Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 244/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 305/2011 de 25 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ SAN, LORENZO FRANCISCO
Nº de sentencia: 244/2011
Núm. Cendoj: 28079370182011100223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00244/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 305 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 509 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 7 de VALDEMORO
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Gustavo
PROCURADOR: MANUEL INFANTE SANCHEZ
APELADO: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
PROCURADOR: CORAL DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA
En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil once.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Gustavo representado por el Procurador Sr. Infante Sánchez y de otra, como apelada demandada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Sra. Del Castillo-Olivares Barjacoba, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valdemoro, en fecha 17 de diciembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Ángel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de D. Gustavo , contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar la suma de MIL SEISCIENTOS CINCO EUROS (1.605 euros), más los intereses legales desde la fecha del siniestro incrementados en un cincuenta por ciento durante los dos primeros años y en un veinte por ciento a partir del tercer año hasta aquella en que tenga lugar su total pago, sin expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de mayo de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, discrepa de la sentencia de instancia, por entender que la cantidad que reclamaba no le ha sido concedida por considerarse demasiado elevada, lo cierto es que no ha quedado plenamente acreditado el perjuicio sufrido como consecuencia de la paralización del vehículo y de la estancia del mismo en talleres, puesto que no puede pretenderse una cantidad tan desorbitada como la que se reclama, cuando lo único que se ha producido es la paralización del vehículo, puesto que de un lado hemos de tener en cuenta, que se reclaman por 200 kilómetros diarios como consecuencia del desplazamiento de Colmenar de Oreja a Madrid, cuando es notorio, que la distancia entre dichas localidades es de 53 kilómetros, pero además, se sostiene que no se repara el vehículo por lo elevado del coste de la citada reparación, y sin embargo se invierten nada menos de 18.083 euros, en gastos de desplazamiento al lugar de trabajo, todo ello necesariamente lleva a la Sala a la misma conclusión a que llegó el Juez de Instancia, de que se pretende un claro enriquecimiento injusto mediante la aportación de unas facturas de transporte en vehículo taxi, que no son racionales ni se ajustan al daño evidentemente producido, por lo que y en consecuencia habiendo fijado el Juez de Instancia, en concepto de indemnización la cifra de 1.605 euros, la Sala necesariamente debe mantener los mismos, aunque también a criterio de este Tribunal serían excesivos para el daño realmente producido por lo cual y en consecuencia debe mantenerse la sentencia de instancia por la propia fundamentación jurídica de la misma.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Infante Sánchez en nombre y representación de Don Gustavo contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valdemoro en el Juicio Ordinario nº 509/10 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, e incorporada al libro de resoluciones definitivas, se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

