Última revisión
02/06/2009
Sentencia Civil Nº 244/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 711/2007 de 02 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 244/2009
Núm. Cendoj: 08019370012009100235
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 711/07
Procedente del procedimiento nº 119/05 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona (ant. Cl-2)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 711/07
interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de junio de 2007 en el procedimiento nº 119/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona
(ant.Cl-2) en el que es recurrente D. Olegario , y apelado MAQUINARIA MARTINEZ, S.L., previa deliberación, pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 2 de junio de 2009
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador SR. Arregui Rodés, en nombre y representación de D. Olegario , debo absolver a la sociedad "Maquinaria Martínez, S.L." de todas las pretensiones que contra ella se dirigían.
Con expresa condena en costas a la actora.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Olegario interpuso demanda contra Maquinaría Martínez SL en la que indicaba que con fecha 3 de marzo de 2004 la demandada había confeccionado el presupuesto acompañado como documento dos, para la ejecución de obras de rehabilitación en la vivienda del actor sita en la avenida Meridiana número 316,8º A de esta ciudad , por un total de 30.000 euros, de los que había hecho un pago a cuenta de 23.000 euros sin que las obras se finalizaran, aportando pericial acreditativa de que el valor de lo ejecutado ascendía a tan sólo 13.309,97 euros. La pretensión ejercitada en la demanda pretendía la condena a la parte demandada al pago de la diferencia entre el valor de lo ejecutado y la cantidad entregada a cuenta, junto con los daños y perjuicios que la indicada parte demandante cifraba en el coste del peritaje, los gastos de alquiler de una vivienda, y los honorarios notariales por el acta levantada.
La parte demandada no contestó a la demanda pero solicitó la suspensión del procedimiento por causa de prejudicialidad penal que fue estimado por el juzgador, pues junto con el escrito de solicitud se acompañó copia de la querella interpuesta por la referida demandada por supuesta falsedad del presupuesto y recibos acompañados con la demanda.
El procedimiento penal terminó por auto de sobreseimiento provisional (f.93) al entender la juzgadora que del resultado de la prueba pericial practicada no se podía descartar ni afirmar que las firmas de los documentos investigados hubieran sido realizadas por alguno de los imputados, esto es, el aquí actor y su hermano D. Luis Antonio , decisión que fue confirmada por la sección séptima de esta Audiencia Provincial.
La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al considerar el juzgador que los documentos en que se sustentaba la demanda, no habían sido firmados por el Sr. Florentino y porque el propio demandante admitió que la obra había sido realizada por el Sr. Arcadio .
Contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora con los siguientes argumentos: a) esta parte jamás ha atribuido la autoría de la firma Sr. Florentino sino que ha manifestado que los documentos le fueron entregados ya firmados por Sr. Florentino , b) sorprende la credibilidad otorgada al testigo Sr. Arcadio pese a que no pudo aportar ningún documento justificativo además de reconocer que no había confeccionado ningún presupuesto de obra ni recibo de las cantidades que manifestó haber recibido de esta parte.
SEGUNDO.- Se somete por tanto a la consideración de esta Sala la integridad del conflicto suscitado en la instancia, esto es, si las partes litigantes concertaron un contrato de obra consistente en la realización de obras de reforma en la vivienda del actor, o si por el contrario, la intervención del legal representante de la entidad demandada D. Florentino , tan sólo consistió en poner en relación al comitente de la obra con un tercero, Don. Arcadio , que fue quien ejecutó las obras.
En favor de la vinculación de la entidad demandante se aporta por el actor documento número 2 que contiene un presupuesto de la obra con el sello de la entidad y rúbrica que después analizaremos, y documento de igual formato pero que refiere la recepción de la suma de 23.000 euros a cuenta del total de la obra, y con fecha 6 de abril de 2004.
Ya hemos indicado que la parte demandada presentó querella por falsedad documental y hemos visto también que el procedimiento terminó por sobreseimiento provisional de las actuaciones, por lo que la resolución penal en nada vincula a este tribunal, pues es sabido que tal vinculación tan sólo se produce en supuestos de sentencias penales condenatorias.
