Sentencia Civil Nº 244/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 244/2011, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 157/2010 de 19 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: COBO SAENZ, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 244/2011

Núm. Cendoj: 31201370022011100195


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 244

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D.. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

En Pamplona/Iruña , a 19 de septiembre 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 157/2010 , derivado del Juicio Ordinario en reclamación de cantidad, como indemnización de perjuicios, por incumplimiento defectuoso de contrato del arrendamiento de obra (reparación de camión) nº 605/2009 , del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante , la mercantil demandada, AVIMA MOTOR SL , r epresentada por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y asistida por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL ALDAVE GOLDARACENA ; parte apelada , el demandante, D. Carlos Antonio , representado por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistido por el Letrado D. CIRIACO ALDUAN GARBAYO .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO .- Con fecha 1 de marzo de 2010 , el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 605/2009 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Yolanda Apezteguia Elso, en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra ÁVIMA MOTOR, SL . condenando a ésta al pago de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y SIENTE CÉNTIMOS (11.428,87 €) así como los intereses legales correspondientes con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe PREPARAR Recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra que sólo se admitirá si se constituye el depósito legalmente prevenido en la Cuenta de este Juzgado, por importe de 50 € que deberá acreditarse.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma, D. ª Beatriz García Noain, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Pamplona/Iruña. Doy fe."

TERCERO .- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada , AVIMA MOTOR SL , mediante escrito presentado con fecha 13 de abril de 2010, en el cual, después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia, en la que con estimación del recurso se revoque la sentencia apelada, condenando en costas de las dos instancias a la parte contraria.

Conferido el oportuno traslado, por la representación procesal de la parte demandante, mediante escrito presentado con fecha 6 de mayo se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

CUARTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección , en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 157/2010 , y después de haberse adoptado las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 29 de marzo se acordó señalar para deliberación y resolución en el presente recurso el día 9 de junio.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Se basa la única alegación fundamentadora del recurso, articulado por la sociedad mercantil aquí demandada "AVIMA MOTOR S.L." frente a la sentencia de instancia, íntegramente estimatoria de la demanda, en la invocación de la existencia de "error e interpretación de la prueba", pues contrariamente a lo que razonadamente se considera en la instancia, se entiende por la parte recurrente que "las dos últimas reparaciones" (realizadas en el vehículo propiedad del demandante Don. Carlos Antonio , que lo utiliza para el transporte de sus animales como explotador de ganado ovino, camión modelo Nissan Matrícula ....-OD , tienen una causa u origen diferente), contradiciéndose de este modo cuanto se argumenta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia y concretamente en su párrafo penúltimo que se transcribe en la alegación introductoria del recurso.

Para establecer tal determinación en la que se fundamenta el recurso se argumenta en base a cuatro motivaciones sustanciales, que examinaremos a continuación.

En la primera de ellas, y con referencia específica al informe pericial aportado junto a su contestación a la demanda por la mercantil aquí interpelada, elaborado por el perito Sr. Eliseo , cuyo formato escrito puede consultarse a los folios 81 a 100 de las actuaciones y que fué sometido a plenitud de contradicción en la sesión del acto de juicio celebrado el día 18 de enero de 2010, en referencia a la factura 4 que ciertamente es objeto de reclamación en cuanto a su importe en este litigio, pues la misma se corresponde con la factura emitida por Auto Agrícola Tudela, aportada como documento 7 junto a la demanda, que puede consultarse a los folios 19 y 20 de las actuaciones, integrándose como decimos, el importe de 6.932,37 euros, como parte de la suma total reclamada en el presente litigio. Destacándose en el desenvolvimiento de este primer orden de motivación sustancial del recurso, que en su informe pericial el perito Sr. Eliseo indica que la expresada factura "... con la tercera factura (la factura núm. 137, librada por la sociedad mercantil, la aquí interpelada, con fecha 15 de enero de 2008, por importe de 2.456,40 euros), tampoco tiene nada que ver porque según el texto de la factura 26 de marzo de 2008 (la antes referida emitida por auto Agrícola Tudela), bien claro dice "comprobado, primer cilindro fundido".

