Sentencia Civil Nº 244/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 244/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 247/2013 de 24 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 244/2013

Núm. Cendoj: 11012370022013100230


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 2 4 4

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CADIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 347/12

ROLLO DE SALA Nº 247/13

En Cádiz a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 347/12 referido.

Como parte apelante ha comparecido la Sra. Procuradora Doña Montserrat Cárdenas Pérez en nombre y representación de C.P. DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 la dirección jurídica del Letrado Don Enrique Sanguino Porras.

Como parte apelada ha comparecido la Sra. Procuradora Doña Clara García-Agulló Fernández en nombre y representación de ZARDOYA OTIS S.A., bajo la dirección jurídica del Letrado Don Luis Altares Lázaro.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Cádiz se dictó Sentencia el 8 de enero de 2013 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

'Que estimando parcialmente la demandada formulada por ZARDOYA OTIS S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 condeno a la comunidad de propietarios demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.874,82 mas los intereses correspondientes conforme al art. 576 de la LECivil , sin hacer imposición alguna de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, por la representación de C.P. C/ DIRECCION000 nº NUM000 , dándose traslado a las partes por diez días, presentando escrito de oposición Zardoya Otis, S.A., siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.


Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de Instancia estima parcialmente la demanda de reclamación de cantidad derivada de contrato de mantenimiento de ascensores, que fue formalizado entre las partes procesales en fecha 1 de Abril del 2008 por plazo de duración de 10 años prorrogables, a no ser que una de las partes lo denunciase con noventa días de antelación. En fecha 1 de abril del 2011, resuelve la Comunidad de Propietarios el contrato mencionado.

SEGUNDO.-La parte apelante interpone recurso de apelación que lo fundamente en la existencia de cláusulas nulas y que la entidad demandante no ha acreditado perjuicio alguno derivado de la resolución unilateral.

El tiempo de duración fue negociado por las partes, como ya lo declaró la juez de instancia, pues figura la fecha en bolígrafo, y así lo manifestó el empleado de la entidad Zardoya Otis, Sr. Adriano , beneficiándose en el pago de la cuota de mantenimiento, con una cuota menor.

También, la juez de instancia manifiesta que la cláusula sexta del contrato es abusiva, ya que se impone la obligación de pagar determinadas cantidades por servicios no prestado y a la fijación de indemnización que no se correspondía con los daños efectivamente causados. La reclamación de la parte actora, se basa en el informe pericial, acompañado con la demanda, donde pretende acreditar los daños y perjuicios sufridos por la no continuidad en un contrato de mantenimiento de ascensores.

TERCERO.- La confianza se destaca como elemento esencial para la existencia del contrato, de manera que cuando esa confianza cesa, el contrato puede ser resuelto de forma unilateral, por el que resuelve debe responder de los perjuicios causados, cuando se acredite por la parte que los reclama.

La indemnización de daños y perjuicios debe resarcir la perdida efectivamente experimentada sin que pueda suponer un enriquecimiento injusto para el que la perciba si lo reclamado son las ganancias diferidas de obtener por quien se crea perjudicado, no puede derivar de nuevos cálculos, hipótesis o suposiciones, ni referirse a beneficios posibles, inseguros o desprovistos de certidumbre, sino que requiere algún elemento probatorio cuya valoración corresponde al Tribunal. El informe pericial de la demanda, ratificado en el acto del juicio oral, ha sido contradicho por el informe pericial de la parte demandada, ratificado igualmente en el acto del juicio oral, afirmando el perito Sr. Dionisio que el informe presentado con la demanda es insostenible en cuanto se valore de forma conjunta los cuatro servicios que desarrolla la entidad demandante, sin especificarse el servicio de mantenimiento, en una determinada zona, siendo inexacto los costes y el cálculo de las mismas, y aunque entiende que la entidad actora había sufrido perjuicios por esta resolución, no podía evaluarlas por no carecer de las bases para determinarlas.

Por tanto, resulta evidente que ha causado unos daños y perjuicios a la parte demandante, consistente al menos en la perdida del 15% del beneficio industrial durante siete años, pues el contrato fue extinguido de forma unilateral y sin causa el 1 de Abril de 2008. Al multiplicar la cuota anual de mantenimiento 1.150,2 € por siete años, y aplicable el 15% resulta la cantidad de 1.207,71 € es la cantidad que consideramos como indemnización de daños y perjuicios que debe recibir la pare demandante con los intereses fijados en la Sentencia de instancia. Igual criterio al sostenido en este hecho enjuiciado nos encontramos con las Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Octava, de 31 de Enero y 21 de Febrero del 2013 . Por todo ello, se estima parcialmente el recurso de apelación, con revocación parcial de la Sentencia de instancia.

CUARTO.-Al estimarse parcialmente el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según determina el artículo 398 de la LEC .

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Cárdenas Pérez en representación de Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número 2 de Cádiz, y con revocación parcial de la expresada resolución, debemos confirmar y confirmamos la misma a excepción de la cantidad de 5.874,82 € que se sustituye por la de 1.207,71 €, manteniéndose los demás pronunciamientos de la resolución recurrida.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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