Sentencia CIVIL Nº 243/20...io de 2021

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08/11/2021

Sentencia CIVIL Nº 243/2021, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 741/2020 de 17 de Junio de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Junio de 2021

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 243/2021

Núm. Cendoj: 46250370072021100202

Núm. Ecli: ES:APV:2021:2610

Núm. Roj: SAP V 2610:2021

Resumen:

Encabezamiento

Rollo nº 000741/2020Sección Séptima

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 000243/2021

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.

Magistrados/as

DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ.

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000422/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s PARQUETEROS SLU, dirigido por el/la letrado/a JUAN LUIS MARONDA FRUTOS y representado por el/la Procurador/a ENRIQUE MIÑANA SENDRAy ECOPARQUETS SIGLO XXI dirigido por el

Letrado DON MANUEL ALFONSO ISERTE SORIANO y representado por el Procurador DOÑA MARÍA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCOy de otra como demandante - apelado/s Nuria, dirigida por el/la letrado/a D/Dª. JOAQUÍNIGNACIO GARCÍA CERVERA y representada por el/la Procurador/a D/Dª PAULA GARCÍA VIVES.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ.

Antecedentes

PRIMERO.-En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE VALENCIA, con fecha 8 de septiembre de 2020, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: 1.- ESTIMO la

demanda formulada por Dª. Nuria contra 'GRUPO PARQUETEROS, S.L.U.' y 'ECOPARQUETS, SIGLO XXI, S.L.' 2.- ESTIMO en

parte la demanda reconvencional formulada por 'ECOPARQUETS, SIGLO XXI, S.L.' contra Dª. Nuria.

3.- CONDENO a 'PARQUETEROS S.L.U.' al pago de la cantidad de 4.854,86 € correspondientes a los daños sufridos por la actora como consecuencia de la instalación de la tarima defectuosa en el suelo de la terraza y la necesaria retirada de la misma. 4.- CONDENO a 'ECOPARQUETS SIGLO XXI' al pago de la cantidad de 8.870,45 € correspondientes a los daños sufridos por la actora como consecuencia de la venta y/o suministro de las lamas de madera marca Hortus utilizados para la construcción de mobiliario de exterior, por resultar un material defectuoso o no apropiado para exteriores que provocó la necesaria retirada y demolición de lo construido, compensando las facturas emitidas por 'ECOPARQUETS SIGLO XXI', n.º NUM000 y nº NUM001, por un total de 2.220,59 € (facturas + Beneficio Industrial + IVA), correspondientes al nº 7.1 del listado del informe pericial, que no fueron abonadas por la actora ante la falta de conformidad, debiendo abonar el resto de la suma de la cuantía de la condena, es decir 6.649,86 €. 5.- CONDENO a ambas demandadas de forma solidaria al pago de la cantidad de 5.941,70 € correspondientes a los daños sufridos por la pérdida del cliente por parte de la actora y en su consecuencia la imposibilidad de cobro del proyecto realizado y los daños económicos por las obras realizadas para la preparación de la terraza para la obra. 6.- CONDENO a ambas demandadas de forma solidaria a pagar a la actora las costas de la demanda originaria. 7.- No se hace especial declaración sobre las costas de la reconvención.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados se interpusieron recursos de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de junio de 2021 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.-La representación de la parte actora ejercito acción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

La codemandada Ecoparquets Siglo XXI, S.L. se opuso a la demanda y formuló asimismo demanda reconvencional interesando se dicte Sentencia

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia se dictó en fecha 8 de septiembre de 2020 Sentencia por la que:

1.- Estimaba la demanda formulada por Dª. Nuria contra 'Grupo Parquetereos S.L.U.' y 'Ecoparquets Siglo XXI, S.L.'

2.- Estimaba en parte la demanda reconvencional formulada por 'Ecoparquets Siglo XXI, S.L.' contra Dª. Nuria.

3.- Condenaba a 'Parqueteros S.L.U.' al pago de la cantidad de 4.854,86 € correspondientes a los daños sufridos por la actora como consecuencia de la instalación de la tarima defectuosa en el suelo de la terraza y la necesaria retirada de la misma.

4.- Condenaba a 'Ecoparquets Siglo XXI' al pago de la cantidad de 8.870,45 € correspondientes a los daños sufridos por la actora como consecuencia de la venta y/o suministro de las lamas de madera marca Hortus utilizados para la construcción de mobiliario de exterior, por resultar un material defectuoso o no apropiado para exteriores que provocó la necesaria retirada y demolición de lo construido, compensando las facturas emitidas por 'Ecoparquets Siglo XXI', n.º NUM000 y nº NUM001, por un total de 2.220,59 € (facturas + Beneficio Industrial + IVA), correspondientes al nº 7.1 del listado del informe pericial, que no fueron abonadas por la actora ante la falta de conformidad, debiendo abonar el resto de la suma de la cuantía de la condena, es decir 6.649,86 €.

5.- Condenaba a ambas demandadas de forma solidaria al pago de la cantidad de 5.941,70 € correspondientes a los daños sufridos por la pérdida del cliente por parte de la actora y en su consecuencia la imposibilidad de cobro del proyecto realizado y los daños económicos por las obras realizadas para la preparación de la terraza para la obra.

6.- Condenaba a ambas demandadas de forma solidaria a pagar a la actora las costas de la demanda originaria.

7.- Sin especial declaración sobre las costas de la reconvención.

SEGUNDO.-Contra la referida Sentencia se alza la representación de Ecoparquets Siglo XXI, S.L., formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

Único.- Errónea valoración del resultado de la prueba practicada: El juzgador da por válido en su total integridad el peritaje de la parte actora, indicando que se da una defectuosa ejecución en la obra. Se vislumbra una generalización inexacta de defectos, haciendo participe a la recurrente de unos errores que no le corresponden.

No acierta a aclararse en la sentencia la responsabilidad de la apelante.

Así, se habla de lamas levantadas, no holgura entre ellas, que las tensiones las deformaron y arquearon, que había defectos de planeidad y presentaban manchas de humedad, y que todo ello consta en las fotos que el perito tomó en octubre de 2018

(téngase en cuenta fue 8 meses después de que supuestamente se produjeran los daños).

El juzgador a quo relata defectos en la ejecución y, sin justificación alguna, incluye en un 'totum revolutum' que el material servido por la apelante estaba defectuoso. Lo que hace es mezclar ambas cuestiones. Y así lo vemos cuando aduce que se levantan las lamas, o presentan humedad a consecuencia de lo que describe él mismo, como defectos de ejecución material, (que no corresponden a la recurrente porque Ecoparquets se limitó a servir parte de las lamas de madera).

La propia actora reconoce expresamente que en el mismo mes de abril que las lamas no habían combado; esto es, que no había problemas con el material servido, que el suelo estaba bien.

