Última revisión
01/04/2009
Sentencia Civil Nº 243/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 581/2007 de 01 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 243/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100309
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 581/2007
TASACION DE COSTAS EN AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 596/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 243/2009
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil nueve
VISTO, por la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por el Procurador D. Carlos Francisco , en nombre y representación de D. Mauricio , en el rollo de apelación nº 581/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 596/2006 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de D. Mauricio , representado por el Procurador D. Carlos Francisco , contra Ner-Tor S.A., representada por la Procuradora Dª. Anna Serrat Carmona.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Carlos Francisco en nombre y representación de Mauricio .
SEGUNDO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2009.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la parte condenada en costas en esta alzada, la tasación llevada a cabo en fecha 18 de septiembre de 2008, por el Sr. Secretario de esta Sala.
Alega la impugnante que la cuantia que ha de servir de base para la tasación de costas en apelación es la fijaba en la sentencia dictada en Primera Instancia, de importe 6.810 ,10 euros, frente a la cuantia solicitada en la demanda rectora de la litis, de 13.973,29 euros.
Arguye en su defensa que en grado de la apelación la cuantía base para el cálculo de honorarios de los profesionales ha de ser la del resultado de la sentencia dictada en Primera Instancia. A su entender, el objeto del recurso se contrae únicamente a impugnar esta cuantía.
SEGUNDO.- La Sala no comparte la interpretación de la parte impugnante de la minuta del Procurador, tomando como base la cuantía de la demanda iniciadora del procedimiento, que era, como ya se ha dicho, de 13.973,29 euros y que ha sido correctamente tasada por la Sra. Secretaria.
Cabe señalar al efecto, en primer lugar, que la minuta del Procurador ha de ser examinada como indebida toda vez que, dado el cáracter arancelario de sus minutas, no cabe impugnar por excesivas. Sin embargo, es claro que tal cuestión afecta a la cuantía del procedimiento y, por tanto, puede ser conocida por el Tribunal a través de este cauce.
Es cierto que la determinación de la cuantía en el recurso de apelación, en ocasiones, viene determinada por el resultado de la suma fijada en la sentencia dictada en primera instancia, que es el objeto del recurso de apelación, y no así conforme al importe de la demanda rectora de la litis, que constituye el interés económico objeto del proceso. Así se ha establecido en algunas sentencias de esta Audiencia Provincial, Sección 13ª de 27 de junio de 2008, o bien de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de octubre de 2005 , en las cuales se estima la cuantía por la materia debatida en la alzada, por haber quedado fijada en el procedimiento en primera instancia por las propias partes, es decir, su aplicación deviene cuando el recurso se contrae a la cuantía definitivamente establecida por las partes en juicio.
Ahora bien este no es el supuesto que nos ocupa, debiéndose estar a la cuantía de la demanda. En este sentido, la sentencia del T.S. de 23 de diciembre de 2004 , se indica que la cuantia no viene determinada por el importe de la condena sino por la suma reclamada en la demanda.
En el supuesto que nos ocupa apela el actor en petición de la revocación de la sentencia y solicita el importe reclamado y la parte demandada impugna la misma en cuanto al fondo y en relación a la suma otorgada.
En efecto, el objeto de ambos recursos es la reproducción de sus respectivos fundamentos, como bien se expresa en el escrito de oposición al recurso. En especial, en el escrito de impugnación se combaten los fundamentos de la sentencia. La finalidad de la impugnación de la sentencia a la vista del recurso de apelación de la contraparte, era evitar que en grado de apelación se estimaran íntegramente las pretensiones del actor. De hecho, la cuantía en esta alzada se ha visto incrementada, por todo lo cual ha de ser rechazada la impugnación de los honorarios del Procurador por ser debidos éstos.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación sobre impugnación de honorarios por indebidas del Sr. Procurador, Don Carlos Francisco y ESTIMANDO la tasación de sus honorarios en sus términos procede de conformidad al artículo 245 de la LEC a seguir el cauce por excesivas, todo ello con expresa imposición de las costas causadas del presente incidente a la parte impugnante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
