Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 244/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 182/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 244/2010
Núm. Cendoj: 33044370012010100248
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00244/2010
SENTENCIA Nº 244/10
ROLLO: RECURSO DE APELACION 182 /2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Agustín Azparren Lucas
D. Guillermo Sacristán Represa
En Oviedo a, treinta de junio de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 705 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES, Rollo 182 /2010 , entre partes, como Apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BAYON Y GARCIA S.L. representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de D. JOSE MANUEL ALVAREZ SANCHEZ, y como Apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 -LAS VEGAS-CORVERA DE ASTURIAS- representado por el Procurador de los Tribunales D. DON EDUARDO PORTILLA HIERRO, y bajo la dirección letrada de Dª LUCIA SERRANO GOMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado DE 1ª Instancia de Aviles nº 6 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de diciembre de 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LAS VEGAS, CORVERA contra BAYGAR PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES , debo condenar y condeno a la demandada a reparar los daños causados y, en caso de no hacerlo, a indemnizar a la actora en la cantidad de 5.985,60 euros, con expresa imposición de costas a la demandada.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición , en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2010, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda rectora del procedimiento se ejercita una acción de culpa extracontractual en solicitud de que se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.985,60 euros, más intereses legales y costas. La demandada no contestó a la demanda, personándose en autos con posterioridad. La sentencia que puso término al procedimiento en la primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a BAYGAR PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, a pagar a la actora la cantidad de 5.985,60 euros, con costas. Dicha demandada formuló recurso de apelación frente a esa resolución y aportó una sentencia, que fue admitida como prueba, en la que la Comunidad colindante con la actora había demandado a la Empresa Constructora " Sedes S.A." y había resultado estimada esa demanda. La razón de ser de la aportación de esa documental es la de sustentar su argumento de que el responsable de los posibles daños no sería ella sino la Constructora Sedes S.A. , por lo que no estaría legitimada pasivamente. Obviamente al haber sido admitida esta prueba por esta Sala queda claro que la demandada no es responsable de los daños reclamados.
El Perito Sr. Eleuterio , cuyo informe se aportó con la demanda, expresa en él que el edificio nº NUM000 de la DIRECCION000 de Las Vegas, Corvera, que es el de la Comunidad actora, forma conjunto constructivo con el nº NUM001 , cerrando la manzana completa entre ambos edificios y que la junta de dilatación entre ambos se está abriendo, siendo causa de esa apertura la obra que se está realizando en el solar adyacente al edificio, pues al excavar se ha producido un pequeño vencimiento del edificio. Ciertamente el daño está acreditado y la causa del mismo es la construcción del edificio colindante pero, como ya se ha señalado, la misma no la ha llevado a cabo la demandada
En consecuencia el recurso debe ser estimado, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.
SEGUNDO.- Considera esta Sala que existen dudas de hecho que aconsejan apartarse del criterio del vencimiento, tal y como permite el art. 394-1 de la LEC , por lo que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes se abonarán por mitad.
TERCERO.- Al acogerse en parte el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada ( art. 398-2 de la LEC ) .
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BAYON Y GARCIA S.L. frente a la Sentencia que con fecha 4 de Diciembre de 2009 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Avilés , y revocar dicha resolución.
Se desestima la demanda rectora del procedimiento, se absuelve a la demandada PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BAYON Y GARCIA S.L. de todos los pedimentos de la demanda y no se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en ambas instancias.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
