Última revisión
06/06/2007
Sentencia Civil Nº 245/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 468/2006 de 06 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 245/2007
Núm. Cendoj: 33044370012007100294
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1605
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00245/2007
SENTENCIA NÚMERO 245/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000468 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, seis de Junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 484/2005, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de SIERO, Rollo 468/2006, entre partes, como Apelante D. Pedro Miguel representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SASTRE QUIROS, y bajo la dirección letrada de D. LUIS ANTONIO OLAY PICHEL, y como Apelados Flora representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción GONZALEZ ESCOLAR y bajo la dirección del Letrado D. Julio Fernández Noval; SANTA IGLESIA CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA -ARZOBISPADO DE OVIEDO-, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad TUÑON ALVAREZ y bajo la dirección de la Letrada Dª María Jesús CAVANILLES FAES; Dª. Carla y D. Carlos , bajo la dirección Letrada de D. José G. BEMBIBRE GUTIERREZ; y Dª Begoña , Dª Inmaculada , D. Iván , Dª Rosario , Dª Ángeles , Dª Gabriela y D. Darío , declarados en rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de Julio de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Flora contra los codemandados D. Pedro Miguel , ARZOBISPADO DE OVIEDO, Dª Carla , D. Carlos , Dª Begoña , Dª Inmaculada , D. Iván , Dª Rosario , Dª Ángeles , Dª Gabriela Y D. Darío DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca de la demandante sita en Collado (Siero) se halla enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, CONSTITUYÉNDOSE servidumbre de paso permanente, a través de la finca del codemandado D. Pedro Miguel , por el lindero Sur, siguiendo la trayectoria que se venía utilizando y referida por el perito de la parte demandante D. Silvio , en su informe pericial, FIJÁNDOSE que en concepto de indemnización la parte demandante abone al propietario del predio sirviente el importe que se determine en ejecución de sentencia, conforme a los criterios fijados en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, CONDENANDO a D. Pedro Miguel a estar y pasar por dicha declaración; Y ABSOLVIENDO al resto de codemandados de todos los pedimentos contra ellos dirigidos; con imposición al codemandado D. Pedro Miguel de las costas devengadas en el presente procedimiento."
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Pedro Miguel , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de Junio de 2006, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.-Se formula el presente recurso frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia, la cual estimó la demanda frente a uno de los demandados y lo rechazó respecto a los demás; constituyendo la servidumbre de paso postulada por la finca del Sr. Pedro Miguel y dejando para ejecución de sentencia la determinación de la indemnización.
SEGUNDO.- Es reiterada la Jurisprudencia que señala que el procedimiento ha de determinarse en razón de la cuantía expresada en la demanda si no resulta impugnada. En el presente caso el demandado Sr. Pedro Miguel formuló esta impugnación al considerar que la indicada no era correcta y que de acuerdo con la que seria procedente el trámite a seguir deberá ser el el juicio ordinario.
El antedicho motivo debe estimarse. Al cuestionarse el importe a abonar por la servidumbre no cabe dar por válida a estos efectos la cuantía señalada en la demanda. El art. 253.2 de la L.E.C . determina que no puede el actor limitarse a indicar la clase de juicio a seguir ni hacer recaer en el demandado la carga de determinar la cuantía. En la demanda se fija ésta en 950 euros pero no se aporta ninguna valoración sobre las fincas litigiosas ni se expresan las causas por las que se llega a esta cantidad. En consecuencia, al resultar aplicable el art. 251 regla quinta, que remite al 564 del Código Civil , seria preciso acreditar cual era el valor del terreno que se ocupe y el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente y la prueba practicada acredita que exceden de 3.000 euros, que es la cuantía máxima que permite el juicio verbal, pues dos de los tres peritos así lo manifiestan.
TERCERO.- Los precedentes razonamientos conducen a la estimación del recurso y a la declaración que el procedimiento seguido no es el adecuado, pudiendo el demandante presentar nueva demanda si lo desea.
CUARTO.- Al desestimarse la demanda se imponen a la actora las costas de la primera instancia (art. 394.1 de la L.E.C .).
QUINTO.- No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada al acogerse el recurso (art. 398.2 de la L.E.C .).
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel contra la sentencia que con fecha 4 de Julio de 2006 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pola de Siero y revocar dicha resolución.
Se declara inadecuado el procedimiento seguido a instancia de la demandante, Dª Flora .
Se imponen a la demandante las costas de la primera instancia y no se hace especial pronunciamiento sobre las del recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