Nada tiene que ver Ecoparquets con la descripción que se realiza en la sentencia de los defectos en la ejecución; nada tiene que ver Ecoparquets con los niveles de los rastreles, con las uniones de silicona o masilla de las lamas, con los rastreles saturados de agua, con las grapas metálicas con un solo tornillo, o pletinas de clip no prescritas por el fabricante, ni con los colores heterogéneos de los rastreles, ni con la presencia de hongos o pudrición, ni con las grapas oxidadas.El juzgador a quo no hace un ejercicio de discernir entre todos los defectos; simplemente acoge como ciertos los imputables a la codemandada, y le sirve para irrogar responsabilidad a la recurrente; puesto que no se acredita el mal estado de las lamas servidas por Ecoparquets.

Se opone la apelante a lo aducido en la sentencia, en la comentada página 13, del Fundamento de Derecho Primero. Cuando después de describir los defectos en la ejecución, aunque no se diga, entendemos referidos a la empresa codemandada, se añade el párrafo que dice: ' Todo ello corrobora que existían defectos de ejecución y defectos en el material, siendo separables los unos de los otros, tal y como los detectó el perito autor del informe'.Sin embargo, solo describe los defectos en la ejecución, pero en modo alguno describe o relata defectos en el material. La única referencia al material viene cuando dice en la misma página 13, '...pero también se apreciaron defectos del material, como los rastreles con colores heterogéneos, con presencia de hongos y pudrición, manchas amarillas en el vinilo de las lamas, grapas oxidadas, y vinilo que se separaba fácilmente de la tarima por defectuosa cola de adherencia'.

En conclusión, en el caso de que hubiese o hubiera habido una mala instalación, que en ningún caso es atribuible a Ecoparquets y sí al carpintero D. Romeo, contratado por la actora, y a la empresa codemandada, Grupo Parqueteros, debe resaltarse que el material puede no comportarse de la manera esperada ya que podría impedir el movimiento natural de la madera de dilatación - contracción al estar fijado con adhesivo y no mecánicamente (grapas). También, no podemos olvidar, aunque su ausencia es palpable en la sentencia, esta incorrecta instalación, puede no respetarse las juntas entre tablas que exige el fabricante y que proporciona una fijación mecánica y de este modo puede impedir que por estas juntas se evacue el agua de lluvia y se acumule suciedad llegando a manchar las tablas.

Además, aunque esta tarima puede utilizarse para el forrado de superficies verticales, lo habitual es que se utilice como tarima en superficies horizontales, y la parte actora,

Nuria, en ningún momento solicitó a Ecoparquets, o al fabricante, información adicional o consejo para realizar una instalación, que aunque habitual, puede ser más compleja para alguien que no tienen ninguna experiencia y desconoce el producto como constatan en sus declaraciones tanto la actora, Nuria, como el carpintero, Romeo.

La representación de Grupo Parqueteros S.L.U.formuló asimismo recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos expuestos en síntesis:

1.-Sobre el material o tarima defectuosa: Grupo Parqueteros, S.L.U', fue contratada por la actora solamente para la instalación de la tarima o suelo de la terraza, pero la tarima, esto es, el material lo eligió la actora, dando instrucciones sobre marca fabricante, modelo, color, etc..., indicando expresamente el número de referencia y proveedor al que debían de comprarlo, que no es otro que 'Ecoparquets Siglo XXI'. A dicha empresa se compró no sólo la tarima del suelo sino también todos los elementos necesarios para su instalación, como son los rastreles, tornillos, etc.

2.-Errónea valoración del resultado de la prueba practicada: De la prueba documental, que obra en las actuaciones, no se desprende que la instalación de la recurrente fuera incorrecta.

Así: el 06/03/2018 se tiene constancia de que el suelo estaba bien (email de la actora aportado por 'Ecoparquets Siglo XXI, S.L.' como documento 2 de su contestación a la demanda). En dicho email dice hasta un total de cinco veces que 'el suelo no presentaba problemas' y que 'no ha combado'.

El 27/03/2018 en las fotografías que se unen al acta de presencia notarial aportada por la actora como anexo al informe pericial, no se observan desperfectos en el suelo, sí en cambio en las jardineras y mobiliario.

El 30/04/2018 la actora llega a un acuerdo con la propietaria del inmueble para la desinstalación de la obra y retirada de materiales, porque, y transcribo de modo literal a como figura en el citado acuerdo:

'Una vez ejecutada la obra y con las primeras lluvias el material instalado resultó defectuoso puesto que se deformaba y aparecían manchas de humedades a pesar de ser un material especial para exteriores'.

Por lo tanto, siempre se está hablando del material, del que la recurrente 'Grupo Parqueteros SLU' no debe responder.

Hay que señalar que las fotografías que aparecen anexionadas al informe pericial de la actora, no se sabe si se corresponden con la realidad, ya que no se levantó acta notarial en el momento del desmontaje de la instalación.

Hay que tener en cuenta que transcurrieron más de ocho meses desde que la recurrente acabó la instalación hasta que en fecha 16 de noviembre de 2018 se desmontó todo por la actora, sin previo aviso y sin que pudiera estar presente Grupo Parqueteros, S.L.U, y, lógicamente, el estado de los materiales y de la propia instalación no debía ser el mismo, pero se desconoce si era el que consta en las fotografías.Tampoco existe una fotografía global del estado de la terraza, que se acompañe al informe pericial de la actora. Las fotos son de zonas sueltas, que han estado expuestas y que se ignora cuándo se han realizado.

3.-Contradicciones en el acto del juicio: existe una clara contradicción que se produce entre dos testificales: la del carpintero que hizo e instaló las jardineras y mobiliario,

D. Romeo, y la de la persona que vino en representación de la empresa fabricante, D. Teodulfo.

4.-Pese a todo ello, el juzgador de instancia señala en la resolución ahora recurrida dos cosas:

a) Que en cuanto al defectuoso tratamiento del material que hizo el carpintero, la versión de las demandadas se desmonta porque 'los problemas se presentaron en todas las lamas que componían los muebles, no sólo en las que fueron manipuladas por el carpintero' (párrafo 1º). Aquí, debemos hacer hincapié en que el propio juzgador refiere a defectos en el material, no en cuanto a la instalación.

b) Que respecto a los defectos en el suelo 'los defectos se presentaron tanto en las lamas que componían el suelo como en las que se usaron para el mobiliario, lo instalase quien lo instalase, lo que prueba que hubo mala ejecución y material defectuoso' (párrafo 2º). Esta afirmación carece de sentido, si es un problema de material defectuoso, y da igual quien lo instalase, no puede responsabilizarse a la apelante, que sólo se encargaba de la instalación del suelo.Ambas afirmaciones, que se contienen en la sentencia recurrida dentro de sus fundamentos jurídicos, confirman que es un problema de material defectuoso, o indebida elección de tipo de material, y no de instalación.

5.-Pues bien, no existe prueba alguna de que fuera necesaria la retirada. Como queda dicho, fue la actora la que llegó a un acuerdo con su cliente, esto es, con la propietaria de la terraza, para proceder a la desinstalación completa. Pero eso no significa que fuera 'necesario' desmontarlo todo. Es más, pese a existir una relación fluida entre mi mandante, 'Grupo Parqueteros S.L.U' y la actora, y así lo reconoce ella misma (minuto 10:52:49), lo cierto es que lo desmontaron todo sin que estuviera nadie presente.Tampoco existe prueba alguna de que la recurrente fuera requerida para dar una solución, y la única comunicación existente le llegó el mismo día en el que se estaba realizando el desmontaje.

