Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 243/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 682/2017 de 18 de Abril de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL VALLE GARCÍA, MARTA DOLORES
Nº de sentencia: 243/2018
Núm. Cendoj: 08019370042018100236
Núm. Ecli: ES:APB:2018:2867
Núm. Roj: SAP B 2867/2018
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168220858
Recurso de apelación 682/2017 -M
Materia: Juicio verbal precario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 866/2016
Parte recurrente/Solicitante: Mariano
Procurador/a: Josefa Navarro Gimenez
Abogado/a: HORTENSIA SAN FRANCISCO PASTOR
Parte recurrida: BANKIA, S.A., IGNORADOS OCUPANTES DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 ,
NUM001 , PUERTA NUM002 , DE BARCELONA
Procurador/a: Elena Medina Cuadros
Abogado/a: ENRIQUE GOMA OZCOIDI
SENTENCIA Nº 243/2018
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Maria Mercedes Hernandez Ruiz Olalde
Marta Dolores del Valle Garcia
Barcelona, 18 de abril de 2018
Antecedentes
PRIMERO . En fecha 12 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 866/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJosefa Navarro Gimenez, en nombre y representación de Mariano contra Sentencia - 09/02/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de BANKIA, S.A..
SEGUNDO El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: ' ESTIMO la demanda de judici verbal de precari interposada pel procurador Rafael Taulera Salvador en representació de BANKIA SA contra ELS IGNORATS OCUPANTS DE LA FINCA SITUADA AL CARRER DIRECCION000 N° NUM000 , PLANTA NUM001 , PORTA NUM002 DE BARCELONA, inscrita al Registre de la Propietat n° 30 de Barcelona, al Tom NUM003 , 'libre NUM004 , foli NUM005 , finca n° NUM006 i: a)Declaro que els ocupants de l'immoble situat al carrer DIRECCION000 N° NUM000 , PLANTA NUM001 , PORTA NUM002 de Barcelona es troben en situació de precari.
b)Declaro procedent el desnonament per precari dels demandats vers l'esmentat immoble.
c) Condemno a la part demandada a desallotjar l'habitatge i a deixar-ho lliure, i expedit a disposició de la part actora en el termini legal amb l'advertència que si no ho abandona voluntàriament es produirà al seu llançament el dia que es fixi pel SAC. S'adverteix igualment que tindran que treure totes les coses i que el que hi hagi s'entendrà corn a bé abandonat a disposició de la propietat.
d)Imposo les costes del procediment als demandats. '
TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10/04/2018.
CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .
Fundamentos
PRIMERO .- D. Mariano interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda presentada por BANKIA, S.A. contra los ignorados/desconocidos ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 , nº NUM000 , planta NUM001 puerta NUM002 de Barcelona (finca registral NUM006 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 30 de Barcelona), donde la actora ejercitó acción de desahucio por precario, alegando ser propietaria de la finca, que estaba en posesión legal de la misma desde el 19 de junio de 2013 (lanzamiento en procedimiento judicial) y que los demandados las ocupaban desde hacía tiempo, sin pagar renta o merced alguna.
En su recurso, solicita la revocación de la sentencia dictada, pues alega que ha sufrido indefensión, vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que ha tenido conocimiento de la sentencia dictada, pero no tuvo representación procesal, ni posibilidad de comparecer en el procedimiento hasta que no le fue notificada aquélla. Alude a la primacía del Derecho Comunitario y, en concreto, a lo dispuesto en el art.47.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, y a que el apartado 61 de la STJUE de 18 de marzo de 2010 ( C-317/08 , C-318/08 , C-319/08 y C-320/08 ) recuerda que 'el principio de tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho de la Unión que resulta de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y ha sido consagrado en los artículos 6 y 13 del CEDH , y que por otra parte ha sido reafirmado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea'.
La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO .- Sin perjuicio de que el apelante no peticiona la nulidad de lo actuado, lo cierto es que, como pone de relieve la apelada en su escrito de oposición al recurso, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento durante el procedimiento a lo dispuesto en los arts.155 LEC y 161 LEC .
