Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 243/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1003/2012 de 03 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 243/2013
Núm. Cendoj: 08019370122013100227
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1003/2012-A
JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 SANT FELIU DE LLOBREGAT
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 15/2010
S E N T E N C I A Nº 243/2013
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil trece
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec , número 15/2010 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de DOÑA María del Pilar , representada por el procurador D. JUAN-MANUEL BACH FERRE y dirigida por la letrada Dª. Mª JOSE IZQUIERDO GONZALEZ, contra DON David , representada por el procurador D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA y dirigida por la letrada Dª. OLGA MORENO MARTÍNEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por María del Pilar , representada por la procuradora TERESA MARTI AMIGO, y defendida por la abogada MARIA JOSE IZQUIERDO GONZALEZ, contra David , representado por el procurador PERE MARTI GELLIDA, y defendido por la abogada OLGA MORENO MARTINEZ.
DESESTIMO DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por David , representado por el procurador PERE MARTI GELLIDA, y defendido por la abogada OLGA MORENO MARTINEZ, contra María del Pilar , representada por la procuradora TERESA MARTI AMIGO, y defendida por la abogada MARIA JOSE IZQUIERDO GONZALEZ.
DECRETO LA DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio de los esposos María del Pilar y David , con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
ESTABLEZCO COMO MEDIDAS DEFINITIVAS derivadas del divorcio las siguientes:
UNICA. ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Atribuyo el uso de la vivienda familiar, sita en Avinguda de Urbanización Puigmontmany, de Cervelló, a la mujer hasta que se proceda a su adjudicación a alguno de los cónyuges por la vía oportuna o se proceda a su venta a terceros.
COSTAS. Sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 19 de marzo de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;
PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de divorcio del primer grado jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal existente entre DON David y DOÑA María del Pilar , y determinó las medidas civiles complementarias a tal estado legal, ha sido objeto de apelación por la accionante DOÑA María del Pilar .
En la formalización de su recurso postula, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, las siguientes pretensiones, a saber A) La constitución de una compensación económica del artículo 41 del Código de Familia de Cataluña, en favor de la demandante, y a cargo de la contraparte, de 42.694,75 euros, más lo que corresponda hasta cubrir el 50% de los saldos dinerarios de los que sea titular el demandado o haya dispuesto indebidamente desde la separación de hecho, y que resulten acreditados en el presente procedimiento o en ejecución de sentencia, y , B) Se determine una pensión compensatoria por desequilibrio económico del artículo 84 del Código de Familia de Cataluña, por un importe de 1.000 euros mensuales, actualizable anualmente en atención a las variaciones del índice de precios al consumo, adoptándose las medidas de garantia para asegurar el pago de tal pretensión.
El apelado D. David se ha opuesto a las pretensiones del recurso de apelación, solicitando la plena confirmación de la sentencia de primera instancia, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Las partes de la presente relación jurídico-procesal suscribieron un Convenio regulador de medidas de divorcio, en fecha 20 de junio de 2010, una vez que se había iniciado el proceso de divorcio, que si bien no fue objeto de homologación por el órgano judicial, tiene plena eficacia jurídica en materia dispositiva.
Se trata de un negocio jurídico de derecho de familia, de carácter consensual, bilateral y aceptado por sus suscribientes asesorados por Letrados, en el que concurren la mutua anuencia, el objeto y causa, teniendo plena eficacia en materia dispositiva, no afecta por el interés público. Ello en virtud del principio de la autonomia de la voluntad del artículo 1.255 del Código Civil , y siempre que no se acrediten vicios del consentimiento descritos en el artículo 1.265 del Código Civil .
En este sentido se ha manifestado esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, desde su sentencia de 24 de febrero de 2006 , siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenidas, entre otras, en la SS de 22 de abril de 1997 y 15 de febrero de 2003 , se trata, en suma, de una manifestación del libre ejercicio de la facultad de autoregulación de las relaciones privadas de carácter dispositivo, reconocida ampliamente por la jurisprudencia, SS del TS de 26 de enero de 1993 , 7 de marzo de 1995 , 22 de abril de 1997 y 21 de diciembre de 1998 , sin que precise ni esté condicionada en su validez y fuerza vinculante entre las partes, a la aprobación y homologación judicial.
Por las consideraciones jurisdiccionales dichas procede declarar vinculante entre las partes los pactos del convenio regulador de 30 de junio de 2010, relativos a la compensación económica del artículo 41 y pensión compensatoria del artículo 84, ambos del Código de Familia de Cataluña, en cuanto contienen una expresa renuncia de sus suscribientes a obtener prestaciones de tal naturaleza.
Se trata de una renuncia de derechos, que se ha efectuado en forma expresa, y de manera clara, determinante e inequívoca, que está amparada legalmente por la prescripción contenida en el artículo 6.2 del Código Civil .
TERCERO.-La conclusión a la que ha de arribarse no es otra que, la desestimación de las pretensiones impugnatorias propias del recurso de apelación, con la consecuencia de apreciar expresa renuncia a la constitución de las prestaciones contenidas en los artículo 41 y 84 del Código de Familia de Cataluña, que impide su reconocimiento en sede del presente proceso de divorcio.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación supone imponer a la parte accionante las costas procesales derivadas de su recurso de apelación, a tenor del contenido de los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se aplica, en suma, el principio del vencimiento objetivo no desvirtuado por dudas de hecho o de derecho.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Teresa Martí Amigo, en nombre y representación de DOÑA María del Pilar contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT, en fecha 15 de mayo de 2012 , en proceso contencioso de divorcio, número 15/2010, con la consecuente confirmación de la misma y expresa condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

