Última revisión
26/05/2009
Sentencia Civil Nº 244/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 264/2007 de 26 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 244/2009
Núm. Cendoj: 28079370212009100487
Núm. Ecli: ES:APM:2009:18945
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00244/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7030697 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 264 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 287 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
IS
De: JUNTA DE COMPENSACION EL PRACTICANTE
Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
Contra: Camila , Gracia
Procurador: MARTA SANZ AMARO, MARTA SANZ AMARO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 287/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, Dª Gracia y Dª Camila como apelantes-demandadas, y de otra, Junta de Compensación "El Practicante" como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 29 de enero de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía desestimar la demanda interpuesta sin hacer expresa condena en las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 9 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de mayo de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Junta de Compensación El Practicante de Camarma de Esteruelas (Madrid) presentó demanda de juicio ordinario contra Dña. Gracia y Dña. Camila en reclamación de 22.983,16 euros, formulando éstas contestación a la demanda para oponerse a sus pretensiones. En la audiencia previa celebrada ni desistió la actora de la demanda ni se acordó la terminación del juicio por carencia sobrevenida de objeto o satisfacción extraprocesal, acordándose por el contrario la continuación del juicio, si bien a efectos de las costas procesales, dictándose después la sentencia objeto de este recurso de apelación por la que se desestimó la demanda interpuesta, sin expresa condena en costas, las cual es recurrida en apelación por las demandadas en el exclusivo punto de la no imposición de las costas procesales.
SEGUNDO.- Entendemos que el precepto aplicable es el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que consagra en materia de costas procesales el principio del vencimiento, de modo que éstas han de imponerse, como regla general, a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, siendo excepción a dicho principio de carácter general que el caso presente serias dudas de hecho o de derecho.
En este caso, no apreciamos que la cuestión litigiosa presente las suficientes dudas de hecho o de derecho como para apartarse del criterio legal general en materia de imposición de las costas procesales, por lo que las causadas en la primera instancia deben imponerse a la parte actora.
TERCERO.- Procede, en consecuencia, estimar el recurso de apelación interpuesto, y revocar en parte la sentencia recurrida, exclusivamente para imponer las costas de la primera instancia a la parte actora, con la íntegra confirmación de los demás pronunciamientos de la sentencia apelada.
CUARTO.- A tenor de lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no se efectúa especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Gracia y Dña. Camila contra la sentencia que con fecha veintinueve de enero de dos mil siete pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número dos de Alcalá de Henares , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, exclusivamente para imponer las costas de la primera instancia a la parte actora, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia recurrida; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
