Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 244/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 473/2013 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 244/2014
Núm. Cendoj: 43148370032014100166
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 473/2013
JUICIO ORDINARIO Nº 1052/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 - TARRAGONA
SENTENCIA
MAGISTRADOS ILMOS. SRS.:
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)
En Tarragona, a 1 de julio de 2.014.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado Sr. García Martín, contra la sentencia de 22 de julio de 2.013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona , juicio ordinario núm. 1052/2012, siendo parte demandante D. Samuel representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vidiella Mars y asistido por el Letrado Sr. Salamero Sanz, y parte demandada el ahora apelante así como CENTRE MEDIC SALOU.
Antecedentes
PRIMERO.La resolución recurrida contiene el siguiente Fallo:
'QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D Samuel , debo condenar y condeno al demandado Jesús a abonar a la actora la cantidad de 20.000 euros más los intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la correspondiente demanda. Sin imposición de costas.
Se declara la falta de legitimación del otro codemandado Centre Médic Salou. Se imponen las costas a la parte actora sobre la petición frente al mismo.'
SEGUNDO.Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesús en base a las alegaciones contenidas en su escrito.
TERCERO.Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.
Fundamentos
PRIMERO.PRONUNCIAMIENTOS IMPUGNADOS Y MOTIVOS DE IMPUGNACION.
Interpone la representación procesal de D. Jesús el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la resolución recurrida que estima la demanda interpuesta por el Sr. Samuel , Arquitecto, mediante la cual reclamaba el importe de los trabajos efectuados en el marco de las relaciones profesionales mantenidas entre ambos litigantes.
Alega la parte recurrente errónea valoración de la prueba practicada respecto de la legitimación del Sr. Jesús ; sobre la inexistencia de encargo profesional y, finalmente, pluspetición.
SEGUNDO.ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA LEGITIMACION PASIVA DEL SR. Jesús .
Tal y como acertadamente pone de manifiesto la Juzgadora de instancia al contestar a la cuestión referente a la falta de legitimación pasiva del demandado ahora apelante, en realidad es una cuestión de fondo 'dado que los motivos esgrimidos son que no encargó un proyecto de ejecución de las obras'(Fundamento jurídico tercero, folio 312 de las actuaciones)., lo que debe reiterarse a tenor del contenido de la alegación segunda del escrito de interposición del presente recurso (folios 323 y 324)., donde vuelve a reiterar que no se tenía encargo profesional alguno.
TERCERO.ERRONEA VALORACION DE LA PRUEBA RESPECTO DE LA EXISTENCIA O NO DE ENCARGO PROFESIONAL AL ACTOR.
Vuelve a reiterar la parte apelante que, a su juicio, ha quedado acreditado que no encargó ningún proyecto básico de ejecución por el que ahora se reclaman honorarios.
El motivo se rechaza. Reexaminada la prueba practicada, este Tribunal coincide con la valoración efectuada por la Juzgadora de instancia; así, por más que la parte intente convencernos del sentido, obviamente subjetivo y parcial, que debe atribuirse a la prueba documental, en especial a los emails acompañados a las actuaciones, lo cierto es que su sentido evidencia que existió esa relación profesional entre las partes; no de otro modo pueden entenderse expresiones como: * 'Les notifico que mañana viernes estaremos con un paleta en el centro médico de Salou para realizar catas de prospección de la estructura metálica del edificio'(email de 12-abril-2007 remitido por el actor al demandado, folio 14), siendo contestado casi inmediatamente con un 'Gracias'(folio 14); * 'Dr. Jesús : Estoy acabando el proyecto de ampliación de su Centro médico en Salou y necesito: 1) me indique la denominación de las persona física o empresa que será la promotora del proyecto de ampliación del centro médico de Salou ... . 2) También preciso los datos de facturación para poderle enviar la factura correspondiente a los honorarios ..., según presupuesto de fecha 17 de julio de 2006' (email de 06-noviembre-2007, folio 53), contestado el 08-noviembre-2007 con un ' Samuel ., sí que lo he recibido. ...' (folio 54); * email de 09-04-2008 comunicando al Dr. Jesús que el actor ha llegado a un acuerdo con Constantino sobre la cantidad a facturar por honorarios, añadiendo que reitera la petición de datos para la facturación (folio 82), contestado el 16-04-2008 en el sentido de solicitar, de parte del Dr. Jesús , 'planos visados de Centro Médico Salou, ya que nos solicitan una copia desde el departamento de Salut'(folio 84), contestando por el Sr. Samuel que 'tenemos pendiente el que me proporcione los datos necesarios para poder facturar los honorarios correspondientes al proyecto que Ud. menciona. ... Una vez reciba dicha transferencia procederé de inmediato a la impresión de las copias del proyecto, al visado colegial del mismo y su correspondiente entrega'(folio 84);
* email de 10-junio-2008 remitiendo de nuevo la factura proforma de los honorarios del proyecto de Salou (folio 92); email de 02-julio-2008 en el que el Sr. Samuel manifiesta 'Dr. Jesús : Agradecería me comentaras cómo tenemos el asunto que nos ocupa' (folio 92 reverso), contestado el 03- julio-2008 diciendo ' Samuel . Estoy pendiente de mi compañía de seguros por el tema del robo. Espero que a finales de este mes podamos dar el pistoletazo de salida' (folio 92 reverso). A ello se une la declaración testifical del Sr. Constantino , el cual declaró que fue él quien puso en contacto a las partes litigantes y que hizo una gestión a instancia del Sr. Jesús para rebajar el precio (recogido esto último en el email de 28-octubre-2008, folio 101).