Ello queda fuera de toda lógica. No buscaron ninguna otra posible solución, ni dieron opción a nada, simplemente lo desmontaron todo y lo tiraron.

La actora decidió de forma totalmente unilateral, como responsable de la obra, que lo desinstalaba todo, y se ocupó de que no hubiera nadie presente, pero eso sí, a la hora de reclamar reclama los costes de retirada del material, de desescombro, mano de obra, etc...Podía haber buscado otra solución o exigir que, igual que lo había instalado, lo desinstalara. De ahí la condena a mi mandante de la elevada suma de 4.854,86 €.

Resulta también acreditado en la instancia que la actora sí se puso en contacto con la codemandada 'Ecoparquets Siglo XXI S.L.' pero no con la recurrente, lo que pone en evidencia que atribuía el problema al material y no a la instalación efectuada por Grupo Parqueteros quien, al no haber tenido noticia de la reclamación, quedó en situación de desventaja y evidente indefensión.

Grupo Parqueteros, S.L.U. no pudo evaluar lo que había pasado ni hacer nada al respecto.

6.-Respecto a la ocultación de pruebas y propia responsabilidad de la actora. Finalmente, la actora también decidió por sí misma, que no se conservara nada. Y no lo pudo justificar, simplemente dijo que 'no se conservó nada porque se hicieron fotografías'. Pero ahora el juzgador de instancia condena a mi mandante precisamente porque otorga más valor a la pericial de la actora, ya que el perito estuvo presente en el desmontaje y sin, embargo, el perito de la demandada, esto es de mi mandante sólo pudo tomar como base las fotografías que se le mostraron. Con los debidos respetos, se está exigiendo a esta parte una prueba diabólica, ya que, en ningún caso hubiera sido posible realizar una pericial como la que realiza la actora, si se ha desmontado y destruido todo. Además, no se conservó ninguna muestra.

la actora no puede eludir su propia responsabilidad:

1º) A la hora de diseñar su proyecto y elegir el material,

2º) En el desarrollo y ejecución de la obra que, según su propio proyecto debía supervisar (documento que obra al folio 61 del informe pericial aportado por la actora como documento 1 de la demanda), y

3º) En cuanto a su decisión unilateral de desinstalación y retirada. Dichos recursos serán objeto de análisis, seguidamente.

La representación de la parte actora formuló demanda de juicio ordinario a la que se opusieron las partes codemandadas interponiéndose además demanda reconvencional de la que se dio traslado a la actora que la contestó.

Convocadas las partes al acto de la Audiencia Previa propusieron las pruebas convenientes a sus respectivos derechos.

En el acto del juicio tuvo lugar la práctica de las que resultaron admitidas con el siguiente resultado expuesto, en síntesis:

Interrogatorio de legal representante Parqueteros S.L.U.: es administrador de la empresa. Instalaron el suelo y la plataforma sobre la que se asienta, y pusieron los rastreles. Un rastrel de madera cuperizada lleva un tratamiento especial. Exteriormente es un poco verde. Exhibida la pagina 26 del informe pericial de la actora manifiesta que las lamas que aparecen en las fotografías tendrían diferente color porque a unas les cae más agua, y a la otras no, pero no puede afirmar si en el caso concreto, a una de las que se le muestran le da más agua o no. Nunca pusieron conscientemente una lama no cuperizada. La lama de arriba es cuperizada seguro a pesar del color. En la instalación que realizaron, tuvieron en cuenta las distancias necesarias entre las lamas. El declarante estuvo haciendo la instalación. Exhibida la pagina 25 del informe del perito de la parte actora, (fotografía de arriba), manifiesta que no debe haber una distancia mínima o máxima entre la tarima acabada y el suelo. En cuanto a la distancia desde la lama a la pared, no la hay porque se le ha encargado que se haga así por la propietaria. Mientras se respete la distancia de dilatación contra el muro es correcto. Una cosa es la tarima y otra el rastrel de pino rojo que es de riesgo 4 lo que significa que es apto para exterior, pero no resiste la inundación. Tampoco el de riesgo 5. El carpintero que contrata la parte actora coincidió en la obra con el declarante. Hacía las jardineras. Lo que instaló el declarante fueron las tarimas de Ecoparquets y el rastrel de pino, 31 metros cuadrados. No sabe que hizo el carpintero, no vio cortar las lamas, pero uno de sus empleados si lo vio. La nivelación del suelo no la verificaron antes de instalar el

suelo, porque no es su tarea. Entregaron la obra un viernes de febrero. Desde que terminaron la obras, sobre lo que estaba pasando con la tarima exterior si se enteraron por lo de las jardineras, que la propietaria quería una modificación, pero sobre el resto no supieron nada hasta la carta de 18 de noviembre de 2018. El doble rastrel en testa supone que cuando hay desnivel se ha de poner el doble de rastrel. A partir de noviembre cuando reciben la carta, responde enseguida. Lo que se le dice es que han recibido la carta el mismo día que se va a desmontar. Fue la Sra. Nuria quien les dijo el material que quería. Compraron a Ecoparquets todo el material necesario, rastreles, grapas etc, que eran los adecuados para instalar la tarima porque estaban tratados con un tratamiento anti humedad. Habían trabajado en otras ocasiones con la Sra. Nuria.No han visto la tarima defectuosa en ningún momento porque el día que recibieron la carta era el día del desmontaje. El declarante era fácil de localizar. D. Nuria no les llamo para nada. Después han seguido trabajando con ella.De la selección de materiales y la coordinación de la obra, se encargaba D. Nuria, cuando estaban ejecutando la obra, estaba presente la mayoría de las veces. La factura que emitieron en febrero se les abonó sin reclamación alguna.

