Sentencia Civil Nº 244/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 244/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 263/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 244/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100606

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 263/12

Juzgado de Violencia nº 1 de Violencia de Albacete

Modificación de Medidas 4/12

APELANTE: Benito

Procurador: Concepción Palacios García

APELADA: Elisa

APELADO: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 244

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 4/12 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Violencia nº 1 y promovidos por Benito contra Elisa , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de diciembre de 2.012.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de fecha 17 de JULIO de 2.009, Autos de Divorcio Contencioso 69/2.009, promovidas por la representación de don Benito contra Dña. Elisa y ADOPTO los siguientes pronunciamientos: 1º.- MODIFICAR la pensión de alimentos a favor del menor Cipriano fijada en el apartado 5º del fallo de la sentencia de divorcio de fecha 17 de julio de 2.009, quedando fijada en la cantidad de CIEN EUROS MENSUALES, permaneciendo inalterables todos los pronunciamientos acordados en la referida sentencia de divorcio permaneciendo inalterable el resto de los pronunciamientos no afectados por la presente resolución.- 2º.- No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.'.

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Concepción Palacios García, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Carmen Fajardo Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la Procuradora Dª. Concepción Palacios García en nombre y representación de Benito .

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.


Fundamentos

PRIMERO.-El padre demandante impugna la sentencia en la que se modificaron parcialmente las medidas definitivas derivadas de su pleito conyugal, reduciendo la pensión para alimentos de su hijo de 100 a 60 euros mensuales.

SEGUNDO.-Para que proceda la modificación de las medidas definitivas derivadas de un pleito matrimonial, es imprescindible una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción (el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la modificación de las medidas definitivas exige 'que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas', mientras que el penúltimo párrafo del artículo 90 del código civil establece que 'las medidas que el Juez adopte en efecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias' y el artículo siguiente, tras ordenar que en la sentencia se establezcan 'las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, las vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna' dispone que 'estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias').

TERCERO.-En este caso es patente el cambio sustancial de las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos, pues el padre demandante, que cuando se acordaron tenía trabajo por cuenta ajena en el régimen agrario de la seguridad social, ha perdido su trabajo, por ello como se hace en la sentencia hay que adecuar la pensión para sostenimiento de sus hijos a sus medios económicos presentes ( artículo 146 del Código Civil 'la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe'), lo que determinó una pensión de cuantía inferior a la deseable como la fijada en la sentencia, de 100€ para su hijo, sin embargo no procede una reducción mayor como la que se pretende hasta los 60 € mensuales, que, aun con el complemento de la contribución de la madre a los alimentos, es notoriamente insuficiente para el mantenimiento del hijo de seis años del litigante, éste ni siquiera argumenta en su recurso la cuantía de sus ingresos mensuales, pero consta con la prueba documental presentada en la primera instancia, que el recurrente se encuentra en situación de desempleo, no obstante tiene la capacidad y la obligación de trabajar para lograr alimentarse y sostener a su hijo, lo que podrá lograr como trabajador agrario por lo menos en las épocas de mayores labores en el campo, por tanto no procede una mayor reducción de la pensión como la que se pretende.

CUARTO.-Por las razones expuestas y las de la sentencia recurrida que se dan por reproducidas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia sin especial condena al pago de las costas de esta segunda instancia.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benito contra la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2.012 en los autos de Modificación de Medidas 4/12 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Violencia nº 1 de Albacete, CONFIRMAMOSla misma, sin hacer especial condena al pago de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veinte de diciembre de dos mil doce.


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