Sentencia Civil Nº 244/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 244/2016, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 90/2016 de 17 de Octubre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 244/2016

Núm. Cendoj: 47186370012016100228

Núm. Ecli: ES:APVA:2016:1016

Núm. Roj: SAP VA 1016/2016

Resumen:
PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00244/2016
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 90/16
SENTENCIA num. 244/16
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de procedimiento ordinario núm. 853/14 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid
seguido entre partes, de una como DEMANDANTE/APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE
DIRECCION000 Nº NUM000 DE VALLADOLID, representado por el Procurador D. Abelardo Martin Ruiz
y defendido por el letrado D. José Rodríguez-Monsalve Garrigos y de otra como DEMANDADA/APELANTE:
D. CRISKATE INVESTIMENE S.L. (actualmente WINNING 3 INVERSIONES S.SL.) representado por la
Procuradora Dª Mara Montserrat Pérez Rodríguez y defendido por el Letrado D. Luis Ortego Castañeda; sobre
reclamación de cantidad.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11/11/15, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Ruiz, en nombre y representación de la CDAD.PROP.C/ DIRECCION000 , NUM000 DE VALLADOLID, frente a la mercantil CRISTAKE INVESTMENT, S.L., debo condenar a esta última a que abone a la parte actora: La suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (7.806,15 €).- Los intereses legales de dicha suma.- Con expresa imposición de costas a la parte demandada.'

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la sociedad demandada se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación de la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13/10/16, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos


PRIMERO.- La entidad mercantil 'CRISKATE INVESTMEN, S.L.' (actualmente 'Winning 3 Inversiones, S.L.'), interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 853/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valladolid en la que, estimándose la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Inmueble número NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, resulta condenada a abonar a esta la cantidad reclamada en la demanda, esto es, un total de 7.806,15 euros de principal, importe aún adeudado de la derrama correspondiente a dicha entidad, conforme a coeficiente de propiedad, como copropietaria del inmueble a consecuencia de la instalación de ascensor en el edificio.

Insiste la entidad apelante en su recurso en interesar la desestimación de la demanda formulada y con ello propugna la revocación de la resolución dictada en la instancia. Entiende la entidad apelante que se equivoca la Juzgadora 'a quo' al valorar e interpretar la prueba practicada, denunciando que incide en una errónea aplicación de preceptos legales, tanto del Código Civil como de la Ley de Propiedad Horizontal cuya aplicación expresamente se reclama, pues concluye tal y como ya lo hiciera en la instancia, en que la cantidad que es aquí objeto de reclamación en la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios debió ser compensada con el importe de la devolución realizada por el Ayuntamiento de Valladolid a la propia Comunidad de las cantidades que había percibido de esta en concepto de multas coercitivas exigidas en expediente de orden de ejecución municipal de obras (exp. NUM001 ) que fueron anuladas por resolución judicial y devueltas a quienes en aquél momento eran propietarios de cada finca del inmueble y en dicha condición las habían abonado. Considera la entidad apelante que adquirida por ella la propiedad de una de las fincas afectadas por aquél expediente -en aplicación de lo que dispone la Ley de Propiedad Horizontal-, las cantidades devueltas por el Ayuntamiento debieron serle abonadas por la Comunidad a ella y no a quien al tiempo de su pago al Ayuntamiento era propietaria de dicha finca.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación.

Muy al contrario de lo que se indica en el escrito de interposición del recurso, considera esta Sala que debe confirmase la decisión que ha sido adoptada en la instancia y cuya sucinta, pero suficiente, argumentación justifica cumplidamente la desestimación de una pretensión -la esgrimida por la entidad demandada-, que no puede prosperar ni por tanto producir el efecto revocatorio que se propugna.

El instituto de la compensación ( artículos 1.195 , 1.196 y concordante del Código Civil ) que se alega por la recurrente exige para su aplicación que concurran dos obligados principalmente y que cada uno de ellos lo sea del otro; que ambas deudas consistan en dinero y sean líquidas, vencidas y exigibles sin que respecto de ellas exista retención o contienda promovida por terceras personas.

Acontece en el supuesto que nos ocupa que respecto a la deuda de 'CRISKATE' con respecto a la Comunidad de Propietarios por el importe que conforme al coeficiente de propiedad le corresponde en la comunidad en relación a la instalación de ascensor en la misma (15.675 euros), no se ha suscitado contienda alguna pese a las dudas y vacilaciones expuestas al respecto antes de la interposición de esta demanda.

La quiebra del argumento de la entidad apelante está en que, pese a su insistencia, no puede estimarse acreditado que la Comunidad de Propietarios demandada sea principalmente deudora de 'CRISKATE' en cantidad parcialmente coincidente con la anterior (7.608,15 euros), sin que por tanto pueda darse lugar al instituto de la compensación invocado por la entidad demandada- apelante.

Esto es así para esta Sala, coincidiendo en ello con el criterio de la Juez de Instancia, porque las multas coercitivas que fueron impuestas por el Ayuntamiento a consecuencia del expediente de Orden de Ejecución de Obras iniciado por el propio Ayuntamiento no se reclamaron a la Comunidad de Propietarios como tal, ni recayeron sobre cantidades de las que fuera titular dicha comunidad, sino que única y exclusivamente resulta que fue a través de ella como se pagó directamente al Ayuntamiento la multa impuesta por éste a cada uno de los concretos propietarios del inmueble afectados por la ejecución de las obras ordenadas por el propio Ayuntamiento y que este consideró insuficientes o incompletas. En consecuencia, no se trata en puridad de una aplicación al caso de la posible afectación real de la finca a las cargas y beneficios derivados de la comunidad que dispone la Ley de Propiedad Horizontal y cuya aplicación en este caso se propugna forzadamente, sino de evitar el enriquecimiento injusto que obviamente supondría para la entidad demandada y ahora apelante si se estimara que era ella la efectivamente legitimada para percibir la devolución del importe de una multa coercitiva que le fue impuesta a título particular e individualmente por el Ayuntamiento a un tercero, que fue quien abonó su importe, cuando dicha multa ha sido posteriormente anulada, dejada sin efecto y devuelto su importe.

Si a ello añadimos, como corolario de lo anterior, que tal cuestión se suscitó cuando 'CRISKATE' ya se había integrado como miembro de la comunidad de propietarios por causa de la adquisición de la finca en cuestión, sin que objetase cuestión alguna a los acuerdos que al respecto de la devolución del importe de las multas adoptó la propia comunidad, toda vez que eran varios los copropietarios afectados por la devolución de las mismas y una vez resuelto el procedimiento judicial seguido para su anulación, es incontestable que resuelve con acierto la Juez de Instancia la controversia ante ella suscitada.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales deba efectuarse expresa condena a la entidad apelante en las causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 11 de noviembre de 2015 en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 853/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que se dará el destino legal. ( D. A. 15ª de la L.O.P.J . según redacción de la L.O.

1/2009 de 3 de noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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