Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 243/2020, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 157/2020 de 26 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 243/2020
Núm. Cendoj: 05019370012020100263
Núm. Ecli: ES:APAV:2020:263
Núm. Roj: SAP AV 263/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00243/2020
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 243/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTE:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS
En la ciudad de Ávila, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nº 44/2018, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, RECURSO DE
APELACIÓN Nº 157/2020, entre partes, de una como recurrente D. Justo , representado por la Procuradora Dª.
ANA MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, dirigido por la Letrado Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA PÉREZ, y de otra, como
recurrida Dª. Gema , representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MATA GRANDE y defendida
por la Letrado Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ DEL BARRIO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 4 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que, desestimando la demanda inicial presentada por D. Justo representado por la procuradora Dª. Ana María Sánchez Jiménez y defendido por el letrado D. Miguel de los Santos Martín Hernández contra Dª. Gema representada por la procuradora Dª. Carmen Mata Grande y defendida por la letrada Dª. Carmen López del Barrio y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por Dª. Gema contra D. Justo : A.- Absuelvo a la parte demandada Dª. Gema de las pretensiones de la parte actora D. Justo .
B.- Declaro la resolución del contrato de ejecución de obra de fecha cuatro del mes de agosto del año 2.016 por incumplimiento contractual de la parte reconvenida D. Justo .
C.- Absuelvo a la parte reconvenida D. Justo de la demás pretensiones de la parte reconviniente Dª. Gema .
D.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas ni por la demanda inicial ni por la demanda reconvencional'.
Posteriormente, con fecha 30 de julio de 2019, se dicta Auto aclaratorio de la resolución dictada, cuya parte dispositiva dice: 'ACUERDO: No completar la sentencia de fecha cuatro del mes de marzo del año 2.019 solicitada tanto por la representación procesal de la parte actora y reconvenida D. Justo como por la representación procesal de la parte demandada y reconviniente Dª. Gema , manteniéndola en su integridad'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Justo se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2019 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Ávila, alegando infracción del artículo 1303 en relación con el artículo 7 y 1124 CC, doctrina del enriquecimiento injusto con oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la medida que impide la restitución integral de las prestaciones realizadas.
Dice que lo que procede es la retirada de los cinco módulos de ventanas oscilolaterales que constituye el objeto del contrato colocadas como cerramiento exterior de la terraza que perfectamente reflejan las fotografías acompañadas, retirada que además es enormemente sencilla cuanto tan sólo se encuentran sujetos con unos pocos tornillos para fijar y espuma poliuretano para sujetar.
Señala que de no devolverse el material instalado a la recurrente se produce un enriquecimiento injusto.
Solicita se dicte sentencia por la que con estimación del mismo se acuerde aclarar o complementar la sentencia en el punto consistente en que como consecuencia de la resolución del contrato han de proceder a la restitución de las prestaciones recíprocas y que en el caso concreto implica la retirada de los cinco módulos de ventanas oscilolaterales colocados para el cerramiento de la terraza.
SEGUNDO.- Se desestima el recurso de apelación por cuanto, como dice la parte contraria, la causa que ahora se alega (la retirada de los elementos instalados en la terraza de Dª. Gema ) no ha sido planteada en el presente procedimiento.
Así lo ha entendido el Juez a quo en el auto de 30 de julio de 2019, resolutorio de la petición de aclaración de sentencia, al establecer que en el presente proceso civil rige el principio dispositivo, y, por tanto 'para que cualquier tribunal de justicia pueda declarar cualquier efecto jurídico o condenar a alguien a ejecutar o pagar algo, es necesario que alguna de las partes procesales así lo solicite', reconociendo que, en este caso, ninguna de las partes en el proceso había solicitado a lo largo de todo el juicio la restitución de las prestaciones del contrato, motivo por el cual el órgano judicial no pudo entrar a conocerlo.
Pues bien, si el Juez de instancia no podía hacerlo por los motivos expresados, menos aún el Tribunal ad quem, pues se está planteando en el recurso de apelación una pretensión que no fue alegada en ningún momento de la primera instancia del proceso.
También señala la recurrida que el regreso a la situación anterior a la celebración del contrato llevaría consigo necesariamente el restablecimiento del estado de cosas previo a la obra, y con ello, el cumplimiento de una serie de obligaciones ineludibles por parte del recurrente. Veamos: tal y como se encuentra acreditado en el procedimiento el cerramiento que tenía la terraza de la vivienda antes de instalar el Sr. Justo el que ahora pretender retirar, se encontraba en perfectas condiciones de uso, estaba correctamente instalado y aplomado, permitía la adecuada utilización de todos los elementos existentes en la terraza e impedía completamente la entrada de agua y viento.
En definitiva, era una instalación que cumplía las funciones de cerramiento que la nueva no ha llegado a conseguir.
Lo pretendido por la Sra. Gema al encargar un nuevo cerramiento de la terraza a Don Justo era sustituir el preexistente por otro de mejor calidad, con superiores condiciones de aislamiento término y acústico, y que permitiera la instalación de tabiques interiores para prolongar las dimensiones de cada una de las estancias de la vivienda que tienen acceso a la terraza.
Nada de eso se ha conseguido, según describió el perito, Sr. Urbano , en su informe, y detalló, de manera clara y pormenorizada, en el acto del juicio.
Por tanto, volver a un estado de cosas igual al existente antes de la realización de la obra supondría la instalación de un cerramiento idéntico preexistente y con las mismas características que tenía, esto es, en condiciones óptimas de uso teniendo en cuenta el tipo de cerramiento de que se trataba.
Ello determina la inviabilidad completa y absoluta de la pretensión que ahora alega, cuando le habría de dejar las instalaciones tal y como se encontraban anteriormente y debido a que parte del material pudiera haber ya desparecido, hace imposible lo que se solicita.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Qu e debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Justo , contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2019 y su Auto de aclaración de fecha 30 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Ávila, confirmando la misma en todos sus extremos e imponiendo las costas de esta alzada a la parte recurrente.Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

