Sentencia Civil Nº 244/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 244/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 629/2009 de 17 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 244/2010

Núm. Cendoj: 48020370052010100219


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.05.2-08/000525

A.p.ordinario L2 629/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº2 (Balmaseda)

Autos de Pro.ordinario L2 158/08

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Recurrente: MAPFRE S.A.

Procurador/a: SUSANA SANCHEZ HIDALGO

Abogado/a: LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ

Recurrido: Ezequias

Procurador/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a: JESUS MARIA ZORRILLA RUIZ

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SENTENCIA Nº 244/10

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 17 de mayo de 2010.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balmaseda y del que son partes como demandante Don Ezequias representado por el Procurador D Ignacio Echevarria Otañes y dirigido por el Letrado D Jesús Zorrilla , y como demandado Mapfre representado por el Procurador D Carlos Manuel Martínez Rivero y dirigido por el Letrado D Luis Javier Santafe Mendez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 30 de julio de 2009, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Echevarria Otañes en nombre y representación de Don Ezequias contra Mapfre, con Procurador Don Carlos Manuel Martínez Rivero, condenando a la demandada a satisfacer al demandante la cantidad de 5.328,32 euros.

Además, la entidad aseguradora deberá indemnizar en concepto de intereses al demandante, el que se devengue aplicando a la cantidad de 8.102,70 euros un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente desde el 9 de febrero de 2007 hasta su completo pago, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Mapfre Familiar S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO.- Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ciñe la representación de la aseguradora demandada su impugnación a la sentencia apelada a los días de curación reconocidos al demandante y a la cualificación de éstos, entendiendo que al respecto se ha dado una errónea valoración probatoria en la primera instancia. Sostiene, frente a los 154 días que se aprecian de estabilización lesional y a los 60 días que se estiman impeditivos, el Informe del Médico Forense en juicio de faltas anterior, en que se establecen 63 días de estabilización lesional de los cuales se consideran 15 impeditivos, añadiendo que las 48 sesiones de rehabilitación que se reflejan en el propio informe no se efectúan de forma diaria sino dos o tres veces por semana; que desde el siniestro hasta la fecha de inicio de la rehabilitación transcurre más de mes y medio; y que el demandante presentaba una artrosis previa que indudablemente influye en la situación de lesión y de recuperación, señalando además que el concepto indemnizatorio habrá de atender a los días de efectivo tratamiento tendente a buscar una recuperación y no un mero efecto paliativo. Insiste en los días impeditivos según el dictamen del Médico Forense y en que no han de asociarse de forma vinculante a los días de Incapacidad Laboral Transitoria. Y solicita por todo ello se dicte sentencia por la que, revocando parcialmente el Fallo de la sentencia de primera instancia, se establezca como periodo de incapacidad temporal indemnizable al demandante el de 63 y días, 15 de ellos como impeditivos, ratificándose el resto de pronunciamientos de la sentencia a quo.

SEGUNDO.- Se sostienen las alegaciones anteriores en el dictamen Médico Forense emitido en fecha 3 de diciembre de 2007 ( folios 29 y 30 de las actuaciones ) el cual observamos resulta contradictorio en su contenido al fijar en su primera página como fecha de estabilización lesional del actor el 12 de julio de 2007 - la que comporta un periodo de curación de 154 días que son los sostenidos en la demanda y estimados en la sentencia de primera instancia - para señalar en su segunda página, sin mayor aclaración, que se han precisado tan solo 63 días de curación siendo 15 de ellos impeditivos. Y tal contradicción no se ha resuelto en el acto del juicio al que no ha sido traído el emisor de dicho dictamen, de tal manera que sin otros datos el informe no resulta atendible siendo así que no resulta desvirtuada en manera alguna la prueba aportada de adverso.

En este último sentido han declarado tanto el fisioterapeuta Sr. Secundino , quien realizó el tratamiento rehabilitador al demandante, como el traumatólogo Sr. Jose Francisco , quien le vino atendiendo en el curso de sus lesiones, que el referido periodo de curación de 154 días es ajustado a la situación del paciente así como que los 60 días impeditivos, días en que estuvo de baja laboral el Sr. Ezequias según consta documentado, son razonables a la situación de aquél, por lo que a estos dictámenes habrá de atenderse ya que tampoco existe prueba alguna de que los días de curación se hubiesen prolongado ni por el hecho de que las sesiones de rehabilitación se realizasen comenzasen en una fecha u otra o se realizasen con una determinada frecuencia, no olvidemos además que la rehabilitación se sigue según pauta y bajo control facultativo, ni por razón de una artrosis anterior, respecto de lo cual no se cuenta con dato objetivo en las actuaciones que así lo advere. El recurso debe ser por consiguiente desestimado.

TERCERO.- Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mapfre Familiar S.A. contra la sentencia dictada el día 30 de julio de 2009 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Balmaseda en el Juicio Ordinario nº 158/08 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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