Sentencia Civil Nº 243/20...io de 2004

Última revisión
14/07/2004

Sentencia Civil Nº 243/2004, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 247/2004 de 14 de Julio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 243/2004

Núm. Cendoj: 47186370012004100248

Resumen:
Se estima recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número uno, de Valladolid, sobre resolución de arrendamiento por falta de pago. La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión de desahucio condenando a los demandados al desalojo de la vivienda, desconociendo que, con anterioridad a la fecha del juicio, los arrendatarios habían ingresado en la cuenta del arrendador la cantidad total adeudada. Ante esta circunstancia, admitida y reconocida por la propia parte actora, procede la declaración de enarvación del desahucio solicitado como consecuencia del ingreso total de las sumas adeudadas conforme se ha acreditado, revocándose la sentencia impugnada aunque, procede la condena en costas a la parte demandada por su inasistencia al acto de la vista, al que fue debidamente citada, siguiendo el criterio de la Audiencia para estos supuestos de enarvación de la acción de desahucio.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00243/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2004

SENTENCIA Nº 243

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a catorce de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 1128/1003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada Dª Nieves , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, que ha estado representada por el procurador D. Julio Cesar Samaniego Molpeceres, bajo la dirección del abogado D. Oscar Puente Santiago, y como demandada-apelante Dª Marí Luz , mayor de edad y con domicilio en Cigales, representada por la procuradora Dª Mª Pía Ortiz Sanz, y defendida por el abogado D. Andrés Diez Gallego, y como demandado-apelado D. Luis Carlos , mayor de edad y con domicilio en Cigales, que fue declarado en rebeldía por su incomparecencia en el juicio; sobre resolución de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de diciembre de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando íntegramente la demanda de desahucio formulada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres, en nombre y representación de Dª Nieves , contra D. Luis Carlos y Dª Marí Luz , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 8 de marzo de 2.003, que sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , de Cigales (Valladolid), ligaba a las partes, condenando a los demandados a su desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al abono de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandada personada en autos se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno, y acreditando estar al corriente en el pago de la renta. Por la parte actora se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes según se ha indicado, se señaló para deliberación, votación y fallo el día catorce de julio, en que ha tenido lugar lo acordado. Habiéndose acreditado el abono de las rentas que vencieron durante la tramitación del recurso.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN.

Fundamentos

1º.- La Sentencia objeto de recurso de apelación estima íntegramente la demanda deducida en pretensión de desahucio por falta de pago de las rentas debidas (mensualidades de Agosto a Diciembre del 2003), condenando a los demandados al desalojo de la vivienda arrendada, C/ CALLE000 , NUM000 , de Cigales, bajo apercibimiento de lanzamiento. Siendo así que, con ulterioridad a la Sentencia dictada, se acredita en las actuaciones que los demandados, con fecha de 15-12-03 (la vista del juicio se celebró en misma fecha de la Sentencia de 17-12-03) ingresan en la cuenta de la demandante la cantidad total adeudada de 2.103,55 €, circunstancia desconocida para el Juzgador de instancia al tiempo de dictarse la Sentencia impugnada. Al mismo tiempo, resulta en autos que la propia parte actora no tuvo conocimiento de tal ingreso de la suma adeudada, hasta, incluso, meses después, dada la forma en que se efectuó el ingreso (directo a la cuenta), cuando las rentas se iban satisfaciendo por transferencia bancaria, de suerte que aquel ingreso en efectivo no fue comunicado por la entidad bancaria a la actora sino hasta tiempo después (la actora, que se dedica a la construcción, registra importantes movimientos bancarios en su cuenta).

Ante esas circunstancias, recurren la declaración de desahucio los demandados y la propia parte actora reconoce la situación de pago de las rentas debidas y normalización de las deducidas al tiempo de celebrarse el juicio, con la consiguiente pertinencia de la declaración de enervación de la acción de desahucio, ex art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero solicitando la condena en costas a la parte demandada.

Efectivamente, y como se reconoce y admite, e incluso se postula por la propia parte actora, procede la declaración de enervación del desahucio solicitado, por ingreso total de las sumas adeudadas con anterioridad a la celebración del juicio, conforme se ha finalmente acreditado, revocándose la Sentencia impugnada en ese punto, y efectivamente, también procede la condena en costas a la parte demandada, porque su inasistencia al acto de la vista, a la que fuera debidamente citada, solo puede ser imputable a la misma, inacreditado que ha sido el "pacto" habido entre las partes sobre la enervación de la acción en el acto de la vista y porque consta en las actuaciones requerimiento de pago efectuado a la demandada con anterioridad a la formulación de la demanda (fecha de 16-9-03), por lo que, en méritos de lo dispuesto en los arts 22 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la condena en costas a la parte demandada, siguiendo sobre este particular el actual criterio mantenido por esta Audiencia para los casos de enervación de la acción de desahucio, sobre procedencia de imposición de costas a la parte demandada, cual en Sentencias de 9-2-04, 14-1-04,...entre otras.

2º.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero, sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN promovido por la representación procesal de Dª Marí Luz , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Valladolid, de fecha de 17-12-03, dictada en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago, seguidos a instancia de Dª Nieves , DEBEMOS REVOCAR referida resolución, DECLARANDOSE EN SU LUGAR la PROCEDENCIA DE LA ENERVACIÓN DE LA ACCION DE DESAHUCIO EJERCITADA, con absolución de los demandados, por pago de las sumas adeudadas, pero con imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada, y sin pronunciamiento alguno sobre las causadas en este recurso estimado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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