Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 243/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 153/2012 de 20 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 243/2012
Núm. Cendoj: 02003370012012100570
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 153/12
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete, Proc. Ordinario 193/11
APELANTE: INGENIERIA Y SUMINISTROS ASTURIAS S.A.
Procurador: Ana Isabel Naranjo Torres
APELADO: PROYECTOS CIVILES DEL SURESTE S.L.
Procurador: Manuela Cuartero Rodríguez
S E N T E N C I A NUM. 243
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veinte de diciembre de dos mil doce.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 193/11 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Ingeniería y Suministros Asturias, S.A. contra Proyectos Civiles del Sureste S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 26 de noviembre de 2.012.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Isabel Naranjo Torres, en nombre y representación de 'Ingeniería y Suministros Asturias SA', frente a 'Proyectos Civiles del Sureste SL', representada por la Procuradora Dª Manuela Cuartero Rodríguez, y frente a su administración concursal, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Ana Isabel Naranjo Torres, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Calero García, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Leandro Balibrea García, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.-En la sentencia recurrida se desestimó la petición de resolución que contractual y abono de cantidad, con condena de la parte actora al pago de costas. En esta apelación la parte demandante y recurrente, manifiesta no estar de acuerdo con el fallo y el razonamiento de la sentencia, aunque no lo recurre por su escasa utilidad práctica, teniendo en cuenta la insolvencia de la entidad concursada y demandada (que según la actora tiene un pasivo que excede en 4 millones de euros de su activo), por ello sólo impugna su condena al pago de las costas de la primera instancia.
SEGUNDO.-Es claro el motivo de la desestimación de la demanda, por un lado es indudable que la recurrente no insinuó su crédito dentro del plazo en el concurso de la demandada, pero también que lo comunicó formulando demanda en el periodo comprendido entre el informe provisional y el definitivo, sin embargo no impugnó la lista de acreedores, también es cierta la conducta poco diligente de la concursada, que recibiendo continuas reclamaciones no informó a la parte actora de la existencia del concurso. A pesar de ello la sentencia no se basa únicamente en razones formales para desestimar la pretensión de la parte actora, sino que, entrando a resolver sobre el fondo de las cuestiones debatidas, llega a la conclusión de que no se produjo un incumplimiento contractual por la entidad demandada de suficiente entidad para que proceda la resolución contractual pretendida por la parte actora. La Sala no ve motivo para variar la opinión de la señora juez en la valoración de la prueba, con la que en opinión de la señora juez no se acredita que el defecto en la colocación de un depósito de agua, ejecutada por la demandada sea imputable a un incumplimiento contractual de esta, pues constata la existencia de una fisura previa en el depósito que había de colocarse, que no fue sustituido por la demandante a pesar de la solicitud de la parte demandada.
TERCERO.-Con lo dicho se pone de manifiesto que la Sala no aprecia las dudas de hecho o de derecho que hubieran permitido no imponer las costas a la parte cuyas pretensiones han sido desestimadas, aplicando la regla del artículo 196. 2 de la Ley Concursal, en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según el cual 'en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho').
CUARTO.-Por lo expuesto y por las razones de la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan irán por reproducidas, hay que confirmar la condena en costas discutida, desestimando el recurso de apelación, confirmando la sentencia impugnada e imponiendo las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ingeniería y Suministros Asturias S.A. contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2.011 en los autos de Procedimiento Ordinario 193/11 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 3 de Albacete, CONFIRMAMOS la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veinte de diciembre de dos mil doce.

