Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 244/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3491/2013 de 23 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Nº de sentencia: 244/2013
Núm. Cendoj: 41091370082013100250
Encabezamiento
3
Jv13-3491
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 586/11
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Carmona
Rollo de Apelación: 3491/13-B
SENTENCIA Nº
En Sevilla, a 23 de mayo de 2013.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 586/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carmona, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 22 de enero de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carmona y en los autos de Juicio Verbal Nº 586/11, se dictó Sentencia con fecha del 22 de enero de 2013 , que contiene el siguiente FALLO:
'Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Pérez, en representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , contra D. Santiago y Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.
En consecuencia, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen de forma solidaria a la parte actora la suma de 2.190,03 Euros, junto con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y los intereses procesales desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.
No procede la expresa imposición de costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la aseguradora demandada en la primera instancia no puede prosperar puesto que el error en la interpretación del contrato de seguro no puede tener la eficacia que pretende ya que se refiere a la interpretación de qué ha de entenderse por hecho de la circulación y la cuestión es estrictamente legal toda vez que no se entenderá como hecho de la circulación en los supuestos de realización de tareas agrícolas cuando efectivamente el vehículo a motor las esté realizando y no cuando esté circulando por vías públicas y por todos los demás terrenos a los que se refiere el art. 3 del Reglamento del Seguro Obligatorio entre los cuales además de las vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación se refieren a los que sin tener tal aptitud sean de uso común y no se ha acreditado que no tuviera esa naturaleza en el uso el terreno por el que circulaba el tractor que causó los daños y que estaba asegurado en la compañía recurrente. El recurso no es procedente estimarlo.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la LEC que se remite al anterior artículo 394, a la parte recurrente.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación
En su virtud,
Fallo
Desestimo el recurso interpuesto por la representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carmona en los autos número 586/11 con fecha del 22 de enero de 2013, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-