Argumentándose asimismo con relación a la factura que se acaba de señalar, es decir, la emitida por la mercantil aquí demandada con fecha 15 de enero de 2008 que también el informe pericial del perito Don. Eliseo , se indica que la causa de la avería fué la rotura del calentador de uno de los cilindros.

Concluyéndose este primer orden de argumentación motivador, en el sentido de que "no es cierto lo que dice la sentencia recurrida en el sentido de que no se ha demostrado que no existe un nexo causal entre las dos averías".

Frente a tal argumentación, hemos de considerar que en la sentencia de instancia se valoran contradictoriamente los dos informes periciales emitidos en la instancia. Y así, con relación al elaborado a solicitud de la parte demandante por el perito Sr. Landelino , cuya documentación consta a los folios 72 a 88 de las actuaciones y que fué sometido a plenitud de contradicción en la audiencia celebrada en la instancia, para cumplimentar la diligencia final con fecha 26 de febrero de 2010. Y el ya indicado, elaborado por el Sr. Eliseo ; se establece con absoluta corrección en la sentencia de instancia que cada uno de los dictámenes periciales aportados avalan la postura de la parte que lo ha propuesto, coincidiendo sustancialmente en los conceptos incluidos en cada una de las reparaciones. Precisándose el concreto ámbito de la discrepancia, pues mientras la parte demandante deduce la existencia de una sucesiva cadena de reparaciones mal efectuadas, la demandada excluye la existencia de nexo causal alguno entre las reparaciones pretendidamente defectuosas. Por ello, en la sentencia de instancia se otorga razonadamente especial valor probatorio a la declaración testifical del Jefe de servicio del Concesionario en Tudela Auto Agrícola Tudela, en concreto, el Sr. Rubén , Jefe de Servicio de dicho Concesionario, cuya declaración testifical fué practicada en plenas condiciones de contradicción, en la sesión de acto de juicio que tuvo lugar, como antes se ha indicado el día 18 de enero de 2010. Constatándose con fidelidad el contenido propio de la expresada declaración testifical. Para deducir en definitiva, en base a la consideración de todos los elementos de juicio en la sentencia de instancia, el Juzgador a quo que "los medios de prueba practicados permiten inferior que entre abril de 2007 y enero de 2008 se produjeron cuatro intervenciones en el motor del vehículo de la parte actora, consistente la primera de ellas en una operación de reparación total del mismo". Para determinarse que existe un enlace causal entre la primera y al menos la tercera (la que generó la ya indicada factura emitida por AVIMA MOTOR S.L. con el núm. 137 y con fecha 15 de enero de 2008, por importe de 2.456,40 euros) y la cuarta reclamación, - de nuevo hemos de referirnos a lo anteriormente considerado pues esta cuarta reclamación se concreta en la factura aportada como documento 7 junto a la demanda, por el importe ya considerado de 6.932,37 euros -.

De este modo la conclusión que se contiene en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, en el sentido de que "no ha sido acreditado por tanto la existencia de un elemento extraño que pudiera haber interferido en la producción del nexo causal entre las reparaciones por los mismos conceptos y ello determina que la demandada deberá abonar en concepto de daños y perjuicios el importe de 6.932,37 euros correspondiente a la última factura puesto que, de conformidad con las reglas que rigen la "lex artis", la parte demandada no ha obrado con toda la diligencia que exige la pericia profesional". Se muestra a nuestra consideración como cabalmente intachable, la misma está perfectamente razonada y no hallamos ningún tipo de consideración que nos induzca a revisar tal argumentación conclusiva.