A la vista de la prueba practicada en autos, que incluye también el testimonio de las actuaciones penales, se puede concluir que la firma que figura en los documentos dos y tres de la demanda (presupuesto y recibo), no puede ser atribuida a D. Florentino , que era el socio mayoritario y el administrador de la sociedad demandada, además de la persona con la que el actor refiere haberse relacionado.
En este sentido, el perito judicial que ha actuado en la presente causa D. Mateo , concluyó que las firmas no podían atribuirse a D. Florentino , explicando en el acto del juicio que no apreció concordancias entre el material dubitado y el indubitado y que la proximidad de las fechas permitía apreciar coetaneidad de las firmas.
Esta conclusión no queda desvirtuada por el informe de la policía científica efectuado en el procedimiento penal porque el objeto de la investigación allí efectuada consistía en el cotejo de la escritura de D. Florentino con las de D. Luis Antonio y D. Olegario (hermano del actor y actor de la presente demanda respectivamente), y la conclusión a la que llegó la policía científica fue la de que no era descartable la posibilidad de que las firmas dubitadas hubieran sido realizadas por alguno de los autores de los cuerpos de escritura, esto es, por el Sr. Florentino o por los hermanos Luis Antonio Olegario , en tanto que el perito Sr. Mateo llevó más lejos el expresado estudio al excluir al Sr. Florentino de la posible autoría de las firmas.
La tesis de la apelante en el sentido de que en ningún momento atribuyó la firma de los documentos al Sr. Florentino , resulta contradictoria con la actividad probatoria desplegada por la referida parte en las actuaciones penales previas pues como hemos visto, el debate allí planteado y reiterado en la pericial llevada a cabo en el juzgado de instancia, giró siempre en torno a la autoría del Sr. Florentino , cotejando su escritura con la de los hermanos Luis Antonio Olegario , y sin que en ningún momento se planteara la posibilidad de que la firma hubiera sido puesta por otra persona.
Sin embargo, y pese a la importancia de esta prueba pericial, la conclusión desestimatoria de la demanda debe ser confirmada por la concurrencia de otros elementos de prueba.
En primer lugar, hay que atender a la declaración testifical Sr. Arcadio que es la persona que ejecutó materialmente la obra y que declaró en juicio que el Sr. Florentino se limitó a facilitarle el teléfono del demandante y que contrató directamente con el mismo, sin que tal declaración deba ser puesta en duda, pues no consta que el Sr. Arcadio tenga vinculación con la demandada y porque no se alcanza a ver al razón por la que iba a reconocer que había recibido cantidades a cuenta si ello no fuera cierto.
En segundo lugar, es interesante destacar que la entidad demandada no se dedica a la construcción sino al movimiento de maquinaria, extremo que refiere no sólo el legal representante de la misma, el tantas veces citado Sr. Florentino , sino también el propio actor quien ratificó el indicado objeto social y manifestó que no sabía de ninguna otra actividad de la demandada dedicada a la construcción, a salvo unos arreglos en casa de su hermano.
Finalmente, conviene asimismo destacar que ambas partes litigantes han reconocido que con anterioridad a estos hechos les unía una relación de mutua confianza y en este contexto, cobra verosimilitud la manifestación del legal representante de la demandada en el sentido de que había entregado en blanco dos impresos de su empresa, a fin y efecto de que en las mismas pudiera efectuar una oferta para la compra de determinada maquinaria, y de la que el actor hizo un uso indebido.
Resumen de lo expuesto ha de ser la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia pues a pesar de la documentación aportada por la parte actora, una valoración conjunta de la prueba practicada permite concluir que no medió relación contractual entre las partes litigantes por lo que ninguna obligación puede imponerse a la demandada que derive de un negocio del que no fue parte (art. 1257 Cc ).
TERCERO.- Las costas de esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante (art. 398 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Olegario contra la sentencia de 13 de junio de 2007 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Badalona que confirmamos íntegramente siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