Consta en autos que el demandado fue oportunamente emplazado en el procedimiento, por lo que, teniendo la oportunidad de comparecer y de contestar a la demanda, previa solicitud, en su caso, del reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, el ahora apelante no lo llevó a cabo, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía ex art.496 LEC .
En ese sentido, conforme a lo peticionado por la actora en la demanda ex art.152.1 LEC , en este procedimiento, los actos de comunicación fueron llevados a cabo por su procurador, comenzando por el emplazamiento, que, dirigido a los ignorados ocupantes de la vivienda, consta realizado el 9 de diciembre de 2016, fecha en la que fue hallado en la vivienda D. Mariano , a quien se hizo saber el contenido de la comunicación y las prevenciones correspondientes, entre ellas, la de que tenía tres días para solicitar derecho de asistencia jurídica gratuita y diez días para contestar a la demanda. El ahora apelante se negó a firmar, por lo que, conforme dispone el art.161.2 LEC , se dejó constancia de que 'Se niega a recoger la documentación judicial, por lo que se hace saber que la copia de la resolución y/o cédula, y en su caso los documentos que se acompañan, quedan a su disposición en la Oficina Judicial, produciéndose los efectos de la presente comunicación'.
El procurador de la actora remitió al Juzgado el resultado del emplazamiento y, puesto que no compareció nadie dentro del plazo señalado para contestar, por diligencia de ordenación de 11 de enero de 2017 los demandados fueron declarados en situación procesal de rebeldía ex art.496.1 LEC .
Como recuerda la Sentencia de la Sección 13ª de esta Audiencia de 9 de julio de 2015 , ' Ciertamente existen dificultades, más aparentes que reales, para la determinación de la legitimación pasiva, a la que forzosamente ha de llegarse mediante una interpretación finalística y racional de las reglas de personación e intervención, pues la indeterminación de poseedores en el tiempo no puede impedir, por la propia naturaleza recuperatoria de la acción que se ejercita dirigirla no solo ( y simplemente) frente a quienes aparecen como poseedores actuales, sino (máxime cuando la identidad de aquellos no se conoce ni se puede conocer,, o no se trata se ocupaciones temporales o distintas personas para actividades diferentes) también frente a los 'ignorados ocupantes' o expresión similar, que podrán identificarse durante el curso del procedimiento; tal posibilidad deriva del mismo art. 437 LEC , cuando al establecerse los datos a consignar en la demanda alude expresamente a 'los datos y circunstancias de identificación de actor y demandado...', sin exigir sus nombres y apellidos, lo cual ya venía siendo reconocido por el TS (así las SS. de 15.11.1974 , 1.3.1991 ,....: basta cualquier circunstancia pe permita su identificación, aquí, el hecho de la ocupación efectiva respecto del objeto del pleito); en todo caso, caben diligencias preliminares ex art. 256.1 LEC , que, según lo expuesto, resultarán poco efectivas (podrán no ser los mismos ocupantes en el momento de la citación). ' En este caso, ante las dificultades de determinación de las concretas personas que ocupan la vivienda propiedad de la actora, esta última la dirigió contra los ignorados ocupantes, y se reitera que, teniendo el apelante la posibilidad de comparecer y contestar a la demanda, no lo llevó a cabo, lo cual, sin embargo, no le ha impedido interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada, al resultar condenado al desalojo de la vivienda como uno más de esos 'ignorados ocupantes', y solicitar la tutela judicial efectiva.
No se aprecia, pues, indefensión alguna. Y, puesto que el apelante, quien no alegó en su momento - no contestó a la demanda- la existencia de título alguno de ocupación, procede confirmar la sentencia por sus propios fundamentos, en cuanto que tiene por acreditada la concurrencia de los requisitos para dar lugar al desahucio por precario.
TERCERO .- Por imperativo del art.398 LEC , dada la desestimación del recurso, procede imponer al apelante las costas derivadas del recurso.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2017 por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS de la citada resolución, con imposición al apelante de las costas derivadas del recurso.Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, siempre que se observen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

