Sentencia Civil Nº 243/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 243/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 278/2010 de 10 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 243/2010

Núm. Cendoj: 03065370092010100242


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 27810

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja

Autos de Juicio Verbal nº 1562/09

SENTENCIA Nº 243/10

En la Ciudad de Elche, a diez de mayo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Calvet Botella, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1562/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Alicia , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Alacid Baño y dirigida por el Letrado Sr/a Hernández Albertus, y como apelada la parte demandante Asesoría de Cobro y Gestión, S.L., representada por el Procurador Sr/a Lara Medina y defendida por el Letrado Sr/a. Domingo Frutos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1562/09 , se dictó sentencia con fecha 26/10/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "Asesoría de Cobro y Gestión, S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Amelia Beltrán Ferrer y asistida por el Letrado Sr. Domingo Frutos, contra Doña Alicia , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Minguez Valdés y asistido por el Letrado Sr. Hernándze Albertus, debo condenar y condeno a la demandada al pago de mil trescientos noventa y ocho euros (1.398 euros), más los intereses denegados de conformidad con el fundamento de derecho cuarto, con condena en costas procesales a la demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 278/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja, en el Juicio Verbal numero 1562/09 , que estimó íntegramente la demanda, se alza ante esta instancia la demandada, en solicitud de que se revoque la misma y se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, a cuyo recurso se opone la parte demandante, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas.

SEGUNDO.- Dice la Sentencia 116/1998, de 2 junio (RTC 1998116), del Tribunal Constitucional , que «conviene destacar, en primer lugar, cómo el deber de motivación, en principio, no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (STC 14/1991 [RTC 199114 ]), es decir, la «ratio decidendi» que ha determinado aquélla (SSTC 28/1995 [RTC 199528] y 32/1996 [ RTC 199632 ]) (SSTC 66/1996 [RTC 199666], fundamento jurídico 5.º, y 115/1996 [RTC 1996115 ], fundamento jurídico... En particular, hemos afirmado que es motivación suficiente la remisión hecha por el Tribunal Superior a la sentencia de instancia que era impugnada (SSTC 174/1987 [RTC 1987174], 146/1990 [RTC 1990146], 27/1992 [RTC 199227], 11/1995 [RTC 199511], 115/1996, 105/1997 [RTC 1997105], 231/1997 [RTC 1997231] o 36/1998 [RTC 199836 ]."

Y la STS de 5 de Octubre de1998 que " si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS 16 octubre 1992 [RJ 19927826], 5 noviembre 1992 [RJ 19929221 ] y 19 abril 1993)".En idéntico sentido la STS de 22 de mayo de 2000 , que además añade que:"una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juzgador " ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya utilizadas por aquélla (STS de 5 de noviembre de 1992 )."

TERCERO.- Por ello, y revisadas las actuaciones y pruebas practicadas, y entendiendo que la sentencia apelada está plenamente fundamentada, fáctica y jurisprudencialmente procede remitirse a los propios argumentos de la misma los que hacemos nuestros en sus propios términos en evitación de inútiles repeticiones, por lo que procede desestimar el recurso de apelación y confirmar íntegramente la sentencia dictada.

CUARTO.- Las costas de este recurso deben ser impuestas a la parte apelante, de conformidad con los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Alicia , contra la sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrevieja , en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, y en su consecuencia CONFIRMO la misma, y todo ello con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la LEC 1/2000 .

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009 , para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC , deberá consignarse en la "Cuenta de Depósitos y consignaciones" de este Tribunal nº 3575 al tiempo de interponer el recurso, la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.

Así, por esta mi sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. Ponente en Audiencia Pública, doy fé.

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