Sentencia Civil Nº 243/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 243/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 88/2011 de 21 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2011

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SANCHEZ, JUAN MANUEL PURIFICACION

Nº de sentencia: 243/2011

Núm. Cendoj: 02003370022011100551

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00243/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 88/11

Autos núm. 842/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 DE ALBACETE

S E N T E N C I A NUM. 243/2011

Iltmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a _veintiuno de octubre de dos mil once.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Albacete, a instancia de EMPACADOS AGUAS NUEVAS S.L representado por el/la procurador/a D/DÑA. Raquel Zamora Martínez, contra MAPFRE FAMILIAR representado por el/la Procurador/a D/DÑA. José Luis Salas Rodríguez De Paterna.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por EMPACADOS AGUAS NUEVAS S.L., contra MAPFRE a quien condeno a que satisfaga a la actora la cantidad de 2.397,82 euros más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de costas a la parte demandada".

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 12 de noviembre de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 18 de octubre de 2011 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

Fundamentos

1.- Bajo el argumento de error en la valoración de la prueba, la aseguradora demandada y condenada al pago de los daños derivados del accidente de tráfico litigioso, cuestiona que el siniestro se debiera a la interceptación de la marcha preferente llevada por el camión del demandante, en vez de -como invoca- a un golpe por alcance reprochable al conductor del camión.

2.- Sin embargo, como bien indica la Sentencia apelada, el parte de siniestro amistoso firmado por ambas partes indica que el accidente se debió a la irrupción inesperada del turismo de la recurrente, pues hubiera o no abandonado totalmente la via que llevaba y por la que le seguía el camión, es lo cierto que inició maniobra de escape de la vía y luego sorpresivamente la retomó. Y así expresó la propia recurrente que "inicié maniobra..." y después "me incorporé".

De ello se deriva que realizó una maniobra engañosa que motivó la creencia lógica en el conductor del camión que podía seguir su marcha sin la presencia del vehículo. Y al incorporarse éste sin aviso o sin comprobar si podía hacerlo sin riesgo, ya que había iniciado maniobra contraria, es responsable del resultado dañoso, llegara a salir completamente de la calzada o no, por lo que no se advierte que el modo de producirse los hechos expresado por la Sentencia fuera imposible, como se alega por el recurrente.

3.- Desestimada la apelación, se imponen ala parte apelante las costas procesales derivadas de ésta segunda instancia (art 394 y art 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los anteriores preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad El Rey y por el poder que nos confiere la Constitución, dictamos el siguiente,

Fallo

1º.- Desestimar el recurso de apelación; confirmar la Sentencia apelada, y,

2º.- Condenamos a MAPFRE FAMILIAR SA DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de las costas procesales.

No tifíquese a las partes dando cumplimiento al art 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y déjese testimonio de la presente resolución en actuaciones, remitiéndose las originales al Juzgado de origen.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

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