que el esposo tiene ingresos superiores y vive con su madre en vivienda que es de los dos. Mantiene también la pretensión de que se le reconozca pensión compensatoria, con carácter indefinido y en cuantía de 350 euros mensuales, con base en el desequilibrio que le causa el divorcio, dada la diferencia de ingresos y el estado de salud de la esposa, que no es previsible mejore Al recurso de apelación se opone el demandado que estima improcedentes las pretensiones.
En lo relativo a la duración de la atribución del uso del domicilio familiar la Sala acepta las consideraciones que se hacen en la sentencia apelada pues, si bien es cierto que la posición de la esposa es económicamente peor que la del esposo y que las posibilidades de que pueda superarla son prácticamente inexistentes, al estar en situación de invalidez permanente absoluta debido a la grave enfermedad que le afecta, que le impide desarrollar cualquier trabajo, se estima adecuado mantener dicha atribución por un tiempo con la finalidad de que se pueda proceder a la venta de la vivienda.
TERCERO.- En lo referente a la pensión compensatoria, se dice en la STS de 19 de enero de 2010 que es 'una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio. Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la finalidad puramente indemnizatoria (entre otras razones, porque el artículo 97 del Código Civil no contempla la culpabilidad del esposo deudor como una de las incidencias determinantes de su fijación), y del carácter estrictamente alimenticio que tendría si la prestación viniera determinada por la situacion de necesidad en que se encontrara el cónyuge perceptor, lo que hace que esta Sala haya admitido la compatibilidad de la pensión alimenticia y de la compensatoria ( Sentencia de 2 de diciembre de 1987 :'... todo ello con independencia de la facultad de pedir alimentos si se cumplen los requisitos legales como derecho concurrente ( arts 142 y ss. CC )').[...]'.
En el presente caso se toman en consideración los datos indicados mas arriba que constan en la sentencia apelada, que informan de una clara situación de desequilibrio en las posiciones de los esposos.
Debe tenerse en cuenta la duración del matrimonio, la edad y estado de salud de la esposa y la posición en que queda, con ingresos reducidos, carencia de bienes propios y de familiares que puedan apoyarla económicamente, aun cuando la misma trabajase durante el matrimonio hasta hace unos años puesto que la situación que ha de contemplarse en la previa a la ruptura, no la existente hace años. También se tienen en cuenta los ingresos holgados del esposo, el hecho de que viva en vivienda de la que es copropietario con que comparte con su madre, además de ser titular de una finca rustica en DIRECCION000 . Ademas, la enfermedad que padece la esposa y la situación de invalidez reconocida le impiden realizar cualquier trabajo con independencia de que ocasionalmente pueda obtener 100 euros ayudando a una amiga en un negocio de confección.
En atención a las mencionadas circunstancias es evidente que el divorcio llevará a la demandante a vivir en una situación es escasez con relación a la disfrutaba durante el matrimonio, gracias a los ingresos propios del esposo. Por ello la Sala estima adecuado fijar una pensión compensatoria para la esposa de 150 € mensuales y con carácter indefinido pues no es esperable que la situación de la demandante pueda mejorar en ningún aspecto, ni es previsible que pueda recuperar su capacidad laboral y mejorar económicamente.
TERCERO.- En materia de costas, siendo estimados parcialmente el recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recursos de apelación interpuestos por la representación de Dª Blanca contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia en fecha 13 de julio de 2018 , en juicio de divorcio contencioso 265/2018, y disponer: Primero.- Se reconoce a Dª Blanca pensión compensatoria con carácter indefinido y en cuantía mensual de 150 euros mensuales, que le abonará D. Eliseo , pensión que será actualizada anualmente por aplicación del índice de precios al consumo que publique el INE u organismo que lo sustituya y que ingresará el obligado en la cuenta bancaria que indique la demandada dentro de los cinco primeros días de cada mes.Segundo.- Se mantienen el resto de disposiciones de la sentencia apelada.
Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su devolución.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
