Sentencia CIVIL Nº 242/20...il de 2019

Última revisión
09/05/2019

Sentencia CIVIL Nº 242/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3804/2016 de 24 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 242/2019

Núm. Cendoj: 28079110012019100226

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1319

Núm. Roj: STS 1319:2019

Resumen:
Recurso extraordinario por infracción procesal. Infracción del art. 465.5 LEC. La sentencia de apelación ordenó que para el cálculo de la indemnización se incluyeran los intereses legales devengados por las cantidades invertidas en las obligaciones subordinadas desde la fecha de su suscripción, cuando esta pretensión no había sido incluida en la sentencia de primera instancia y esto no había sido impugnado por la demandante, que es a quien le podía perjudicar. La Audiencia se pronuncia sobre algo, la procedencia o improcedencia de incluir los intereses legales devengados por las cantidades invertidas en las obligaciones subordinadas, que ya no era objeto de controversia en apelación, y por ello contraviene el art. 465.5 LEC.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 242/2019

Fecha de sentencia: 24/04/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3804/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/04/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3804/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 242/2019

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 24 de abril de 2019.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona. Los recursos fueron interpuestos por la entidad Catalunya Banc S.A., representada por el procurador Argimiro Vázquez Guillén y bajo la dirección letrada de Ignasi Fernández Senespleda. Es parte recurrida Eulalia representada por el procurador Álvaro Ferrer Pons.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

Antecedentes

PRIMERO.Tramitación en primera instancia

1.El procurador Juan Álvaro Ferrer Pons, en nombre y representación de Eulalia , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona, contra la entidad Catalunya Banc S.A., para que se dictase sentencia:

'en la que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 15.134,33 euros como indemnización de daños y perjuicios por la resolución contractual efectuada unilateralmente de las compras de las obligaciones subordinadas, por el canje forzoso consiguiente a acciones ilíquidas sin valor alguno, y por toda la actuación dolosa de la demandada desde el inicio de los contratos de compra y todo ello con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de los contratos.

'Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada'.

2.El procurador Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de la entidad Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:

'desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora'.

3.El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

'Fallo: Estimar sustancialmente la demanda formulada en su día por Doña Eulalia contra Catalunya Banc, con los pronunciamientos siguientes:

'1. Condenar a Catalunya Banc al pago a la Sra. Eulalia de la suma de quince mil ciento treinta y cuatro con treinta y tres (.- 15.134'33.-) euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. La citada cantidad líquida devengará también para Catalunya Banc la obligación de pago de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, el 7 de noviembre de 2014, hasta el efectivo y completo pago de lo debido.

'Condenar a Catalunya Banc al pago de las costas procesales causada en este pleito'.

SEGUNDO.Tramitación en segunda instancia

1.La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Eulalia .

2.La resolución de este recurso correspondió a la Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Fallamos: Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto, ha de ser revocada parcialmente la sentencia de 7 de noviembre de 2014 y estimándose la demanda procede condenar a la demandada al pago de la suma de 15.134,33 euros con más los intereses legales devengados desde las respectivas órdenes de compra, hasta el pago, y la actora a la devolución de los rendimientos obtenidos, todo ello con la imposición de las costas causadas en 1ª instancia a la demandada, sin imposición a ninguna de las partes de las causadas en esta alzada'.

TERCERO.Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación

1.El procurador Ignacio López Chocarro, en representación de la entidad Catalunya Banc S.A., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª.

El motivo del recurso extraordinario por infracción procesal fue:

'1º) Infracción del art. 465.5 LEC '.

Los motivos del recurso de casación fueron:

'1º) Infracción del art. 1101 del Código Civil .

'2º) Infracción del art. 1101 del Código Civil '.

2.Por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2016, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, tuvo por interpuestos el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

3.Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecen como parte recurrente la entidad Catalunya Banc S.A., representada por el procurador Argimiro Vázquez Guillén; y como parte recurrida Eulalia representada por el procurador Álvaro Ferrer Pons.

4. Esta sala dictó auto de fecha 12 de diciembre de 2018 , cuya parte dispositiva es como sigue:

'Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. contra la sentencia de dictada con fecha 5 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 65/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 840/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barcelona'.

5.Dado traslado, la representación procesal de Eulalia , presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.

6.Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2019, en que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO.Resumen de antecedentes

1.Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

Entre los años 2003 y 2011, Eulalia adquirió obligaciones de deuda subordinada por un importe total de 67.500 euros.

Después de la transformación de Catalunya Caixa (sucesora de Caixa Catalunya, tras su fusión con otras cajas de ahorros) en Catalunya Banc, S.A., esta entidad fue intervenida por el FROB, quien en junio de 2013 acordó que la entidad recomprara la deuda subordinada y el canje forzoso de los títulos por acciones. La diferencia entre el capital invertido y lo obtenido con el canje obligatorio ha sido 15.134,33 euros.

2. Eulalia interpuso una demanda contra Catalunya Banc, S.A. en la que, con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones de información sobre la naturaleza de lo que se ofreció a la demandante, solicitaba una indemnización de daños y perjuicios equivalente a la pérdida de la inversión sufrida, representada por la diferencia entre el importe de la inversión y lo restituido, esto es, 15.134,33 euros.