Legal representante de Ecoparquets Siglo XXI S.L.: es el director comercial. Conoce que se suministro el material objeto de esta litis por su empresa. Le comunicaron después de la instalación que había habido unos problemas.Un comercial de su empresa se persono en la vivienda y lo constato al haberse cortado por la mitad la tarima para hacer unas jardineras. Y en el suelo la tarima estaba perfectamente. El problema estaba en las jardineras. El personal de su empresa no recuerda cuando fue a verlo. No se han desentendido del problema y estuvieron en contacto con Nuria. Existe un e-mail de marzo de 2018 en que el Sr. Amadeo pregunta a Nuria que ha ocurrido y ella contesta que el suelo no había combado, y así lo constataron en la inspección visual. Y el problema era las jardineras, que se habían modificado. Trasladaron esta preocupación al suministrador del material. A Paqueteros le vendieron la tarima del suelo y los rastreles de pino cuperizado, y las grapas y demás complementos. Los rastreles, reciben un tratamiento optimo para ser utilizado en exterior, este tratamiento se denomina 'autoclave' o coloquialmente, cuperizado. Se mete el material en una cámara de presión, se deja sin ninguna presión y absorbe unas sales que es lo que le hace este tratamiento. Si las sales son en base de cobre, entonces es cuperizado, y torna a un color distinto mas verdoso. Si las sales son irresolubles, normalmente el efecto es el mismo, pero no modifica el color. Es un pino cuperizado riesgo 4 que es el que vende su empresa; el 5 es el máximo que puede estar en contacto con agua del mar. El de nivel cuatro puede estar en contacto con agua, pero no sumergido. El color del rastrel no es determinante. Los rastreles suministrados en este caso no tuvieron ningún comportamiento extraño, por lo que pudieron ver, estaba normal. Si hubiera un comportamiento extraño puede causarlo algo inundado o algo extremo, entonces podría modificarlo, pero en condiciones normales no. Exhibido el documento 5 de la contestación a la reconvención manifiesta que en ese wasap, lo mandó Amadeo, lo que el declarante sabe es que le pidieron un informe a su proveedora sobre ese material y les contestaron que se había modificado la naturaleza del producto. Se cortó por la mitad. Para hacer las

jardineras hay que manipular el producto, se puede cortar de largo, pero no el grosor. Si se modifica, comba o se mueve. Una unión en ángulo se corta en bisel. Lo que se hizo fue reducir a la mitad todo el grosor de la tabla. Entonces es cuando puede crearse algún problema, no por cortar la parte final de la tabla. Cuperizar y autoclave son los mismos tratamientos. Exhibido el informe documento 1 de la demanda en la pagina 26 manifiesta que la lama que aparece en la fotografía, si la ha suministrado el declarante, esta cuperizada, o autoclave riesgo 4. Puede que en la factura ponga cuperizado aunque el tratamiento sea diferente. La palabra clave es el riesgo. No sabe por que combó el suelo. Cuando fueron a verlo estaba perfecto. No le consta haber recibido la carta del 16 de noviembre. No sabe por que decidieron no ir. Exhibido el documento 4 de la contestación a la demanda en relación a la cuestión de las jardineras manifiesta que no llegan ni a la mitad del grosor de la tabla. Están claramente manipuladas, se han cortado por la mitad para las jardineras. Esto es lo que fueron a ver y constataron que el suelo estaba en perfecto estado y las jardineras separándose o combándose. No sabe quién manipuló esto, le dijeron que era un carpintero. La tarima tiene el núcleo de madera blanda y muy ligera, termotratada, que hace que la madera se quede inerte y tenga menos absorción de humedad que la madera normal, no se puede inundar, y el recubrimiento es un textil, una fibra de vinilo. Este es un producto de gama alta. Tiene que ser tratado por alguien que este acostumbrado a tratar tarimas de exterior. Incluso si se corta con un disco inadecuado puede llegar a despegarse. No se les explico como se cortó. Son 30 metros cuadrados. Pero el pedido que hicieron a fabrica fue mucho mas grande y no han tenido ningún problema. Con un uso normal es un producto perfectamente apto. A su juicio, por su experiencia puede haber una obstrucción de desagües y producirse una inundación y perjudicar la instalación. La carta del proveedor del suelo, les manifiesta que no tienen responsabilidad.

D. Nuria: en la obra litigiosa era la encargada del diseño. El material en suelo, jardineras y mobiliario era el mismo. El proyecto de interiorismo fue completo, en base a el se hizo una memoria y presupuestan los industriales. Entre los trabajos incluidos estaba la selección de materiales y el seguimiento de la obra. La declarante selecciono el tipo de materiales y acabados y dirigió la obra en base a ello. Eligió concretamente la tarima que quería, indico incluso su referencia. La tarima elegida la habían colocado anteriormente en interior. Las jardineras y el mobiliario, la ejecutaron los industriales, la declarante coordinó los trabajos. Parqueteros solo se encargaba de la tarima del suelo. Ecoparquets vendió a Parqueteros todo el material. La declarante compro el material para las jardineras. En la obra de Javea el material similar a este se instaló a cubierto. Han realizado otras obras y trabajos paralelamente al de esta litis. En las primeras lluvias surgen unos problemas en las jardineras y se pone en contacto tanto con Ecoparquets como Parqueteros, pero como veía al representante de Ecoparquets porque estaban haciendo otra obra paralelamente se lo comentaba a su representante, que con las primeras lluvias el material, especialmente el de jardineras y mobiliario, se estaba moviendo, arqueando y levantando. Posteriormente jardineras, bancos y suelos. Ecoparquets le contesta y le pide datos y en e-mail de 6 de marzo de 2018, la declarante manifiesta que el suelo estaba bien, estuvo bien en marzo, posteriormente empezó a moverse y a aparecer manchas

amarillas en distintas zonas. El 30 de abril resuelve el contrato con la propietaria y se compromete a desmontarlo todo. El acta notarial es de fecha 27 de marzo cree que había alguna foto del suelo. Las jardineras las ejecutó un jardinero que tiene experiencia en el montaje de jardineras para exteriores, siendo que hay defectos en las jardineras no demanda al jardinero porque el trabajo que hizo este, la estructura interior con tablero marino, y después el recubrimiento con ese material, había funcionado bien. Así lo comprobaron al proceder al desmontaje. No había defectos en las jardineras, sino en el recubrimiento de las jardineras, que es muy distinto. No recuerda la fecha en que requirió a Parqueteros, lo que si puede afirmar es que desde un principio intentó dialogar y llegar a un acuerdo. Dejo pasar bastante tiempo y les recordó bastantes veces que había que resolver el tema, pero le fueron dilatando las fechas. Cuando fue el notario no estaba presente ningún codemandado. Cuando fue el perito no lo recuerda. Desde febrero a noviembre de 2018 comunicaba con Parqueteros directamente por teléfono. Cuando se hizo el desmontaje no se dirigió a Parqueteros porque ya se había desentendido. No se conservo muestra alguna porque se habían hecho fotografías. El perito recogió las muestras y se comentó con una empresa que se dedica a los análisis de materiales de madera. No conoce el certificado aportado por Ecoparquets. La declarante no tiene conocimientos técnicos, se apoya en los consejos de suministradores, industriales, cuando compra un material y pide que sea para exterior, se deja asesorar por el industrial o suministrador. Cuando solicita a un almacenista la compra de un material para exterior, desconoce si es rastrel ha estado sometido a un determinado tratamiento, solo exige que sea apto para exterior. Es la declarante la que marca la pauta, quiere un material para exteriores porque es para una terraza y se va a ejecutar toda una serie de elementos para intemperie. Sabe que lo que compra es madera tratada para exterior. El fabricante contesta a D. Amadeo que el material se había manipulado. Cualquier material de exterior es necesario que se manipule, es decir, se corte. La persona que lo cortaba era Parqueteros y la otra el Sr. Romeo. En el suelo, en el momento en que se corta, está manipulándose el material. Las lamas las corta el carpintero. Vio al desmontarse como se habían hecho esos cortes y eran correctos. No se le inundo la terraza a la propietaria, se comenzó a mover. Le habría dicho la propietaria que se inundó, caso de haber sucedido.Con Parqueteros se habló por teléfono, y se le comunicaron los problemas con jardineras y suelo porque tenia un trato habitual porque estaba haciendo otras instalaciones. Cuando comenzó a mover el suelo se lo comentó. Los problemas empezaron con las primeras lluvias antes de las Fallas. Llego a un acuerdo con la propietaria porque ya se le habían creado bastantes problemas. La decisión de no demandar al carpintero tiene que ver con el informe pericial.