En la exposición de la segunda motivación sustancial del recurso se contradice de nuevo el contenido propio del fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, en este caso, en relación con la valoración que se verifica acerca de la peritación del Sr. Landelino . Para destacarse que en ningún punto del informe pericial del perito Sr. Landelino se alude a "reparaciones mal efectuadas". Señalándose determinados pasajes de la contestación como ofrecida por el Sr. Landelino a la parte ahora recurrente en el acto de emisión de su dictamen en la Audiencia celebrada para verificar la diligencia final. Insistiendo la parte recurrente en que ella es la que ha demostrado que las dos últimas averías, es decir, las que dieron lugar a las facturas que antes hemos considerado, tienen o no un mismo origen. Entendiendo su recurso la parte ahora recurrente que ella ha demostrado que estas dos "últimas averías" no tienen un mismo origen.

Frente a tales consideraciones, hemos de atenernos nuevamente a la argumentación que con detalle se explicita en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia.

Por las razones que en el mismo se consideran, algunas de las cuales valoraremos al examinar las dos siguientes motivaciones de recurso que sostiene la sociedad mercantil demandada, se considera por el Juzgador a quo que está acreditada la existencia de una conexión causal, no solo entre las ya consabidas tercera y cuarta reparación sino entre la última de las reparaciones y con respecto a la primera, pues ciertamente y así está acreditado en la misma, se verificó una reparación que afectó a la totalidad del motor, volviendo a verificarse esta última reparación sólo unos meses más tarde sin que se haya justificado que la última y definitiva reparación del motor, en concreto, la actividad de refacción verificada por TEKNOLAN se halle por completo desvinculada de la realizada en el mes de abril de 2007, en el camión propiedad del demandante, que consistió en la reparación de válvulas, junta de culata y reparación del motor completo, tal y como justificó la parte actora con la factura emitida por "Autoagricola Tudela S.L.", con fecha 24 de abril de 2007, por un importe de 7.619,36 euros, en la que se incluye una partida de 4.100 euros correspondiente al concepto "reparación de motor completo" trabajo que fué encomendado por "Autoagrícola Tudela S.L." a la sociedad mercantil aquí demandada AVIMA MOTOR S.L., - véanse en concreto los documentos aportados con los números 1 y 2 junto a la demanda a los folios 11 a 13 de las actuaciones -.

En la motivación sustancial tercera del recurso, se destaca que también se equivoca la sentencia recurrida, en el párrafo cuarto del fundamento de derecho tercero cuando se considera que existe divergencia de las consideraciones periciales establecidas por los peritos Sres. Landelino y Eliseo .

En el desenvolvimiento de este motivo de recurso, se incide en la exposición de determinadas argumentaciones que ya han sido precedentemente consideradas, en especial al valorar la primera motivación sustancial del recurso por ello a su contenido argumentativo nos remitimos. Y nada se puede reprochar al razonamiento jurídico de la sentencia de instancia, cuando considera que existe tal discrepancia entre los informes de los técnicos intervinientes para otorgarse ante esta situación de contradicción especial relevancia acreditativa, la declaración testifical del Jefe del Servicio del Concesionario Nissan en Tudela, Autoagrícola Tudela S.L., Don. Rubén .

En la cuarta motivación sustancial del recurso se realizan determinadas consideraciones en torno al valor de "cosa juzgada" que se otorga también en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, a la sentencia dictada por la Sección Primera de este Tribunal, con fecha 23 de septiembre de 2008, en el Rollo Civil de Sala núm. 156/2008 , dimanante de Juicio Verbal núm. 123/2008, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tudela.

El expresado Juicio verbal se planteó por la mercantil AVIMA MOTOR S.L. frente al aquí demandante Don. Carlos Antonio , en reclamación de la cantidad de 2.737,90 euros, por razón de las reparaciones realizadas por la mercantil aquí demandante en el camión del entonces demandado y ahora actor Sr. Carlos Antonio .

