Última revisión
25/02/2010
Sentencia Civil Nº 244/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1363/2009 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 244/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100055
Núm. Ecli: ES:APM:2010:1931
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00244/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1363/09
Autos nº: 437/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe
P. Apelante: Dª Rosaura
Procurador: Dª Mª LOURDES AMASIO DIAZ
P. Apelada: D. Eulalio
Procurador: D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 244
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 25 de febrero de 2010
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 437/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Rosaura , representada por la Procuradora Dª Mª LOURDES AMASIO DIAZ; y de otra, como parte apelada, D. Eulalio , representado por el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 6 de septiembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda principal formulada por la Procurador Dª María del Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación procesal de Dª Rosaura , contra D. Eulalio ; estimo, asimismo, en parte la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Félix González Pomares, en nombre y representación procesal de D. Eulalio contra Dª Rosaura , representada por la Procurador Dª María del Carmen Aguado Ortega; y, en consecuencia, acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído entre ambos en Madrid, en 9 de Agosto de 1970, con todos los efectos legales inherentes y atribuyendo a D. Eulalio , el uso y disfrute, únicamente, del domicilio de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Getafe, y sin hacer imposición de las costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Rosaura , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, conceda a la apelante el uso del domicilio familiar; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 7 de abril de 2008.
CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 16 de junio de 2008.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, y limitada la misma a la determinación del uso del domicilio familiar; del estudio de las actuaciones y de la prueba obrante en las mismas; cabe decir en este momento, que la solución a dar para resolver el presente recurso de apelación es sencilla, de simple entendimiento, y por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano "a quo" no es necesario que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para confirmar la sentencia de instancia de fecha 6 de septiembre de 2006 . En efecto, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial existente, constante y pacífica desde diciembre de 1992 en el sentido de que su atribución debe responder a la cobertura de las necesidades de alojamiento y, en el caso, consta acreditado al folio 42 (escritura de compraventa) que la Sra. Rosaura ha adquirido con posterioridad a la sentencia de separación una vivienda en propiedad en la localidad de Ciempozuelos (Madrid). Lo argumentado al respecto por la representación legal de dicha señora en cuanto a que es para el hijo, para que ocupe la nueva vivienda, y que el uso del domicilio familiar para la esposa lo fue por renunciar a la pensión compensatoria; son temas que no constan en autos, luego no están en el mundo. Lo cierto y verdad, se insiste, es que la Sra. Rosaura ha adquirido en propiedad nueva vivienda y el Sr. Eulalio no tiene otra, luego es correcto que ocupe la que fuera el domicilio familiar.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Rosaura , representada por la Procuradora Dª Mª LOURDES AMASIO DIAZ; contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2006; del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Getafe ; dictada en el proceso sobre divorcio número 437/04; seguido con D. Eulalio , representado por el Procurador D. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

