Sentencia Civil Nº 243/20...io de 2009

Última revisión
16/06/2009

Sentencia Civil Nº 243/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 161/2009 de 16 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 243/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100245

Resumen:
03014370052009100245 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 243/2009 Fecha de Resolución: 16/06/2009 Nº de Recurso: 161/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 161-A/09

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, dieciséis de junio de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 243

En el recurso de apelación interpuesto por UNIÓN QUESERA EUROPEA S.L.U., representada por la Procuradora Dª. PILAR FUENTES TOMAS y dirigida por el Letrado D. EMILIO ORTIZ AREVALO, frente a la parte apelada GRUMT LEVANTE S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª. ISABEL GALIANA DURA, y dirigida por el Letrado D. ALBERTO J. MARTINEZ GRAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda, en los autos de juicio Ordinario, sobre Reclamación de Cantidad número 479/07 , se dictó en fecha 23 de septiembre de 2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Desestimo la demanda formulada por Unión Quesera Europea contra Grundial Grupo distribuidor de Alicante, con expresa condena en las costas a la parte actora. ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 161/09, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de junio de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado, sobre reclamación de 23.670 euros, ha recaído Sentencia, aclarada por auto posterior, por la que ante el desistimiento de la mercantil demandante, se desestima la demanda y se le imponen las costas causadas. Dicha actora interpone el presente recurso en el que con desordenada mezcla de alegaciones, procesales y de fondo, se aparta ostensiblemente del motivo que había alegado en el escrito de preparación, infringiendo flagrantemente lo establecido en los arts. 457.2 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En efecto , puede comprobarse (folios 146, 153 y 172 del procedimiento) que tanto el preparar inicialmente el recurso, como al hacerlo con carácter subsidiario a una petición de nulidad de actuaciones y también al volver a preparar la apelación después de serle notificado el auto de aclaración de sentencia, el motivo alegado fue exclusivamente la imposición de costas derivadas de su desistimiento, que ya había manifestado en escrito de 17 de septiembre de 2008. Por tanto, resulta improcedente examinar el resto de los motivos contenidos en el escrito de formalización de la apelación.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la imposición de costas a la actora , no puede estimarse el recurso de conformidad con lo establecido en los arts. 20.3, 396.2 y 432.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y teniendo en cuenta la oposición de la parte contraria. A tal efecto también debe tenerse en cuenta que la confusión sobre la parte demandada la introduce "ab initio" la parte actora en su demanda , que no recurrió contra el auto por el que se le admite, pretendiendo posteriormente al acto de audiencia previa, manifestando su desistimiento, la suspensión del acto del juicio sin motivo legal alguno, actuación procesal a la que no compareció.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la desestimación del recurso y confirmación la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Unión Quesera Europea , S.L.U. contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2008 y aclarada por auto de 13 de enero de 2009 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 479/2007 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Novelda, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

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