CUARTO.PLUSPETICION.
Reitera la parte apelante, como ya hizo en su escrito de contestación a la demanda, pluspetición. Ahora bien, tal alegación debe ser puesta en relación con el criterio reiteradísimo de este Tribunal sobre la oposición en el juicio monitorio (v. entre las más recientes, sentencias de 08-04- 2014 ; de 11-02-2014 ; de 07-01-2014 ; de 17-07-2012 ; de 26-06-2012 ; de 19-06-2012 ; de 17-04-2012 ; de 10-01-2012 ; de 08-11-2011 ; de 24-05-2011 ; de 13-09-2011 ; etc.), siendo dicho criterioel siguiente:
1)que cuando se manifiesta por un demandado (no sería el caso que ahora examinamos) en su escrito de oposición al proceso monitorio que, por ejemplo, ' Esta parte niega la cuantía. Nos oponemos a todos y cada uno de los pedimentos de la demanda del procedimiento monitorio referenciado; u otros semejantes.', entiende este Tribunal que realmente no está especificando una concreta causa de oposición al no dar razones, ni tan solo sucintamente, de porqué no existe la deuda que se le reclama (¿por estar ya pagada?; ¿por no haber existido relaciones negociales entre las partes?; ¿por estar prescrita la deuda?; ...), todo ello teniendo presente el Acuerdoque, en unificación de criterios, adoptó el día 27-10-2011 la Junta de Magistrados del orden civil de la Audiencia Provincial de Tarragona: 'QUINTO: NECESIDAD DE ALEGACIÓN DE LAS CAUSAS DE OPOSICIÓN EN EL ESCRITO DE OPOSICIÓN AL PROCEDIMIENTO MONITORIO: Se acuerda por unanimidad que la parte demandada debe alegar sucintamente en su escrito de oposición al procedimiento monitorio las razones concretas por las que, a su juicio, no debe la cantidad reclamada'.
2)que procede rechazar ad limineaquellas causas alegadas posteriormente y que no lo fueron en el escrito de oposición al procedimiento monitorio, dado que ello supone ir contra sus propios actos, constituyendo un fraude procesal ( artículo 11.2 de la LOPJ ) que genera indefensión a la parte actora. Abundando aún más en lo que se ha expuesto, es cierto que el artículo 818 de la L.E.C . no exige la motivación del escrito de oposición ni indica que deben expresarse las causas de la oposición, pero este precepto no puede desgajarse del contexto del Capítulo ya que el art. 815,1º, al tratar del requerimiento de pago, determina que en los supuestos del apartado 2 del artículo 812, el deudor deberá pagar o comparecer ante el Juzgado y alegar sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. De esta previsión legal se infiere que se requiere una sucinta motivación del escrito de oposición. Tal exigencia de que se exponga sucintamente esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal ( art. 11 LOPJ , art. 247.1 LEC ), que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que no le es dado reservarse 'las razones', sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta. En definitiva, resulta inadmisible modificar el planteamiento defensivo expuesto en el escrito de oposición a la demanda monitoria alegando nuevas y/o diferentes causas al contestar a la demanda.
Así, podemos observar cómo en el escrito de oposición al procedimiento monitorio, la parte ahora recurrente se limitó a decir: 'ÚNICO.- Mis representados se oponen al requerimiento de pago de D. Samuel , por los motivos que alegaremos en el momento procesal oportuno, y que básicamente se basan en la inexistencia de encargo alguno por parte de mis representados para la realización de proyecto de arquitectura para la ampliación de altura y planta sótano del edificio del Centro Médico Salou y sin que efectivamente exista siquiera factura debidamente emitida por la supuesto realización de dichos trabajos' .
Por tanto, nada dijo sobre la pluspetición que luego alegó, resultando evidente que la parte apelante se aparta del criterio seguido por este Tribunal. La falta de mención de la causa o causas concretas de oposición en el momento procesal oportuno no puede ser subsanada por la posterior manifestación de las mismas en el escrito de contestación a la demanda del juicio declarativo subsiguiente. Consideramos que esta ampliación o concreción de las causas de oposición en un momento posterior supone colocar a la adversa en una posición de patente indefensión: ¿Qué motivo tenía la parte demandada para no concretar todas las causas de que quisiera valerse en el escrito de oposición al juicio monitorio?. ¿Por qué sorprende a la adversa invocando posteriormente causas no alegadas previamente? Ignora el Tribunal la respuesta a estas preguntas y ni siquiera le corresponde darla, pero en cualquier caso, ello únicamente puede perjudicar a la parte que la ha producido, como así lo hemos manifestado reiteradamente. Pero es que, además, como también hemos dicho en numerosas ocasiones, no se deberían haber admitido causas de oposición alegadas en el juicio declarativo posterior no alegadas en el escrito de oposición al monitorio.
En todo caso, esta Sala coincide con la Juzgadora de instancia en lo referente a la inexistencia de pluspetición (folio 316).
Por todo lo expuesto, el recurso de apelación debe ser desestimado.
QUINTO.COSTAS DE LA SEGUNDA INSTANCIA.
La desestimación del recurso de apelación origina la imposición de las costas de esta alzada (ex. artículo 398 de la L.E.C .).
Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús contra la sentencia de 22 de julio de 2.013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona , juicio ordinario núm. 1052/2012:
1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.
2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.
Se acuerda dar al depósito constituido el destino legalmente establecido.
Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.
Así por nuestra sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.
