Sentencia Civil Nº 243/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 243/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 165/2012 de 16 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES

Nº de sentencia: 243/2012

Núm. Cendoj: 02003370022012100549


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00243/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

A L B A C E T E.-

ROLLO Nº 165 / 12.-

JUICIO VERBAL nº 446/11.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 -HELLÍN.-

S E N T E N C I A NUM 243/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

MAGISTRAD@S:

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a dieciseis de noviembre de 2.012.-

VISTOS , ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante Aida representada por el/la Procurador/a Sr/a. José Antonio Falcón Iriarte siendo apelada la demandada Estefanía representada por el/la Procurador Sr/a. Maria Victoria Falcón Dacar los Autos de JUICIO VERBAL nº 446/11 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de HELLÍN , designada Ponente la ILMA. SRA. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : " Que Desestimo la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Falcón Iriarte, en nombre y representación de Dª Aida contra Dª Estefanía , sin imposición de costas."

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 15/3/2012 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO .- Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda con imposición de costas.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma.Audiencia, Secc. 2ª, con fecha 18/05/2012 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar recurso y designar Magistrada Ponente y con fecha 06/06/2012 se dicta Providencia señalando Votación y Fallo: 02/10/2012 lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución respetándose todas las prescripciones legales aplicables en la alzada.

Fundamentos

PRIMERO .-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de HELLÍN se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la apelante-demandante quien disconforme interpone Recurso de apelación, solicitando que se estime en su integridad la demanda por ella formulada, alegando resumidamente como motivo que sustenta el mismo: Errónea valoración de la prueba pues se acredita que Dª Aida fue poseedora del bien hasta Abril de 2011 en que su hija cambia la cerradura, debiendo prosperar la acción interdictal de recobrar la posesión por lo que conforme al art 446 CC debe ser repuesta en dicha posesión.

SEGUNDO .- Al amparo del artículo 446 y concordantes del CC se ejercita tutela sumaria de la posesión por la actora con hechos que no logra acreditar en la instancia combatiendo los razonamientos del Juez que la Sala adelanta ya, son acertados y asume por remisión.

TERCERO .-En efecto, el certificado de empadronamiento no desvirtúa la escritura pública que obra al folio 30 y ss aportada por la demandada donde consta que la finca pertenece a la demandada por herencia de su hermano Gines mediante escritura de 04/02/2003 subsanada por otra de 20/05/2004.

Respecto de los recibos, si bien en Febrero de 2011 el recibo de luz seguía domiciliado en cuenta cuyo titular era el fallecido esposo de la actora y padre de la demandada, ello tampoco desvirtúa la tesis de la demandada pues además frente a ese único dato, la actora ha abonado el IBI correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2009 y 2011 y respecto del contrato de electricidad concertado con Iberdrola si bien en Enero y Febrero de 2011 seguía a nombre del fallecido , no obstante a partir de Abril de ese mismo año ya se regulariza y figura como datos del cliente el indicado esposo de la demandada - folios 44 y ss.-

Resulta habitual que aun fallecido el titular de un contrato de suministro de energía, se sigan girando recibos a su nombre hasta que se regulariza todo el tema sucesorio, pero ello no acredita que la actora hiciera uso de la vivienda hasta Abril de 2011.

CUARTO .-En conclusión, no se acredita que existiese un "pacto verbal" entre los hermanos para que su madre siguiese residiendo en dicha finca, teniendo muy en cuenta que el Juzgador que "ve y oye" a los testigos les resta credibilidad por la demostrada mala relación entre hermanos y lo más importante, el propietario en su testamento nada señaló sobre la existencia de un usufructo a favor de su madre, motivo por el que a su fallecimiento su hermana, hoy apelada ,y heredera, pasa a ser propietaria plena, no habiendo quedado probado que la demandante haya sufrido un acto de despojo o perturbación cuando no se acredita la premisa básica: la existencia del disfrute de una posesión de hecho preexistente.

QUINTO .-Por todo ello, procede con desestimación del recurso confirmar la Sentencia apelada.

SEXTO .-En orden a la imposición de las costas y de conformidad con lo prevenido en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la LEC , se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal decide:

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la demandante Aida representada por el/la Procurador/a Sr/a. José Antonio Falcón Iriarte contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de HELLÍN en los Autos de Juicio VERBAL nº 446/11 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia: CONFIRMAMOS dicha Resolución ÍNTEGRAMENTE con imposición de costas al apelante vencido.

Contra la presente Resolución no cabe Recurso alguno.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos y mandamos. Firman los Ilmos. Sres. Magistrados y Magistrada: DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE, y D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

E/

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