Sentencia Civil Nº 244/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 244/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 290/2012 de 13 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Avila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 244/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100485

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00244/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 244/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 13 de Diciembre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 709/10, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 290/2012, entre partes, de una como recurrente D. Carlos Miguel y D. Juan Enrique , representados por la Procuradora Dª. ANA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, dirigidos por el Letrado D. ANTONIO CORRAL MARTÍN, y de otra como recurridos Dª. Aida y D. Arcadio y Dª. Casilda , representados por la Procuradora Dª. TERESA JIMÉNEZ HERRERO y dirigidos por el Letrado D. FERNANDO GIMENO LÓPEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de JULIO de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D. Carlos Miguel y D. Juan Enrique representados por la Procuradora Dª. Ana María Sánchez Jiménez y defendidos por el Letrado D. Antonio Corral Martín contra D. Arcadio contra Dª. Casilda representados por la Procuradora Dª. María Teresa Jiménez Herrero y defendidos por el letrado D. Fernando Jimeno López-Dóriga, absuelvo de la misma a la parte demandada D. Arcadio , Dª. Aida y Dª. Casilda con expresa condena en costas a la parte actora D. Carlos Miguel y D. Juan Enrique con el límite establecido en el fundamento de derecho cuarto. '

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.


Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Carlos Miguel y D. Juan Enrique se interpuso demanda contra sus otros dos hermanos D. Arcadio y Dª. Aida Y Dª. Casilda señalando que la madre de los hermanos Carlos Miguel Aida Arcadio Juan Enrique (Dª. Apolonia ) falleció el 29 de Enero de 2.010 otorgando testamento el 30 de Abril de 2.009 reconociendo una deuda a favor de la hija Dª. Aida por 51.672 € y unos gastos medios mensuales de 2.100 € que serían sufragados por la hija hasta que muriera la madre y que también reconoció adeudarla. Dice que con ello lo que pretende es desheredar a los actores, ahora recurrentes.

Solicita se declare la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado por Doña Apolonia , el día 30 de abril de 2.009, ante el Notario D. Francisco José de Lucas y Cadenas, bajo el número 824 de su protocolo.

2º.- Como consecuencia de la nulidad del testamento abierto otorgado por la causante, y existiendo otras disposiciones testamentarias, otorgadas por la misma, o bien se declare abierta la sucesión intestada o, alternativamente, se dé vigencia al primer testamento otorgado por la causante conjuntamente con su esposo D. Santos con fecha 13 de enero de 2006 ante el Notario D. Francisco Ríos Dávila, con nº 80 de su protocolo, descartando el segundo de los otorgados con fecha 8 de febrero de 2.008, ante el mismo Notario que otorgó el que anula, por constar en el mismo el nombramiento de la albacea demandada y suponer una modificación sustancial y sospechosa del primer testamento en tanto la testadora como su difunto esposo manifestaban voluntades idénticas y que no supone un perjuicio para los hermanos demandados.

3º.- Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a la masa hereditaria los bienes, que habiendo pertenecido a la causante, hayan podido percibir en virtud del testamento cuya nulidad se pretende.

La sentencia desestima la demanda y se interpone recurso de apelación en los mismos términos.

SEGUNDO.-Señalar que en tal testamento, la madre lega a sus hijos Arcadio y Aida , en pleno dominio y por mitad e iguales partes una casa sita en Navaluenga en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 compuesta por dos parcelas, con valor catastral de 7.413 €, y un terreno denominado 'La viña' sito en Navapalva de Navaluenga de labor secano, polígono NUM001 , parcela NUM002 de 164 metros cuadrados con un valor de 1.467,03 €, siendo ambas fincas privativas de la testadora.

También lega a los recurrentes, por partes iguales, lo que corresponde por legítima corta o estricta ordenando que se le pague en metálico

TERCERO.-La acción ejercitada solicitando la nulidad del testamento de fecha 30 de abril de 2.009 se basa en el fraude a que se refiere el art. 673 del C.Civil cuando establece que será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude

Nos hemos de ceñir solamente a la causa alegada por los recurrentes y expuesta en la demanda: el fraude.

Tal concepto lo califica la doctrina como maniobras o artificios que llegan a anular la voluntad del testador, como pueden ser la sugestión y la captación, entendida como una modalidad del dolo causal dirigido a excluir a una persona de la sucesión; o bien que se consiga desviar la voluntad del testador, haciéndole testar en un sentido distinto y como lo hubiera hecho sin intervenir el artificio, produce la nulidad del testamento. Para que el dolo o fraude pueda producir la nulidad del contrato del art. 1.270 del C.Civil exige que sea grave.

No se ha probado en este caso ni la existencia de violencia, dolo o fraude, entendido este último en el sentido citado.

En el testamento se deja a los dos hijos recurrentes la legítima estricta. Otra cuestión es que la misma se pueda ver minorada por las deudas que la madre decía tener con una de las hijas, en concreto 51.672 €, o la suma de 2.100 € mensuales a contar en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2.009, fecha del testamento, y la fecha de la muerte de la madre, el 29 de Noviembre de 2.010. Tales deudas, si son ciertas, se han de acreditar en el momento procesal oportuno, si las partes no están conformes con tales manifestaciones.

Lo único claro en el presente caso es que el notario recogió en dicho testamento las manifestaciones de la madre sobre las deudas con la hija, sin que se probaran en tal testamento las manifestaciones de la madre sobre las deudas con la hija, y que el testamento se otorgó sin fraude y respetando la legítima. No ha existido prueba alguna a lo largo del procedimiento que haya determinado el fraude.

Por todo ello se ha de declarar el testamento válido al no concurrir la causa de fraude alegada y ello sin perjuicio de la certeza o no de las manifestaciones de la madre sobre las deudas que dijo ante notario tener con una de las hijas.

Por ello se desestima el recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida.

CUARTO.-De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC se imponen las costas de esta alzada a los recurrentes.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel y D. Juan Enrique contra la sentencia de 7 de Julio de 2.011 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ávila , confirmando la misma en todos sus extremos, e imponiendo las costas de esta alzada a los recurrentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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