Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 243/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 321/2013 de 26 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 243/2013
Núm. Cendoj: 06083370032013100490
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00243/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM.236/13
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (PONENTE).
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.
===================================================
Recurso Civil núm. 321/2013.
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 118/2012.
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo.
En Mérida, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 118/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo, siendo partes: como apelantes, DON Jesús Carlos Y DOÑA Antonia , representados por la Procuradora Sra. García García, y defendidos por la Letrado Sra. Pascual García; como apelada, AXA SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y defendida por la Letrado Sra. Guisado Sánchez-Barriga.
Antecedentes
PRIMERO.Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 16 de abril de 2013 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Montijo .
SEGUNDO.La referida sentencia contiene el siguiente FALLO:
'Que estimando parcialmente al demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. García García en nombre y representación de D. Jesús Carlos y Dª Antonia contra D. Cesareo y AXA SEGUROS S.A., debo condenar y condeno a los codemandados de forma solidaria al pago de 3782,29 euros con los intereses del 576 de la LEC desde el momento de dictarse sentencia, sin hacer expreso pronunciamiento en costas'.
TERCERO.Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Jesús Carlos y Doña Antonia , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de Axa Seguros se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO.En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTOsiendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.La sentencia estima parcialmente la demanda y condena a los demandados a abonar la indemnización que se estimó procedente por los daños y perjuicios materiales y lesiones derivados de un accidente de circulación ocurrido el 8 de octubre de 2010; el vehículo conducido por el codemandado Sr. Cesareo golpeó en la parte trasera del vehículo conducido por el actor Sr. Jesús Carlos .
El objeto del recurso es la cuantía de la indemnización reconocida en la sentencia por los daños ocasionados al vehículo del demandante, y por las lesiones y secuelas que tuvo la demandante Sra. Antonia . El apelante alega, en apoyo de sus pretensiones, la errónea valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, en particular en cuanto toma en consideración los informes periciales aportados por la demandada sobre valoración del daño material y las lesiones, obviando el valor real de la reparación del vehículo que resulta del presupuesto aportado con la demanda y el informe médico forense de sanidad, emitido en el curso del procedimiento penal que se siguió con anterioridad a esta reclamación civil.
Finalmente, también es objeto de impugnación el pronunciamiento que, sobre intereses, contiene el fallo de la sentencia apelada, entendiendo el apelante que la aseguradora codemandada debe abonar los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
SEGUNDO.En cuanto se refiere a la indemnización por daños materiales, cifrada en la sentencia conforme a lo que resulta de la valoración pericial admitida por la aseguradora demandada -también por la del propio demandante, según resulta de la documental aportada a las actuaciones- ha de estarse a la conclusión sentada en la instancia.
En primer lugar, ha de señalarse que la indemnización por daños y perjuicios ha de reparar el daño realmente sufrido por el perjudicado, que tiene que probar el alcance de tal daño; y en el caso de vehículos, este principio general significa que la indemnización debe permitir reponer el vehículo al estado que tenía antes de que ocurriera el hecho generador de la responsabilidad. Concretamente, el apelante se refiere a la sustitución de determinadas piezas de la parte trasera del vehículo, que fueron básicamente, las dañadas, siendo que ni la declaración del representante del taller que elaboró el presupuesto, ni ninguna otra prueba practicada en los autos nos permite concluir que tal sustitución en la forma pretendida por el apelante sea necesaria para volver a poner en normal funcionamiento el vehículo dañado; antes al contrario si el taller se comprometió a reparar conforme a la valoración dada por las aseguradoras, ha de entenderse que con tal reparación -calificada por el apelante como 'un apaño' que le ofrecen las aseguradoras-, el vehículo sí podría funcionar.
TERCERO.El segundo motivo del recurso sí merece parcial acogida. En la sentencia se acogen íntegramente las conclusiones del informe pericial médico presentado por la aseguradora, pues, según razona la sentencia, no se ha demostrado la relación causa-efecto entre el hecho generador de responsabilidad -el accidente- y la lesión en el hombro que sí contempla y considera el informe médico forense emitido en el proceso penal anterior. Pues bien, es cierto que, dados los antecedentes médicos de la lesionada -de los que se deduce que padecía osteoporosis ya unos dos años antes del siniestro así como, ya entonces, se había manifestado dolor en los hombros -, y dado que el golpe en que consistió el accidente no fue excesivamente fuerte, no puede afirmarse que la calcificación en el hombro y la secuela de hombro doloroso tengan su origen en el accidente, y por tanto la mentada secuela no habrá que incluirla en la indemnización por lesiones.
