Sentencia Civil Nº 242, A...io de 2000

Última revisión
27/06/2000

Sentencia Civil Nº 242, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2816 de 27 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 242

Resumen:
Como ya se dijo en  sentencia de fecha 15 de abril de 2000, ni el beneficio de justicia gratuita del derogado art. 48 de la LEC ni el de asistencia jurídica gratuita en vigor (art. 36.2 de la Ley 1/199, de 10 de marzo), impiden el correspondiente pronunciamiento en el que ha de surtir efecto, como tampoco su tasación para un eventual futuro, aunque si en su caso, su ejecución o exacción en tanto quien tuviese reconocido tal derecho no viniese a mejor fortuna.Se desestima el recurso.   

Fundamentos

CORUÑA N° 1.-

Rollo: COGNICION 2816 /1997

FECHA DE REPARTO: 20-10-97.-

 

SENTENCIA Nº 242

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

 

En A CORUÑA, a veintisiete de Junio de dos mil.

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 104/96, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON MANUEL L. F, PTE. DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO P y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA JUANA P , habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Gª Pita; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Belo Glez, con fecha 27-10-98 se presentó escrito solicitando la práctica de la oportuna tasación de costas incluyendo la minuta del letrado Don Francisco Pazos González y los suplidos y derechos correspondientes a la procuradora que suscribe, solicitando la inclusión de estos últimos al amparo del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley de E.C. se une escrito de dicha procuradora y se practica la tasación de costas con fecha 11-3-99, dando traslado de la misma a las partes por tres días principiando por la condenada al pago Sr. Garcia. Con fecha 7-5-99 se presenta escrito por la Letrada Dª García Pita da Veiga se une al rollo con fecha 4-6-99 se da traslado a la procuradora Sra. Belo Glez por tres días para que alegue lo que a su derecho convenga, pasando los autos al Ponente para que dicte la resolución que corresponda.

 

 SEGUNDO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Como ya dijimos en nuestra reciente sentencia de fecha 15 de abril de 2000, ni el beneficio de justicia gratuita del derogado art. 48 de la LEC ni el de asistencia jurídica gratuita en vigor (art. 36.2 de la Ley 1/199, de 10 de marzo), impiden el correspondiente pronunciamiento en el que ha de surtir efecto, como tampoco su tasación para un eventual futuro, aunque si en su caso, su ejecución o exacción en tanto quien tuviese reconocido tal derecho no viniese a mejor fortuna (STS 31-5-1995 y 30-6-1998 y nuestras sentencias SAP -4ª- de 2-3-1998 y 31-7-1999).

 

 SEGUNDO.- No se hace expresa mención de costas sobre el incidente.

 

 En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

 Desestimamos la impugnación incidental sibre costas formulada por la representación de DOÑA JUANA P y aprobamos la tasación de la Sra. Secretaria de 11 de marzo de 1999.

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