Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 243/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 684/2012 de 14 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 243/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100189
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00243/2013
J. Cieza nº Dos
Ordinario 135/2010
S E N T E N C I A nº 243/2013
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a catorce de mayo de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarionº 135/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Dos, entre las partes: como actora Marcelino , representada por el Procurador Sr/a. Montiel Molina y defendida por el Letrado Sr/a. Pagán Rubio, y como demandada Pablo y Palmira , representada por el Procurador Sr/a. Verdejo Sánchez y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Delgado.
En esta alzada actúa como apelante Pablo y Palmira , personándose por el Procurador Sra. De Alba y Vega, y como apelada Marcelino , personándose por el Procurador Sr/a Oliva Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 9 de marzo de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO:Que desestima la petición efectuada con carácter principal en la demanda interpuesta a instancia de don Marcelino contra Pablo y doña Palmira ,
Se estima la petición subsidiaria de la demanda interpuesta, declarándose que la finca sita en Blanca, CALLE000 nº NUM000 , planta NUM001 , propiedad del actor, se halla libre de servidumbre de vistas a favor del patio de luces el edificio en el que esta ubicada y en consecuencia, se condena a los demandados a abstenerse de realizar cualquier acto que lo contradiga y a realizar las actuaciones pertinentes para restaurar el patio de luces al estado anterior a las obras consistentes en subida del suelo de dicho patio.
Sin imposición de costas'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Pablo y Palmira basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda o se permitiera una solución alternativa.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo684/2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 14 de mayo de 2.013.
CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO- Marcelino formuló demanda contra los hermanos Pablo y Palmira ejercitando la acción negatoria de servidumbre de vistas al interior de su vivienda a través de sus ventanas que se producirían desde el patio de los demandados.
La sentencia aceptó en parte las pretensiones de la actora, razón por la cual los hermanos Palmira Pablo han planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda o se le permita adoptar una solución alternativa a la modificación de la altura del patio.
SEGUNDO.-Se rechaza la falta de legitimación activa del Sr. Marcelino desde el momento en que ha aportado escritura pública de adquisición de la vivienda; sin que la falta de aportación de la inscripción registral impida ejercitar al demandante la acción real por la que pretende limitar las vistas a los demandados cuando el actor tiene título (escrituras) y modo (posesión de su vivienda).
TERCERO.-En cuanto a fondo del asunto, el Sr. Marcelino pretende que los demandados no puedan observarle fácilmente desde el patio privativo de los hermanos Palmira Pablo , mirando éstos al interior de las ventanas del Sr. Marcelino al haber quedado el suelo ahora a una altura de 110 metros frente a los 1Â82 metros que tenía antes, y ello como consecuencia de haber elevado los demandados la cota del suelo del patio en 70 centímetros.
Los datos anteriores son objetivos al reconocerse por todos y al apreciarse por las fotografías aportadas, tanto de la situación anterior a las obras (fotos 9 y 10, f. 71), de las fotos posteriores (fotos 13 y 14, f. 73), como de las fotos realizadas por el perito (fotos 2 y 3, f. 146, y 147).
La Juez de Instancia ha condenado a los demandados a volver el patio a la situación anterior por aumentar el gravamen de vistas que soporta el Sr. Marcelino al quedar el alféizar de sus ventanas que dan al patio de los demandados a tan sólo 1Â10 metros de altura.
Los demandados sostienen que ya antes existía esa servidumbre de vistas, pues ellos podían ver el interior de la vivienda del actor desde una altura de 1Â80 centímetros de su patio, además hay otras ventanas y terraza que no se han modificado y desde las cuales se tenía vistas a las ventanas del actor (al igual que éste las tiene sobre el patio y sobre las ventanas que dan al patio).
A la vista de lo expuesto esta Sala debe mantener la sentencia condenatoria de los hermanos Palmira Pablo al haber éstos modificado de forma unilateral las condiciones en las que, hasta el momento de las obras, existían y que venían a imposibilitar prácticamente la visión por los hermanos del interior de la vivienda del Sr. Marcelino al estar las ventanas de su casa a una altura por encima de los 1Â80 centímetros, quedando sin embargo ahora tan sólo a 1Â10 centímetros del suelo por las obras realizadas lo que permite fácilmente la visión de las dependencias del Sr. Marcelino , suponiendo por tanto una agravación no tolerada por el artículo 543 del Código Civil .
La circunstancia de que existan otras ventanas situadas a la misma altura enfrente de las del Sr. Marcelino desde las cuales se puedan ver la casa de éste no permiten generalizar y autorizar la nueva visión dado que las mismas se encuentran al otro lado del patio, cuando la visión desde la nueva elevación de éste permite es factible pegado al mismo cristal de las ventanas del actor cercenando su intimidad.
CUARTO.-Proponen los demandados una solución alternativa el evitar las vistas a las ventanas del actor colocando una celosía, un muro o retirando la elevación del patio a una distancia de dos metros; en primer lugar esa distancia debería ser la de 3 metros conforme a lo dispuesto en el artículo 585, no siendo de aplicación el artículo 582 relativo a nuevos huecos; en cualquier caso tal petición no fue recogida en el suplico de la contestación a la demanda, limitándose a pedir en el mismo que se rechazara la pretensión del Sr. Marcelino , pero no reclamando que el tribunal se pronunciase sobre aquellas soluciones alternativas, tal y como ha ocurrido en el presente caso en el que la sentencia ninguna referencia ha hecho a aquellas posibilidades, lo que impide entrar a conocer ex novo sobre una cuestión no debatida en este procedimiento.
QUINTO.-La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pablo y Palmira contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2012 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