D. María Inés: propietaria de la terraza. Encargo la decoración de la terraza completa. La instalación se termino por Fallas de 2018 pero no recuerda la fecha concreta. Antes de Fallas ya había avisado a Nuria de los problemas. No ha reclamado a nadie más. Los primeros problemas surgieron en la tarima del suelo, se iba combando el vinilo del suelo. Se ponía amarillo y en las juntas de las jardineras se estaban separando. Cree que el suelo se deterioro primero, pero no lo recuerda con certeza. Se puso en contacto con Nuria y le cuenta lo que va sucediendo. Le dijo que

no quería esa terraza y llego a un acuerdo. Le devolvió el dinero de la madera. Y la declarante pago el desescombro. Suscribieron un documento a tal efecto. Al final se puso un día limite para que se lo llevaran. Nuria le iba enviando wasaps comentándole las actuaciones que iba a realizar. No hizo reclamación al seguro porque no consideraba que era una reclamación para el seguro, le asesoró su hermano que es notario. El primer problema fue que el suelo combó, fue muy pronto, enseguida de la instalación fue mas o menos a la vez que las jardineras, pero no recuerda que fue primero. La declarante quería una estética uniforme y un material que diera buen resultado tanto vertical como horizontalmente. La terraza no se inundó. En ningún momento hubo encharcamiento, fueron lluvias intensas, pero sin encharcamiento, el sumidero funcionaba con normalidad.

D. Romeo: Ha ejercido de carpintero 52 años. Anteriormente había hecho muebles para exterior de terraza, era conocedor de la técnica. Hacia la estructura de los muebles y se fijaba el material de exterior que había comprado Nuria en Ecoparquet. Exhibida la fotografía 15 del informe pericial de la actora manifiesta que esas jardineras que aparecen no aprecian si están cortadas, pero para hacer eso es preciso ingletear las esquinas Pero al ingletearse no se rebajan. En algunos sitios como las lamas tienen la tela, la madera se rebaja para que no se vea el trozo de madera para ponerlo encima como tapa de las que se han ingleteado. Es imprescindible manipular o ingletear las lamas de ese material, no hay otra forma de hacerlo. Lo que hizo el declarante en las esquinas para formar un ángulo recto, se aprietan con gatos, se fijan, se atornilla por dentro para que no se vean los tornillos por fuera de abajo hacia arriba. Ingletear es cortar una madera de 45 grados. Eso es un inglete en carpintería, y el rebaje, es reducir dos o tres centímetros a lo largo para que la madera quede encajada y así solo se ve el vinilo encima. Los tornillos son especiales también, son de acero inoxidable. Vio lo que había pasado en la terraza. No llego a terminar el trabajo porque cuando estaban montando se mojaron y al otro día estaban así. Eso no es normal que pase en muebles de exterior nada mas empezar. Fue dos días después, dos veces y cada vez estaba peor, no recuerda si el suelo tenía manchas, pero sí estaba combado.Las jardineras estaban para que hicieran un efecto parecido a las fotografías que se le han exhibido. Recibió un único pago a cuenta. No hizo factura porque no se acabó. Antes no había trabajado con este material, en concreto de esta marca. Exhibida la página 77 del informe pericial de la actora (documento 1) manifiesta que son unos bancos que hizo el declarante. En cuanto a la fotografía número 15 corresponde al trabajo hecho el declarante, pero no sabe que parte del mueble es. Cuando fue el día 17 de marzo el suelo estaba combado porque el agua cayo el 16 de marzo no sabe a ciencia cierta que día comenzaron los desperfectos. Las jardineras estaban así a los dos días de mojarse. Había premura para acabar el trabajo para las Fallas. Hizo todo el mobiliario para la terraza, jardineras y bancos. El trabajo se preparo en el taller, se llevaron piezas premontadas lo montaron allí y estaba perfecto, había cosas que estaban provisionales. Hasta que llovió estaba todo bien, cuando llovió fue todo un desastre. El 17 de marzo las jardineras y los muebles estaban también en ese estado.Conoce que si es exterior la tarima tiene que tener un grado de autoclave, que protege mas la madera, no conoce la norma en concreto. No sabe cual era el grado de la tarima

empleada en concreto. Sabia que aparte del vinilo exterior el núcleo tenía madera de pino, y esa madera estaba tratada. Otras maderas no necesitan tanta protección, pero la de pino es la más barata y necesita mucha protección el declarante no sabe que protección le da. Nuria le dice que hay que hacer unos muebles con un determinado material. Y que es para el exterior. El declarante le da un presupuesto, con los trazos que Nuria le dio, luego carga el material que le dan. Hay que cortar el vinilo hacia arriba porque en caso contrario la maquina lo puede despegar. El declarante solo ha modificado una lama, la de arriba para que no se vea la madera, las horizontales están bien. Pero se han doblado todas, no solo esa. La jardinera tenia 22 piezas. De las 22 modifico 2 y un trozo y de las 22 se doblan 18. Todas las que estaban en horizontal, unas estaban bien y otras combadas, pero no estaban modificadas.

D. Teodulfo: testigo. Es proveedor de Ecoparquets Siglo XXI S.L. Representa al fabricante de la madera. Ha realizado un informe solicitado por D. Amadeo. Concluye que se ha modificado el material. El vinilo esta montado sobre una estructura de madera que debe guardar una proporción, del ancho con el grueso. Cuando mayor es el ancho mayor ha de ser el grosor para evitar que combe o ladee. En las fotografías aprecia que para adaptar la construcción de las jardineras se ha rebajado el núcleo o se ha prescindido del grosor de 22 cms. de la tarima dejándolo en ocasiones por lo que se ve en la fotografía en la mitad mas o menos. El material entonces comba o ladea. Se debe cortar sin rebajar grueso, el material se va ingleteando a 45 grados y se van juntando los cantos o se hacen fabricar unos mamperlanes especiales. Aquí por lo que se aprecia en las fotos no se ha hecho así, se ha rebajado y se ha quitado cuerpo al producto, reduciendo la estabilidad. En las fotografías se aprecian mas de dos piezas modificadas (documento 4 de la contestación). Cualquier profesional que trabaje con madera debe entender que si se quita el grueso se pierde la estabilidad. Casi todas las piezas, las que tocan unas con otras, están rebajadas. Un día de lluvia no es suficiente, se hubieran estropeado igualmente sin lluvia porque al quitar el grosor a la madera que es un material vivo, automáticamente se comba. El proceso se aceleró por la semana de lluvias. No ha visto fotografías del suelo. Solo le consta la existencia de un e-mail en el que se dice que el suelo no está afectado. Exhibido el documento 2 de la contestación de Ecoparquets manifiesta que ha visto ese e-mail. Ese correo es de 6 de marzo de 2018. Poner un mamperlán es una opción. Eso significa que cuando se realiza una jardinera como estas, para hacer el giro de 90 grados, o se cortan ingletes o se pone un mamperlán que es la pieza de escalera o peldaño. El mamperlán es un ángulo. Su empresa vende mamperlanes. Otra opción es rebajar la parte de la hembra y juntarlo. No la parte del grueso. Exhibidas las fotografías de la pagina 15 del informe pericial de la actora manifiesta que es otro material. Y en otras se ha rebajado el material haciendo inglete en la esquina. Y la parte arriba va entregado uno encima del otro, esta manipulado, pero se rebaja el grueso.