En la sentencia de instancia se estimó en su integridad la demanda. Pero, en la sentencia dictada por la Sección Primera de este Tribunal de apelación, con fecha 23 de septiembre de 2008 , se revocó la sentencia de instancia absolviéndose de la demanda al entonces demandado, pues tal y como se argumenta en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de apelación, "si bien es cierto que no existe prueba suficiente para poder concluir que las reparaciones de fecha 15 y 23 de enero de 2008 , cuyo importe se reclama, tengan su causa en las reparaciones realizadas en los meses de abril y mayo de 2007, pues tan solo se habría demostrado que la intervención sobre el motor realizado, realizadas en fecha 15 de enero de 2008 y abril de 2007 acoge intervenciones semejantes pero no que la causa de las mismas sea idéntica y por ende surgiría a cargo del demandado el pago del precio de las reparaciones más recientes, no lo es menos que realizadas las reparaciones cuyo importe se reclama en un periodo que no es superior a los 14 días ..., el motor reparado por la actora volvió a sufrir una nueva avería que siendo reparada por el demandado precisó de la realización de trabajos semejantes sino idénticos a los incluidos en la factura reclamada, sobre todo la de fecha 15 de enero de 2008, de 2.456,40 euros (recuérdese que esta factura es la núm. 137, considerada al argumentar sobre la motivación sustancial primera de este recurso, emitida por AVIMA MOTOR, con fecha 15 de enero de 2008, aportada como documento 5 junto a la demanda, cuya literalidad puede observarse al folio 17 de las actuaciones)".

Continuándose en la argumentación de la sentencia de la sección Primera de este Tribunal de fecha 23 de septiembre de 2008 , para aplicar el sistema de garantía que se establece en el Real Decreto 1457/86, entendiéndose que la nueva avería ocurrió en el periodo de garantía. Para establecerse que "... sin desconocer ... que ello no determinó la concurrencia de prueba plena de que la causa de la avería fuese la misma, no debe olvidarse que la avería ocurrió durante el periodo de garantía y por ende concurriendo una actuación profesional amparada por la garantía, a quien prestó el servicio y le es exigible probar una vez que el demandado ha acreditado que los trabajos profesionales desarrollados para reparar la avería son iguales, que el origen es distinto, pues solo así se mantiene el adecuado equilibrio de las prestaciones, que no tiene lugar y que debe llevar por ello, con estimación del recurso, a la revocación de la sentencia de instancia".

Es decir, en el precedente decisorio que hemos contemplado no se establece una decisión con la eficacia propia de la cosa juzgada material para determinar que la causa de la avería fuere la misma. Pero la reclamación se desestima por aplicación del sistema de garantía en la reparación de vehículos a motor.

Razonadamente ahora se ha justificado por la parte actora y así ha sido considerado con absoluta corrección jurídica en la sentencia recurrida, que "no ha sido acreditada la existencia de un elemento extraño que pudiera haber interferido en la producción del nexo causal entre las reparaciones por los mismos conceptos ...", de donde se deduce con total sensatez en la sentencia de instancia que la mercantil demandada debe abonar el importe de la "última reparación" por un total de 6.932,37 euros, pues las anteriores, con arreglo a los criterios que rigen la actividad industrial en el ámbito de reparación de camiones no satisficieron los estándares exigidos para la cumplimentación de las diligencias que exige la pericia profesional.

SEGUNDO.- Por las razones expuestas, el recurso examinado ha de ser desestimado, la sentencia de instancia debe confirmarse y las costas procesales causadas en esta segunda instancia se impondrán a la parte recurrente ( artículo 398.1 de la LEC ).

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación al que el presente Rollo se contrae, interpuesto por la Procuradora Dª ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO , en nombre y representación de AVIMA MOTOR SL , contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2010 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña , en Juicio Ordinario nº 605/2009 , DEBEMOS CONFIRMAR la citada resolución, con imposición de las costas de esta instancia a la sociedad mercantil AVIMA MOTOR S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.

Líbrese por el Sr. Secretario testimonio de la presente resolución que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al libro de Sentencias civiles de esta Sección.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de los CINCO DIAS siguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento del anuncio o preparación del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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