Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 244/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 128/2014 de 16 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 244/2014
Núm. Cendoj: 15030370032014100224
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1413
Núm. Roj: SAP C 1413/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00244/2014
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 128/2014
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los
autos de P. ORDINARIO Nº 972/13 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de FERROL , a
los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 128/2014 , en los que aparece como parte APELANTE/DTE: -
D. Matías -, con DNI Nº NUM000 , y domicilio en el lugar DIRECCION000 , Lamas San Saturniño- A
Coruña, representado por la Procurador/a Sr/a. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a
CASAL FRAGA; y como APELADA/DDA: -AXA SEGUROS GENERALES, S.A.-, con CIF A-60917978, con
domicilio en c/Plaza de América Nº 1-2º planta- Vigo, representada por el Procurador Sr/a DÍAZ AMOR y bajo
la dirección del Letrado/a Sr/a ARMENTEROS CUETOS, sobre Reclamación de cantidad.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 11-11-13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador O. JAVIER ARTABE SANTALLA, en nombre y representación de D. Matías , contra la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada: 1. A abonar a D. Matías la cantidad de nueve mil doscientos cincuenta y nueve con dieciocho (9.259,18) #, que se corresponden: a. Cuatro mil setecientos noventa y tres con veinte (4.793,20 #) en concepto de indemnización por incapacidad temporal; incluido el 10% de factor de corrección por perjuicios económicos.b. Tres mil novecientos ochenta y cinco con noventa y ocho (3.985,98 #) en concepto de indemnización por lesiones permanentes; asimismo, con inclusión del 10% de factor de corrección por perjuicios económicos.
c. Cuatrocientos ochenta (480,00) # por gastos médicos acreditados.
De los cuales ha de descontarse la suma de 5.523,69 #, consignada por la demandada y ya entregada a la actora en este procedimiento; y, en consecuencia, resta por abonar al actor de dicho principal la suma de tres mil setecientos treinta y cinco con cuarenta y nueve (3.735,49) #.
2. Asimismo, a abonar a la parte actora los intereses legales de dicho principal, desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago; que al tratarse entidad aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y teniéndose en cuenta a efectos del cálculo la consignación realizada.
3. Sin imposición de costas a ninguna de las partes'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Matías , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr/a Castro Bugallo.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 25-Marzo-2014, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador Sr.
Castro Bugallo, en nombre y representación de D. Matías , en calidad de apelante/dte y se tiene por parte al Procurador Sr. Díaz Amor, en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A., en calidad de apelada.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 2-Mayo-14 se señaló para votación y fallo el 8-7-14.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO. - Vía error en la apreciación de la prueba, se pretende por la recurrente que la indemnización por incapacidad temporal se amplíe a 401 días, hasta que se declaró la incapacidad permanente total, según informe del médico forense, que por lesiones permanentes se valore un cuadro clínico derivado de hernias/ protusión discal hasta 15 puntos, o subsidiariamente como agravación de la artrosis previa se baremiza en su grado máximo 5 puntos, y que se reconozca la incapacidad permanente total.
Pues bien, bastaría con remitirnos a los atinados razonamientos del magistrado de instancia para desestimar el recurso. La prueba pericial en nuestro Derecho es de apreciación libre y no tasada, a tenor del art. 348 de la L.E.C .
El Magistrado de instancia dio primacía al informe del perito judicial que explicó claramente en el acto del juicio que el lesionado tenía una patología cervical previa muy importante, de carácter crónico.
Tuviese o no con anterioridad síntomas, la relación causal con el siniestro solo está probada en cuanto a tal agravación. Pero no podemos el desconocer que ya en el año 2008 se le intervino de hernia discal lumbar (el 2.7.2008). Por ello como indica la sentencia apelada lo único que existió es bien una agravación de los procesos de degenerativos que ya padecía, o una manifestación mayor de su sintomatología.
Como indicó el perito judicial en el acto del juicio, tal como el visionado del mismo acredita, incluso el Dr. Alfredo habla de una patología previa importante. Tal postura parece de todo punto coherente.
No podemos desconocer tampoco que el parte inicial de las lesiones ocurridas para el siniestro que nos ocupa de 27.6.2011, del Servicio de Urgencias, solo menciona en el juicio clínico tras el examen del recurrente: contractura cervical, herida mentón y policontusiones y erosiones varias. En la exploración clínica el policontusionado manifestó dolor 1/3 distal de tibia derecha con erosiones y se observaron, erosión en maleolo tibial izquierdo, dolor cervical con hematoma en párpado inferior de ojo izquierdo, dolor en abductores de MID y herida contusa en mentón.
Véase igualmente que el perito judicial vio la historia clínica del paciente que obra en los autos en cuanto a traumatología se refiere, pareciéndole extraño que antes no tuviese síntomas.
De igual forma el perito que depuso a instancia de la Cía. Aseguradora estimo que existía una generalizada artrosis antes del accidente que nos ocupa, y que en el año 1994 ya existían dos hernias, pudiendo existir una agravación a nivel cervical, pero nada más.
En definitiva si el tiempo medio de curación para una cervicalgia es entre 30 y 90 días, pudiendo prolongarse algo más cuando existe patología previa, la estabilidad lesional conforme establece el perito judicial, tuvo necesariamente que alcanzarse una vez que se le dio el alta por el neurocirujano -29 de Septiembre de 2011-. Pretender prolongarla hasta los 401 días como hace el médico forense no tiene apoyatura legal, pues de hace coincidir con el período en que se le dio por el INSS la incapacidad permanente total, por unas lesiones que nada tienen que ver con el accidente que nos ocupa. Nótese que la prueba de la relación causal corresponde al que la alega, y tal prueba solo con la documental aportada en la contestación, sería ya de imposible demostración, dado que en el año 94 fue diagnosticado de hernias discales L4-L5 y L5 -S1. Además se aportaron igualmente informes de la clínica GAIAS, donde en el año 2008, el demandante como consecuencia de otro accidente de tráfico, fue intervenido de una hernia L5-S1. La estabilidad lesional se alcanzó con el alta del neurocirujano, pues a partir de la misma las consultas fueron muy esporádicas y alargadas en el tiempo.
Los días impeditivos fueron fijados teniendo en cuenta el tiempo en que el recurrente no pudo realizar sus tareas y ocupaciones habituales, lo que aconteció durante los 60 primeros días del proceso de curación, siendo los restantes no impeditivos mientras existió tratamiento médico.
En cuanto a las secuelas, no hay razones objetivas para variar su puntuación, descartadas las hernias, la agravación de la artrosis se puntuó con 4 puntos siendo lo máximo 5, y no se discute el perjuicio estético ligero en un punto.
Finalmente en la incapacidad permanente total, la propia resolución del INSS está mencionando: Qx hernia discal L5-S1 derecha en 2008. Cervicalgia postraumática Jun/11. RMN Julio/2011, Cervicoartrosis severa C5-C6 y C6-C7 destacando osteofito posterior en espacio C5-C6. Siendo lo único que deriva del accidente la cervicalgia postraumática, no puede sostenerse seriamente que la incapacidad tenga su origen en el siniestro que nos ocupa. Ni siquiera en el informe del Médico Forense se alude a la misma, existe un origen degenerativo previo, con una serie de dolencias que nada tienen que ver con aquél, lo cual conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso articulado.
SEGUNDO. - Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, con imposición de costas en esta alzada al recurrente, a tenor del art. 398 Nº 1 de la L.E.C .
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ferrol, de 11 de Nov. 2013 , con imposición de costas en esta alzada al recurrente.Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
