Última revisión
27/12/2011
Sentencia Civil Nº 244/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 216/2011 de 27 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 244/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100617
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1164
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 216/2011
Procedimiento Juicio Verbal número: 418/2011
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes.
En la Ciudad de Huelva a 27 de Diciembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 418/11 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado , con fecha 2 de Junio de 2011 se dictó sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 16 de Junio de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 10 de Octubre de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- La única alegación del presente recurso se articula bajo la rubrica de la "Imperatividad de las disposiciones legales".
Centrándose la materia objeto de debate a la extensión y efectos que debe atribuirse a la notificación o no de la renuncia a la prórroga del Contrato prevista en el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, ya que la parte Apelante Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, entiende que la notificación verbal de renuncia del Demandado al contrato de seguro es insuficiente para que surta efectos liberadores del pago de la Prima pues el citado articulo 22 tiene carácter imperativo y por ello en caso de no notificar el Asegurado por escrito al Asegurador su oposición a la prorroga del contrato, con dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro, éste, automáticamente se prorroga por un año mas y el asegurado esta obligado a abonar la prima de la cobertura del riesgo y demás conceptos pactados durante la siguiente prorroga anual.
En el caso que nos ocupa constan como hechos probados que la Aseguradora y D. Basilio habían suscrito un Contrato de Seguro para embarcaciones deportivas cuyo objeto lo constituía "dar cobertura a la responsabilidad civil que le fuera exigible a la demandada de conformidad con la legalidad vigente" y que el recibo de la prima correspondiente a la anualidad Julio de 2010 a Julio de 2011 por importe de 662 ,06 Euros no había sido satisfecho por el Demandado, expresándose por éste que cuando le fue comunicado aproximadamente en Mayo de 2010 el importe de la Prima lo estimó como excesivo y que personado en las Oficinas de la Apelante en la localidad de Punta Umbría manifestó su voluntad de no renovar dicho Seguro.
El Juzgador en la resolución criticada mantiene una tesis favorable y orientada a una interpretación amplia en el concepto que deba atribuirse a esa exigencia de notificación, pues ciertamente el problema a resolver es si esa notificación se llevó a efecto y la forma en la que se practicó, como hemos expuesto, el Demandado sostiene que la realizo de forma verbal, no escrita, y por otro lado consta que contrató un nuevo seguro de características similares con otra entidad, hecho este valorado por el Juez a quo y criticado por la Apelante al afirmar que "lo que protege el art. 22 de la L.E.C. no es la intención de no renovar la póliza sino que dicha intención sea comunicada a la otra parte", sin embrago compartimos , primero, la tesis invocada en la Instancia favorable a una interpretación lo suficientemente amplia de la obligación del asegurado de manifestar su voluntad de no prorrogar el contrato y ello tanto por la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes como por la distinta posición y desequilibrio que en dicha relación es apreciable y por ello abogamos por una interpretación no formalista de esa exigencia de comunicación y en su consecuencia la exteriorización por parte del asegurado dentro de unos parámetros de razonabilidad de su voluntad de no prorrogar la relación contractual es suficiente para que se produzcan esos efectos liberatorios y en segundo termino pese a lo expuesto por la recurrente, consideramos que constituye un dato relevante de exteriorización de esa voluntad la nueva contratación, pues carecería de sentido mantener el anterior Contrato de Seguro cuando el riesgo asegurado es el mismo.
En conclusión , se considera ajustada a derecho la sentencia combatida, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- En materia de costas procesales no obstante la desestimación del recurso estimamos que dada las dudas de hecho existentes e incluso de Derecho y como ya sucediera en la Instancia, no procede efectuar declaración respecto de las costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo.Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Cinco de Huelva en fecha 2 de Junio de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así , por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
