Sentencia Civil Nº 243/20...il de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 243/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4300/1997 de 07 de Abril de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA VARELA, ROMAN

Nº de sentencia: 243/2005

Núm. Cendoj: 28079110012005100202

Resumen:
Se declara improcedente el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos de Letrado. Todo lo alegado decae ya que el escrito presentado por la impugnante se refiere exclusivamente a la impugnación de honorarios por excesivos, y no a los honorarios indebidos.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos promovido por la Procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES CARBAJO, S.A.", respecto de la tasación de costas practicada a instancias del Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de doña Lucía y otros.

Antecedentes

PRIMERO.- En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 4 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por "CONSTRUCCIONES CARBAJO, S.A." contra la sentencia dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete. Condenamos a la recurrente al pago de las costas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2004, el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de doña Lucía y otros, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don Sergio , por importe de veintidós mil doscientos veintiún euros, y cuenta de sus Derechos y suplidos por importe de seiscientos treinta y siete euros con dos céntimos, I.V.A. incluido.

TERCERO.- 1º.- Practicada la tasación, la Procuradora doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES CARBAJO, S.A.", la impugnó mediante escrito de fecha 1 de junio de 2004, por considerar indebidos los honorarios del Letrado minutante y la cuenta de Derechos del Procurador, suplicando a la Sala: "Que por presentado este escrito con copia que acompaño, tenga por impugnada las minutas tasadas por ser superiores a 2.003,77 euros, según límite legalmente establecido y por tanto indebidas a tenor de los artículos 523 de la vieja LEC y 394 de la actual LEC".

2º.- Practicada nueva tasación, por importe de veintidós mil quinientos veintidós euros con 69 céntimos (22.221 euros -minuta de Letrado-, 260,08 euros - cuenta de Derechos del Procurador-; evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña Rocío Meneses Sampere, mediante escrito de fecha 14 de enero de 2005, mantuvo la impugnación por indebidos de la minuta del Letrado, solicitando que continúe la misma por los trámites legalmente previstos, con todo lo demás inherente".

CUARTO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en la representación acreditada, mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2005, se opuso a la impugnación formulada de contrario.

QUINTO.- La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el día 31 de marzo de 2005, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la entidad "CONSTRUCCIONES CARBAJO, S.A." impugna por indebidos los honorarios profesionales del Letrado don Sergio , que fueron presentados en la tasación de costas efectuada, con fundamento en que la cuantía del procedimiento era indeterminada y la minuta vulnera el tope legal, sin embargo su escrito no contiene alegación válida para justificar dicha tesis, pues se refiere exclusivamente a la impugnación de honorarios por excesivos, por lo que se rechaza la petición aducida.

SEGUNDO.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de la entidad "CONSTRUCCIONES CARBAJO, S.A." contra los honorarios, por indebidos, del Letrado don Sergio , con relación al recurso de casación número 4300/97.

No hacemos expresa declaración sobre las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ; CLEMENTE AUGER LIÑÁN. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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