3.El juzgado de primera instancia estimó la demanda porque apreció la existencia de un incumplimiento contractual que justificara la indemnización, y cuantificó el daño en la reseñada diferencia entre el importe de la inversión y lo restituido, esto es, 15.134,33 euros. La sentencia también condenó al banco a pagar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el efectivo pago.

4.La sentencia fue recurrida en apelación por el banco demandado. El recurso ha sido estimado en parte. La Audiencia confirma que sí que había habido un incumplimiento de obligaciones que, al amparo del art. 1101 CC , justificaban una condena a indemnizar los daños y perjuicios sufridos. Pero, en relación con el cálculo del daño, entiende procedente que se compense la suma de 15.134,33 euros (diferencia entre el importe de la inversión y lo restituido) más los intereses legales devengados desde las respectivas órdenes de compra hasta el pago, con los rendimientos que durante la vigencia de las obligaciones subordinadas hubiera percibido la demandante.

5.Frente a la sentencia de apelación, el banco ha formulado recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

SEGUNDO.Recurso extraordinario por infracción procesal

1.Formulación del motivo. El motivo se formula al amparo del ordinal 2º del art. 469.1 LEC y denuncia la infracción del art. 465.5 LEC , pues la sentencia recurrida, pese a estimar en parte el recurso de apelación del banco, le condena a pagar un importe mayor porque ordena sumar a los 15.134,33 euros (diferencia entre el importe de la inversión y lo restituido) los intereses legales devengados desde las respectivas órdenes de compra hasta el pago, cuando la sentencia de primera instancia no hacía referencia a estos intereses, y sólo condenaba al pago de los intereses procesales desde la fecha de la sentencia.

Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

2.Estimación del motivo. Conforme al art. 465.5 LEC , 'el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461'. Esto es, el tribunal de apelación debía resolver sólo las cuestiones controvertidas en el recurso de apelación y, en su caso, en la impugnación del recurso, en cuanto que las partes pueden haberse conformado con algunos de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia y haber ceñido la controversia en apelación a unas determinadas cuestiones.

En nuestro caso, pese a que la demanda pedía la condena del banco demandado a pagar a la demandante 15.134,33 euros (diferencia entre el importe de la inversión y lo restituido) más 'los intereses de esa cantidad desde la fecha de los contratos', la sentencia de primera instancia condenó al pago de esa cantidad 15.134,33 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y a los intereses procesales desde la fecha de la sentencia (los legales incrementados en dos puntos).

La sentencia de primera instancia sólo fue recurrida por el banco. La Audiencia estimó procedente que para el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios se descontarán los rendimientos percibidos por la demandante durante la vigencia de las obligaciones subordinadas y así lo acordó. Pero, sin que respecto de este extremo hubiera habido impugnación de la sentencia de primera instancia por parte de la demandante, la sentencia de apelación dispuso también que a los 15.134,33 euros se sumaran 'los intereses legales devengados desde las respectivas órdenes de compra'. Con ello la Audiencia se pronuncia sobre algo, la procedencia de incluir los intereses legales devengados por las cantidades invertidas en las obligaciones subordinadas, que ya no era objeto de controversia en apelación, y por ello contraviene el art. 465.5 LEC .

3.La estimación del recurso conlleva que se modifique el fallo de la sentencia de apelación en el sentido de suprimir la mención a los intereses devengados desde las respectivas órdenes de compra hasta su pago, sin perjuicio de que se apliquen los intereses procesales del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

La estimación del recurso extraordinario por infracción procesal hace innecesario el análisis del recurso de casación, pues sus dos motivos denuncian la infracción del art. 1101 CC e impugnan el pronunciamiento sobre el pago de los intereses legales devengados desde las respectivas órdenes de compra de las subordinadas, por considerarlo improcedente.

TERCERO.Costas

1.Estimado el recurso extraordinario por infracción procesal, es innecesario el análisis del recurso de casación. No procede hacer expresa condena en costas respecto de ambos recursos, de conformidad con lo prescrito en el art. 398.2 LEC .

2.Desestimado en parte el recurso de apelación, tampoco hacemos expresa condena en costas respecto de la apelación ( art. 398.2 LEC ).

3.En la medida en que la estimación de la apelación supone una estimación en parte de las pretensiones ejercitadas en primera instancia, tampoco procede hacer expresa condena en costas en esa primera instancia ( art. 394 LEC ).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.ºEstimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 14ª) de 5 de octubre de 2016 (rollo 65/2015 ), sin que sea necesario examinar el recurso de casación formulado contra esta misma sentencia.

2.ºEstimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona de 7 de noviembre de 2014 (juicio ordinario 840/2013), cuya parte dispositiva modificamos en el siguiente sentido.

3.ºEstimar en parte la demanda interpuesta por Eulalia y condenar a Catalunya Banc, S.A. (hoy, BBVA) a pagar a la demandante la suma de 15.134,33 euros menos la suma de los rendimientos obtenidos por la demandante durante las vigencia de las obligaciones subordinadas, así como los intereses del art. 572 LEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia (7 de noviembre de 2014 ).

4.ºNo hacer expresa condena respecto de las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal, casación y apelación, ni tampoco de las de la primera instancia.

5.ºSe acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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