Última revisión
18/06/2007
Sentencia Civil Nº 245/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 246/2007 de 18 de Junio de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 245/2007
Núm. Cendoj: 33044370062007100214
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1765
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00245/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000246 /2007
En OVIEDO, a dieciocho de junio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 245
En el Rollo de apelación núm. 246/07, dimanante de los autos de juicio civil Divorcio Contencioso, que con el número 636/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 5, siendo apelante DOÑA Ana María , demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador DON ANTONIO SASTRE QUIROS y asistida por el Letrado DOÑA MARTA TAMARGO FERRRERA y como parte apelada DON Jose María , demandado; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Aviles dictó sentencia en fecha 22 de Enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Pdor. Sra. Pérez Martínez en representación de Dña. Ana María contra D. Jose María representado por el Pdor. Sra. Martínez Menéndez debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado entre los expresados cónyuges fijándose como efectos del mismos los siguientes: -Atribución del luso y disfrute del que fuera domicilio familiar a la esposa fijando como límite temporal de dicha atribución el que cesará en la fecha en que se liquide la sociedad ganancial. -Obligación del esposo de asumir el levantamiento de las cargas de la sociedad de gananciales consistentes en las cuotas mensuales de los préstamos hipotecario y personal que ascienden a 194,22 euros y 188,52 euros. -Establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa consistente en la cantidad de 500 euros cantidad que deberá ser pagada en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada por la esposa y actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC del año inmediatamente anterior; para la efectividad de la cantidad acordada podrán adoptarse en su ejecución las medidas de aseguramiento que procedan. No procede condena en costas. Firme esta resolución comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo formulando Jose María oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de junio de 2006.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La única cuestión que se plantea a la decisión de la Sala con el presente recurso de la ex esposa es la relativa a determinar si el limite temporal establecido en la sentencia de primera instancia a la atribución del uso y disfrute de la vivienda que constituyo el domicilio familiar a la citada y que se concreta en el momento de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, puede estimarse constituye un vicio de incongruencia por exceso como se pretende por la misma, con fundamento en que tal limitación no habia sido solicitada por ninguna de las partes.
Debe recordarse a este respecto que la jurisprudencia del TC en reiterada doctrina ( Cf., por todas la contenida en su sentencia num. 262/ 2005, de 24 de octubre , con amplia cita de precedentes) ha declarado que para que la incongruencia extra petita alcance relevancia constitucional es necesario que la denunciada " suponga una modificación sustancial del objeto procesal con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes". Por su parte el TS con absoluta reiteración tiene igualmente declarado por lo que aquí interesa que " no es incongruente la sentencia que contiene pronunciamientos complementarios, orientados a su efectividad o , como en este caso sucede , necesarios o inherentes a los pedimentos de la demanda que resulta estimada"( STS de 20 de junio y 13 de diciembre, ambas de 2000 ), esto es las sentencias en las que se incluyen pronunciamientos " que están sustancialmente comprendidos en el objeto del debate e implícitamente en las peticiones de las partes" ( STS 10 de junio de 2000 ), pronunciamientos complementarios o inherentes entre los que debe reputarse comprendido el citado de la limitación temporal, que si bien es cierto no fue solicitada por ninguna de las partes expresamente no lo es menos que implícitamente habia de entenderse comprendido en la demanda, mas concretamente en el apartado sexto de su suplico en el que se anunciaba que se instaría seguidamente la liquidación de la sociedad de gananciales.
Ello es asi, porque como con absoluta reiteración tiene señalado esta Sala en resoluciones precedentes de la que es claro ejemplo la sentencia num. 1/ 2007 de 15 de enero , "la atribución judicial del uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar, tiene siempre un carácter temporal, dado que al suponer un titulo oponible a tercero, de otra forma representaría una practica exclusión definitiva de uno de sus titulares, a modo de una especie de expropiación forzosa que no puede tener lugar con tal atribución. El propio art. 96.3 del CCivil , al regular esa atribución, en supuestos como el de autos en que no existen hijos comunes, establece que la misma podrá efectuarse "por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable" a favor del cónyuge cuyo interés fuera el mas necesitado de protección".
La fijación de un limite temporal en esa atribución del uso deviene por ello inexcusable, no ya solo porque asi expresamente lo establece el art. 96.3 del CCivil , en este como en el resto de los supuestos que contempla, sino porque la indefinida que se propugna entraría en abierta colisión con los derechos de disposición que al otro ex cónyuge puedan corresponderle tras la liquidación sobre los bienes comunes, como es la citada vivienda, impidiendo en la practica la efectiva liquidación de ese patrimonio común y el derecho al reparto efectivo del mismo, pues en otro caso lo seria meramente nominal o por cuotas ideales.
No puede por ello estimarse que tal limitación suponga merma a un derecho que se pretende indefinido, este nunca lo es, y tal atribución finaliza en todo caso con la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, por lo que al establecerlo asi la sentencia lo único que hace es precisar el alcance legal de tal atribución para facilitar su cumplimiento.
SEGUNDO.- El rechazo del recurso determina se impongan las costas causadas en esta alzada a la recurrente, por ser preceptivas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398 1º de la L.E.Civil .
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por DOÑA Ana María , contra la sentencia dictada en autos de juicio civil divorcio, que con el número 636/06 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de los de Avilés. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

