Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 244/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 877/2014 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: TORRECILLAS MARTINEZ, FRANCISCA
Nº de sentencia: 244/2014
Núm. Cendoj: 41091370062014100228
Encabezamiento
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 877/2014
JUICIO Nº 1992/2011
FALLO: CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 244
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 29 de mayo de 2013 recaída en los autos número 1992/2011 seguidos
en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE SEVILLA promovidos por la entidad RIO-HUIT SL
UNIPERSONAL representada por el Procurador D. GERARDO MARTINEZ ORTIZ DE LA TABLA contra
la entidad ENDESA ENERGIA SA representada por el Procurador D.FRANCISCO JAVIER DIAZ ROMERO
, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte
demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS
MARTINEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: ' DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y; en su consecuencia: 1º.- ABSOLVER a ENDESA ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, en el presente procedimiento, por parte de RÍO-HUIT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL.
2º.- CONDENAR a RÍO-HUIT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL a abonar las costas procesales causadas.'.
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad RIO-HUIT SL UNIPERSONAL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que da inicio a las actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de un contrato de suministro de electricidad, frente a la entidad suministradora.
La entidad actora, dedicada a la venta al por mayor de frutas y hortalizas afirmaba que en la noche del 28 de diciembre de 2009 se produjo un corte en el suministro de energía eléctrica que se prolongó durante doce horas, hasta las 9,30 del día 29 de diciembre. La actora tenía almacenada en una cámara de frío gran cantidad de fruta y verdura de manera que el corte produjo daños en 58.367 kg que resultaron deteriorados y no aptos para el consumo, por lo que reclamaba el importe de dichos daños, en concreto, la cantidad de 47.898,14 euros.
La entidad demanda, ENDESA, se opuso a la demanda, aún admitiendo el corte en el suministro durante un período de 11 horas, negó la relación causal entre el perjuicio y la ausencia de electricidad, ni el origen del deterioro, ni la retirada de la mercancía, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.
En la sentencia dictada se desestimó la demanda por no entender probada la relación causal entre el daño y el corte en el suministro eléctrico, habiéndose interpuesto recurso por la representación de la parte actora interesando la revocación de la sentencia e íntegra estimación de la demanda. La parte demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de la sentencia dictada.
SEGUNDO.- Efectivamente, como señala la recurrente, los hechos no controvertidos quedaron fijados en la audiencia previa y entre ellos quedó fijada la existencia del daño, esto es, deterioro de 58.367 kg de fruta y verdura y también la realidad del corte de suministro de una duración aproximada de 12 horas. Sin embargo, lo que no se ha probado y en ello la Sala coincide con la apreciación del Juzgador de Primera Instancia es la relación de causalidad entre ese deterioro y el corte de suministro eléctrico en la cámara de la entidad actora.
Así, está probado que los hechos ocurrieron en diciembre con una temperatura exterior de aproximadamente 4º C, no habiéndose probado que debido al corte de suministro se produjera ni un aumento de temperatura ni un cambio en las condiciones de humedad tales dentro de la cámara que produjera el daño de la cuarta parte del producto almacenado.
Sobre la carga de la prueba de la relación causal, no se trata de un consumidor sino de una entidad que destina el género a la venta al por mayor, es decir, se trata de una actividad empresarial, por lo tanto, no serían de aplicación los preceptos del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, que integra la Ley de Responsabilidad Civil por daños causados por Productos Defectuosos a tenor de lo dispuesto en los art 3 y 129 y la jurisprudencia que interpreta este concepto En todo caso, sí conforme al art 128 del citado Texto se incluyera a la actora por la dicción de dicho precepto, según el cual todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios. El artículo 139, relativo a los productos defectuosos exige que el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Tanto desde esta perspectiva como desde la estrictamente contractual, es decir de aplicación del art 1101 del C. Civil , se exige la prueba de los elementos indicados.
Por lo tanto, las normas sobre carga de la prueba establecidas en el art 217.1 de la LEC no se alteran, es el perjudicado quien debe soportar la falta de prueba de un elemento constitutivo de su pretensión, la relación causal, y esa prueba no se ha verificado, por más que el inspector veterinario ratificara a presencia judicial el informe aportado con la demanda que se refiere a los géneros dañados ya que el mismo testigo admitió que no comprobó toda la fruta ni sabe que ocurrió finalmente con el género, ni puede afirmar que fuera el corte de suministro el que alterara las condiciones de temperatura y humedad dentro de la cámara hasta tal punto de causar el daño cuya reparación se reclama con una temperatura exterior de la que no puede establecerse por presunción esa relación causa-efecto.
El recurso debe ser desestimado y la sentencia recurrida íntegramente confirmada.
TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación con el 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla acuerda: 1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad 'RIO-HUIT SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL' contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla , en el procedimiento ordinario núm. 1992/11 del que este rollo dimana.2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 # por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 0877 14 y 4050 0000 04 0877 14, respectivamente.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

