Última revisión
13/04/2010
Sentencia Civil Nº 244/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 406/2009 de 13 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 244/2010
Núm. Cendoj: 08019370182010100214
Núm. Ecli: ES:APB:2010:4079
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 406/2009
EJECUCIÓN TRÍTULOS JUDICIALES Nº 1765/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MATARÓ
S E N T E N C I A nº 244/2010
Ilmos. Sres.
Dª. ANNA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 1765/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró, a instancia de Dª. Elsa , contra D. Efrain ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el DEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de diciembre de 2.008, por la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. CONSUELO NAVARRO GESA, en nombre y representación de D./Dña. Elsa , contra D./Dña. Efrain , representado/a por el Procurador/a D./Dña. PILAR LORENTE FLORES, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia del demandado con su hija MAR, hasta que aquél no acredite, en fase de ejecución de sentencia, que se encuentra en óptimas condiciones de salud para cuidarla.
Todo ello sin hacer imposición en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2.010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
PRIMERO.- Recurre el Sr. Efrain el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha acordado "la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia del demandado con su hija Mar, hasta que aquel no acredite, en fase de ejecución de sentencia, que se encuentra en óptimas condiciones de salud para cuidarla".
La Sra. Elsa y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Las partes, en convenio aprobado por sentencia de fecha 25 de julio de 2004 , pactaron un régimen de visitas paternofilial "que es podrà suspendre i/o modificar mitjançant el corresponent incident de Modificació de Mesures, si existís, reconeguda mèdicament, una recaiguda en la malaltia diagnosticada al senyor Efrain , essent aquesta incompatible amb l'exercici del règim establert".
La actora, en cumplimiento de tal pacto, presenta la demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia, cuando, requerido el demandado extrajudicialmente, por fax de 1 de julio de 2006 (F.34), y judicialmente, lo que se acredita con copia de la demanda de ejecución y Auto despachando la ejecución solicitada de fecha 6 de septiembre de 2006 (F.36 ), aquel no acredita su estado de salud, tal como se obligó en el referido convenio. Acreditada asimismo, la alteración que le producía a la hija común las visitas con su padre, por el certificado médico (F. 21), y el informe psicológico (F. 152) aportados, y siendo obligación de los poderes públicos adoptar las medidas necesarias en protección de los menores y evitarles cualquier perjuicio en su estabilidad, la Juzgadora "a quo", con buen criterio, ha acordado la suspensión de las visitas entre el demandado y la hija común de las partes, tal como solicitó el Ministerio Fiscal en el acto de la Vista, por lo que no puede tacharse de incongruente la sentencia de 1ª Instancia, como alega el recurrente, pudiendo el Sr. Efrain , en fase de ejecución de sentencia, acreditar la estabilidad en su estado de salud, tal como ofrece en su contestación a la demanda, y de esta manera restablecer y reiniciar la relación paternofilial.
TERCERO.- A tenor de los razonamientos expuestos, considerando pues las alegaciones de las partes y la valoración en conjunto de la prueba, se estima que la sentencia es ajustada a derecho y que es acertada la decisión de la juzgadora de instancia y en consecuencia, procede mantener la resolución impugnada, sin que a pesar de que se desestima el recurso, teniendo en consideración el alcance del debate y en virtud de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil, proceda efectuar imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Don. Efrain contra la sentencia dictada en fecha once de diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos CONRFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada procedimental.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