En cambio, las lesiones en la zona cervical -las únicas que se describen y aprecian en el parte médico de urgencia expedido tras el accidente- son perfectamente compatibles, y además habituales, en los casos en que la dinámica del accidente es un golpe por alcance de un vehículo con la parte trasera de otro, aun cuando no sea muy fuerte; y el tratamiento rehabilitador que se le prescribió a la lesionada está relacionado, no solo con el dolor en el hombro, sino también con las lesiones cervicales. Por tanto, la conclusión de atribuir la lesión en la zona cervical también a los padecimientos anteriores de la lesionada, como hace el perito médico propuesto por la parte demandada, que solo examinó en una ocasión a la paciente, y establecer un periodo de curación de veintiún días, frente al periodo de curación de sesenta días que señala el informe del médico forense, tras un seguimiento de las lesiones dilatado en el tiempo, no se estima ajustado a la realidad del daño efectivamente producido. Además, si el perito de la aseguradora afirma que también la lesión cervical tendría su origen en los padecimientos anteriores y no en el golpe en que consistió el accidente, resulta contradictoria su conclusión de entender que precisó veintiún días para curar de unas lesiones que, según él, no tendrían relación causa efecto con el siniestro. Los precitados sesenta días como tiempo de curación de las lesiones cervicales que presentaba la actora y la secuela que, también según el informe médico forense, le quedó -síndrome postraumático cervical- no exceden de lo que, por lo general, tardan en curar este tipo de lesiones, de modo que la conclusión del informe médico forense servirá como base para el cálculo de la indemnización.
Por tanto, la suma a abonar por las lesiones será de 3.219,60 euros por los días de incapacidad, y 1.261,70 euros por los dos puntos de secuelas. En total, 4.481,30 euros.
CUARTO.También ha de estimarse el motivo que se refiere a la procedencia de imponer a la aseguradora los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , cuestión esta que no ha sido objeto de análisis específico en la sentencia impugnada.
Sobre esta cuestión, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2013 señala, con cita de numerosas resoluciones de la misma Sala, que"... si bien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8º LCS , la existencia de causa justificada implica la inexistencia de retraso culpable e imputable al asegurador, y le exonera del recargo en que consisten los intereses de demora, en la apreciación de esta causa de exoneración esta Sala ha mantenido una interpretación restrictiva en atención al carácter sancionador que cabe atribuir a la norma al efecto de impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados...", y, sigue diciendo la citada Sentencia:"Esta interpretación descarta que la mera existencia de un proceso, o el hecho de acudir al mismo, constituyan causas que justifiquen por sí el retraso, o permitan presumir la racionabilidad de la oposición. El proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses, a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar...Por este motivo, la jurisprudencia no aprecia justificación cuando, sin cuestionarse la realidad del siniestro ni su cobertura, la incertidumbre surge únicamente en torno a la concreta cuantía de la indemnización, o respecto de la influencia causal de la culpa del asegurado en su causación, incluso en supuestos de posible concurrencia de conductas negligentes.
En este caso, no consta ningún tipo de ofrecimiento, consignación o pago, ni siquiera parcial, de las cantidades a que asciende la indemnización, ni por los daños materiales ni por las lesiones; es más, la propia sentencia de instancia condena a la aseguradora a pagar el coste del depósito del vehículo dañado en el taller (pronunciamiento consentido por dicha aseguradora) porque la obligada al pago no puso a disposición ni consignó el importe que la propia aseguradora estimaba el adecuado para la reparación de los desperfectos del vehículo. En cuanto a las lesiones, aun cuando discrepara y pretendiera discutir el concreto alcance de aquéllas, lo cierto es que ni siquiera ofreció o consignó la suma que entendiera que procedía abonar. La responsabilidad de su asegurado, por lo demás, resultaba difícilmente discutible, a la vista de la mecánica del accidente, ya reflejada en el parte amistoso que aparece firmado por los dos conductores implicados. Estas circunstancias muestran una conducta renuente a asumir la responsabilidad derivada del siniestro por parte de la aseguradora codemandada.
Procede, por tanto, la condena de dicha aseguradora al pago de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
QUINTO.Las costas del recurso, dada su parcial estimación, no se imponen a ninguna de las partes, por virtud de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE ESTIMANDO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓNpresentado por la representación procesal de DON Jesús Carlos Y DOÑA Antonia contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Montijo , en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 118/2012 DEBEMOS REVOCAR TAMBIÉN EN PARTEla citada resolución, FIJÁNDOSELA INDEMNIZACIÓN POR LAS LESIONES DE DOÑA Antonia en la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4.481,30 €),y condenándose a la aseguradora demandada, AXA SEGUROS, al pago de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .MANTENIÉNDOSE EL RESTOde los pronunciamientos de la sentencia impugnada.
No se imponen las costas del recurso a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, a las partes personadas.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