D. Roman: perito de la demandante. Arquitecto técnico. Se ratifica en su informe. Las visitas que hizo a la vivienda fueron tres. Una en julio, otra en octubre y en noviembre. Cuando fue para preparar el informe ya habían surgido los problemas en jardineras y ya se apreciaban en el suelo deficiencias. Se fueron incrementando. En la primera visita había unas manchas en el solado, en las lamas no había junta,

por tanto, no había posibilidad de dilatación. Algunas ya con cejas, y en la segunda visita ya estaban combando. El material es el mismo en el solado y en las jardineras. La diferencia podría ser está en quien lo ha instalado. Cuando se desmontó el suelo se observaron errores:incluso antes de desmontarlo, se observa que estamos en una cubierta, a la intemperie, va a llover, esas lamas lo que tenían que tener como marca el fabricante, es una holgura de al menos tres milímetros entre sí, y no había ninguna. Con las paredes tampoco, ya estaba destinado a que se combara. Y ya se apreciaban las manchas. Pero cuando levantaron las lamas es cuando vieron que había problemas mayores con los rastreles, lamas encoladas cuando el fabricante indica una fijación mecánica, no con cola. En la fotografía 30 que está en la página 25 se comprobó el tema de pendientes. Para ver si el agua discurría con normalidad. Había suficiente pendiente. También indica que no hay barrera antihumedad con el apoyo, y la presencia de masillas, pero sobre el enrestrelado, no solamente en la acuñación sino también sobre el rastrel, cuando lo que esta diciendo el fabricante es que hay que hacer una fijación mecánica que permite que la lama se pueda mover cuando se dilata. La fijación mecánica que se ha utilizado no es la que recomienda el fabricante.Se refiere a las pestañas como se ve en la fotografía 24.Lo que dice el fabricante en relación a las pletinas, es que en cada lado tiene dos agujeros, y al atornillar dos veces se impida el posible giro, pero aquí, al tener solamente uno, se posibilita el movimiento.Es más, está en el catálogo del fabricante. Esto ha agravado el problema porque puede permitir el giro. En las fotografías de la pagina 26 de un rastrel, se evidencia que el mismo esta tratado, es cuperizado. Es para evaporar toda el agua. Eso le da una propiedad de menos absorción de agua. Ha tenido acceso al informe que presento Grupo Parqueteros hay un certificado de tratamiento del material que vendieron, pero es distinto de la factura.Hay muchos tratamientos de autoclave, hay unos grados y eso influye en la penetración o desecación del material. El cuperizado añade una protección fungicida. El único trozo de rastrel que no está afectado por mohos es el cuperizado, luego si tiene importancia. Solo había un trozo de rastrel. En la factura emitida a Nuria pone que es todo el material cuperizado, pero no es así. No es lógico que un material terminado de montar a finales de enero, en marzo tenga esa situación porque se vende como un material resistente a la intemperie. Las lamas del suelo situadas encima de los rastreles, no se han cortado o modificado van una detrás de la otra. Lo que provoca el combado es que no tengan la suficiente separación. Si no se dejan los tres milímetros, que índica el fabricante, todas las sumas de tensiones se acumulan se levanta, y hay torsiones por la instalación defectuosa en la parte de abajo.Aparte de las holguras, se han utilizado masillas en el encolado de lamas, y en los apoyos, en el recalce, tampoco se puede utilizar masilla porque va a estar en contacto con el agua cuando llueve, y la madera lo va a expulsar, se va a mover y a deteriorar. Las manchas en el vinilo se deben a la saturación del agua, es un problema de humedad. El vinilo tiene un alma de fibra de vidrio, que puede ser poroso y ha afectado al encolado.Este material para estar en el exterior no funciona.No vio ninguna rotura del sistema de riego o problema con el imbornal. Comprobó la red de riego que era de polietileno y estaba bien. Pondero la posibilidad de mandar las maderas a un laboratorio. Se puso en contacto con una empresa que le contesto que no hay normativa sobre tarimas en exterior por lo que no

había posibilidad de hacer ensayos. Por eso se descartó esta posibilidad. Para esta instalación hay una norma, pero que no es de obligado cumplimiento. Pero en cada sitio se debe aplicar el sistema constructivo adecuado. En cuanto a las jardineras el declarante no aprecia ningún defecto ni en la construcción ni en la estructura interior. Exhibida la pagina 15 de su informe, manifiesta que esas jardineras emplean estas mismas lamas y están manipuladas en el sentido de mecanizadas, porque hay que rebajarlas para hacer el cierre. Un mamperlán es un rodapié que se pone en el suelo o en los escalones. Ahí tal como esta construida la jardinera no hay un mamperlán, hay una lama, la lama tiene un vinilo de grueso de 21 milímetro, hace una forma curva, un entrante donde se inserta la lama de sujeción, y si eso se ve de frente se vería una curva y una ranura, para no ver el ranurado hay que rebajar esa parte. La rebaja de la hembra es lo que dice el declarante. La hembra entiende que es la parte rebajada, es donde se inserta la solución. Las verticales de la jardinera y el mobiliario están bien. Las manchas de vinilo en las marcas no estaban solo cerca de las jardineras, estaban repartidas no eran sitios puntuales.Incluso cerca de la puerta de salida también había alguna.Ha hecho un recuento de los gastos totales. Lo que costo hacerla y demolerla. La primera visita la hace el 11 de julio de 2018. Estaba Nuria y la propietaria. No estaba ninguno de los técnicos intervinientes. No le dijo Nuria que hubiera elegido ella el material. En el mes de abril de 2018 no sabe el estado de la terraza. Lo que vio fue a partir de julio. A su juicio no cabía otra solución mas que desmontar porque el material presentaba pudrición no había posibilidad de salvar nada. En marzo o abril no estuvo, pero en julio la tarima ya tenia graves problemas. No sabe como estaba el suelo en marzo por tanto no sabe si se hubiera podido aprovechar. No guardo ninguna muestra. En su informe dice que el material adquirido es defectuoso además de la defectuosa colocación.Aunque la instalación hubiese sido correcta, puede ser que el material hubiese combado con menos intensidad, pero el resultado habría sido el mismo. El corte de la madera que se aprecia en las fotografías que aparecen en su informe ya indica que va a producirse una deformación. Un corte normal es un corte a radial, se hacen cuatro partes del tronco, se va cortando, y no hay ese mallado. Las fisuras que presenta la madera es un pino de tercera. En su opinión no sabe por que ese material no tenía el sello C.E. o al menos el declarante no lo vio. No lo habría conseguido jamás. Además, las manchas amarillas evidencian que hay un problema con el vinilo, o con el adhesivo del vinilo, que se hace por termoadherencia pero cuando la madera está saturada aparecen manchas.Es un material que en su opinión no ha funcionado claramente. Han concurrido los dos factores, el material es inadecuado y no se ha instalado bien. Ha leído el certificado de Maderas del Noroeste aportado por el Sr. Teodulfo. Lo que se dice en el mismo es que los rastreles son de madera de pino termotratada y además con un tratamiento fungicida. Todo eso en sustitución de un cuperizado que no existe. En la factura no pone que se haya cuperizado. Solo pone termotratado.Esta diciendo que han suministrado un termotratado. Y hay otras facturas donde aparece que lo que se ha vendido es un cuperizado. El certificado emitido va en la vía que defiende el declarante, que ese material no es cuperizado. Aunque el certificado diga que es de nivel 4 lo cierto es que no ha funcionado. La madera no es la correcta, a simple vista se esta viendo. Una madera que tiene roturas y cortes y además el corte no es el

correcto, no es adecuada. Esa fotografía se aporta por la propiedad. Ha visto la madera en julio. Nada más colocarlo ya hay un problema con las jardineras. Se tiene que rebajar la hembra, pero no el grueso en las jardineras se ha hecho de la forma que dice el fabricante. Se ha mecanizado la parte de arriba, todo el remate superior, pero las verticales estaban igualmente dañadas y esas no se habían mecanizado. Discrepa de las conclusiones del Sr. Teodulfo. La forma de construir la jardinera era esta, pero no ha dicho que por haberlo rebajado se deforme mas o menos. Si se atornilla, hay más sujeción y si se pone un tornillo en una pieza sin mecanizar, se doblará, pero si se fija en los laterales, aunque sea mas fina, no se va a doblegar. Y de hecho la parte vertical que estaba atornillada y que no estaba reducida, ni mecanizada también se deterioró.

D. Alvaro: es arquitecto. Perito de Parqueteros S.L.U. se ratifica en su informe. Su informe versa sobre la buena o mala ejecución de la instalación de la tarima, basándose en la normativa y en el informe anterior del Sr. Roman. No ha visto la instalación físicamente, se ha basado en las fotografías en otras peritaciones. Para poder saber si los defectos se deben al material utilizado y no a la ejecución se debería haber hecho un ensayo. Hay algunos obligatorios por Ley. En este caso habría sido una buena praxis haber guardado un trozo del material, de la tornillería etc. Habría ayudado. Habría ilustrado acerca del material, no del montaje, el montaje se verifica in situ (video 6 minuto 12,45) cuando se levanta una lama, se ve, como esta nivelada, rastrelada etc. Para saber si los rastreles son aptos, hay que ir a las especificaciones del fabricante. Si da las garantías y presenta el sello de calidad no hay que poner en duda el tipo de material. Si en este caso es de nivel 4 que el fabricante dice que es para estos espacios no hay que ponerlo en duda. Lo que los fabricantes recomiendan es no manipular el material. No ha podido ver el material se fía de que el proveedor da garantías. El corte de la madera en la fotografía que se le exhibe, por el dibujo de las vetas ve que hay distinto dibujo. No ve defecto en la instalación de los rastreles como señala en su informe. Exhibida la fotografía de la página 26 manifiesta que la tonalidad verdosa va asociada a zonas de moho, humedad y falta de ventilación, no sabe si la madera esta en este caso, cuperizada. Entiende que una madera con la certificación que lleva como nivel 4 no debe tener el comportamiento, a la vista de las fotografías, pero no lo atribuye a la instalación porque las propiedades de la madera no se alteran en función de la instalación. Esa madera debe separarse del suelo, si el suelo esta desnivelado ha de nivelarse. La madera puede estar incluso atornillada. En cuanto al estado de los rastreles cuando se desinstala ocho meses después, no debería presentar ese aspecto, pero no sabe si previamente se ha mojado para hacer la fotografía. Exhibida la pagina 32 del informe, manifiesta que, entre la pletina de la izquierda y la derecha, en cómo están instaladas parece que la de la izquierda lleva cuatro agujeros para poner cuatro tornillos y la de la derecha lleva uno. El hecho de que no lleve toda la sujeción facilita los movimientos.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C. la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la resolución impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de

2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir en su caso, solo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98,

187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1.999 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo y

9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2.001). Así según ha señalado reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC., 146/90, 27/92) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 oct. 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado'. Deben, por tanto, adicionarse por tantoúnicamente a los fundamentos jurídicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

Comenzando por el recurso de Apelación formulado por la representación de Ecoparquets Siglo XXI, S.L.y saliendo al paso de las alegaciones contenidas en el mismo, debe señalarse, quela declaración del perito de la parte actora en el acto del juicio, como se ha visto, puso de manifiesto los defectos que presentaba el material servido por la recurrente. Así, manifestó el Sr. Roman lo siguiente: En su informe dice que el material adquirido es defectuoso (video 5 minuto 57,49) además de la colocación. Aunque la instalación hubiese sido correcta, puede ser que el material hubiese combado con menos intensidad, pero el resultado habría sido el mismo. El corte de la madera que se aprecia en las fotografías que aparecen en su informe ya indica que va a producirse una deformación. Un corte normal es un corte a radial, se hacen cuatro partes del tronco, se va cortando, y no hay ese mallado (video 5 minuto 58,41). Las fisuras que presenta la madera indican que es un pino de tercera. En su opinión no sabe por qué ese material no tenía el sello C.E. o al menos el declarante no lo vio. No lo habría conseguido jamás. Además, las manchas amarillas evidencian que hay un problema con el vinilo, o con el adhesivo del vinilo, que se hace por termoadherencia (video 5 minuto 59,19) pero cuando la madera está saturada aparecen manchas. Es un material que en su opinión no ha funcionado claramente (video 5 minuto 59,31). Han concurrido los dos factores, el material es inadecuado y no se ha instalado bien. Ha leído el certificado de Maderas del Noroeste aportado por el Sr. Teodulfo. Lo que se dice en el mismo es que los rastreles son de madera de pino termotratada y además con un tratamiento fungicida. Todo eso en sustitución de un cuperizado que no existe (video 6 minuto 00,46). En la factura no pone que se haya cuperizado. Solo poner termotratado. Está diciendo que han suministrado un termotratado (video 6 minuto 1.19). Y hay otras facturas donde aparece que lo que se ha vendido es un cuperizado. El certificado emitido va en la vía que defiende el declarante, que ese material no es cuperizado. Aunque el

certificado diga que es de nivel 4 lo cierto es que no ha funcionado. La madera no es la correcta, a simple vista se está viendo. Una madera que tiene roturas y cortes y además el corte no es el correcto, no es adecuada.

En tales manifestaciones, que a su vez ratifican lo expuesto en el exhaustivo informe elaborado por el técnico, e ilustrado por fotografías que evidencian el estado de la tarima, se ha basado el Juzgador de Instancia a juicio de esta Sala, para llegar a la conclusión expuesta en la Sentencia objeto de Apelación, aunque en la misma no se reproduzcan expresamente, pues dichas conclusiones no se han visto refutadas de ningún modo por las pruebas practicadas por la recurrente toda vez que a tales efectos no puede tomarse en consideración la declaración del Sr. Teodulfo, que además intervino en el procedimiento en calidad de testigo, y cuyas declaraciones no es posible apreciar positivamente de conformidad con la facultad que a tal efecto le confiere al Tribunal el artículo 376 de la L.E.C. habida cuenta de su indirecto interés en el resultado de este procedimiento. Pero es que además, el Sr. Teodulfo, se refirió durante su intervención en todo momento a las jardineras, imputando en todo momento la responsabilidad del defectuoso resultado, a la incorrecta técnica del carpintero en la ejecución de las mismas, pero preguntado acerca de los problemas que presentaba el suelo manifestó que ni siquiera había visto fotografías del suelo, sin embargo, a la vista del informe pericial aportado por la parte demandante, es obvio que el material empleado, como señala el perito de la actora, era inadecuado para su utilización en exteriores, pues es inaudito que a los pocos días de su instalación se deteriore hasta los extremos que reflejan las fotografías aportadas y el acta notarial (página 68 y siguientes del informe pericial adjuntado a la demanda), cuando las lluvias ni siquiera se ha acreditado que fueran torrenciales o extraordinarias, o se produjera un encharcamiento de la terraza.

Procede por tanto en virtud de cuanto se ha expuesto, la desestimación del recurso de Apelación interpuesto.

Igual suerte ha de correr el recurso de Apelación formulado por la representación de Grupo Parqueteros S.L.U. debe comenzarse por señalar, que el Tribunal no alberga duda alguna a la vista del resultado de la prueba practicada en cuanto a la incorrecta ejecución de la obra encargada a la recurrente, puesto que como afirmó el perito durante su intervención y recoge la Sentencia que es objeto de Apelación, pone de manifiesto multitud de defectos que pueden observarse objetivamente: rastreles nivelados con cuñas de madera masilladas, lamas unidas con silicona o masilla a los rastreles, apoyo deficiente y deformaciones de las lamas, rastreles apoyados directamente en el suelo sin aislar del agua, grapas metálicas con un solo tornillo, o pletinas diferentes de las prescritas por el fabricante, todo lo cual no pueden verse desvirtuados por el dictamen del Sr. Alvaro, pues su intervención en el acto del juicio puso claramente de manifiesto, las escasas razones de ciencia que sustentaban las conclusiones expuestas en su informe.

Debe señalarse, asimismo, saliendo al paso de las alegaciones de la apelante, que el legal representante de Grupo Parqueteros S.L.U. manifestó durante su declaración, que sí que tuvieron conocimiento de lo acontecido en la tarima exterior, en concreto, en las jardineras, pero que sobre el resto no supieron nada hasta la carta de 18 de noviembre de 2018.Y que a partir de noviembre (cuando reciben la carta el mismo

día en que se va a proceder al desmontaje, responden enseguida). La Sala no juzga dicho argumento válido a efectos de exonerar a la recurrente de responsabilidad alguna pues no queda debidamente justificada tal versión de los hechos. D. Nuria manifestó que, si bien no recuerda la fecha en que requirió a Parqueteros, lo que si puede afirmar es que desde un principio intentó dialogar y llegar a un acuerdo. Añadió que dejo pasar bastante tiempo y les recordó bastantes veces que había que resolver el problema, pero que le fueron dilatando las fechas.Afirmó también que desde febrero a noviembre de 2018 comunicaba con Parqueteros directamente por teléfono, y por último señalo, que cuando se hizo el desmontaje no se dirigió a Parqueteros porque a dicha fecha ya se había desentendido Y esta afirmación no carece en absoluto de sentido, porque como admiten ambas partes, la demandante tenía un trato habitual con la recurrente ya que después de concluir la obra litigiosa llevaron a cabo conjuntamente otros encargos, de forma que resulta lógico tomar en consideración la manifestación de la demandante en el sentido de que cuando comenzó a mover el suelo lo puso en conocimiento de la recurrente. El propio legal representante de Parqueteros admitió asimismo durante el curso de su declaración, que era fácil de localizar y que después de concluirse la obra litigiosa, han seguido trabajando con la demandante. A ello hay que añadir, por último, quela actora se dirigió a la demandada el 8 de noviembre de 2018, el 9 de noviembre la demandada resultó 'ausente en el reparto', pero hasta el 16 siguiente no recogió el aviso de correos, lo que desvirtúa sus afirmaciones, por lo que la suma de todas estas circunstancias nos lleva a concluir que la posibilidad de actuación de la que ahora dice la recurrente se ha visto privada, no es debida a otro factor que no sea su propia inactividad.

Además, y frente a las dudas que manifiesta la apelante, acerca de lo acontecido, es de observar como el testigo D. Romeo cuya declaración valora la Sala positivamente en virtud de la facultad que a tal efecto le confiere el artículo 376 de la

L.E.C. afirmó durante el curso de su intervención que vio personalmente lo que había pasado en la terraza y que no llego a terminar el trabajo porque cuando estaban montando la referida terraza se mojó lo instalado, y al otro día estaba así (refiriéndose a las fotografías obrantes en Autos). Y puntualizó que no es normal que esto pase en muebles de exterior nada más empezar la ejecución del encargo, el testigo señalo que fue días después, en dos ocasiones y cada vez estaba peor, y aunque no recordaba si el suelo tenía manchas, afirmó que sí estaba combado.

Debe añadirse por último a cuanto se ha expuesto, que a juicio del Tribunal no se ha producido ocultación de pruebas puesto que obra en Autos acta notarial, informe pericial cuyas fotografías resultan totalmente descriptivas de la situación de la terraza y ninguna normativa obliga a realizar ensayo alguno, como quedo claramente puesto de manifiesto en el acto de la vista.

Procede en consecuencia en virtud de cuanto se ha expuesto la desestimación del recurso de Apelación formulado resolviéndose conforme se dirá en el fallo de la presente Sentencia.

TERCERO.-Establece el artículo 398 de la L.E.C. que: Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394.

2. En caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

Desestimamos los recursos de Apelación formulados por las representaciones de Ecoparquets Siglo XXI S.L. y Grupo Parqueteros S.L.U. de contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia en fecha 8 de septiembre de 2020 en Autos de Juicio Ordinario número 442/2019 la que confirmamos íntegramente y todo ello con expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada.

Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a interponer dentro de los veinte días siguientes a su notificación

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Doy fe: Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Valencia a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

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