Sentencia Civil Nº 245/20...io de 2009

Última revisión
08/06/2009

Sentencia Civil Nº 245/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 215/2009 de 08 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 245/2009

Núm. Cendoj: 10037370012009100273

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00245/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÁCERES

SECCIÓN PRIMERA-CIVIL

S E N T E N C I A Nº 245 / 2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

---------------------------------------------------------------------

Rollo de Apelación núm. 215/09 =

Autos núm. 590/07 =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata =

=============================================

En la Ciudad de Cáceres, a ocho de Junio de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 590/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata siendo parte apelante, el demandante DON Jenaro representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua y defendido por el Letrado Sr. Cerro Santos habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo la procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y como parte apelada, los demandados DON Obdulio , DON Sergio y DON Carlos Miguel representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas habiéndose personado en esta Audiencia en representación de los mismos la Procuradora Sra. Bueso Sánchez..

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal núm. 590/07 con fecha 17 de octubre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernando Paniagua en nombre y representación de D. Jenaro contra D. Obdulio , D. Sergio y D. Carlos Miguel . D. Jenaro habrá de abonar las costas del procedimiento .Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de Junio de 2.009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO.- la representación procesal de Don Jenaro insta la presente demanda de acción negatoria de servidumbre frente a los demandados Don Obdulio , Don Sergio y Don Carlos Miguel alegando que la finca de su propiedad, terreno con olivos sito en el término municipal de Aldeanuela de la Vera, Finca registral NUM000 , del Registro de la Propiedad de Jarandilla de la Vera de unos 25 áreas aproximadamente además de un camino público denominado Raizales que la atraviesa por el este también existe otro que la cruza de Este a Oeste pero es de la exclusiva propiedad de su mandante.

La representación procesal de los demandados se opone a la demanda y considera que la parte actora sabe y le consta la existencia de un paso sobre su finca, paso cuyo terreno vendió en su momento a sus representados.

Así las cosas el juzgado de primera instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata dicta sentencia con fecha 17 de octubre de 2008 en la que tras un análisis de la presente cuestión litigiosa, y con base en la prueba documental 1 al 7 de la contestación a la demanda desestima la demanda y que tal servidumbre de paso fue adquirida por los demandados .La representación procesal de la actora, hoy apelante se alza contra la decisión adoptada por el juzgador de instancia y pro tanto como único motivo de oposición el de "error en la apreciación de la prueba", que analizaremos seguidamente

SEGUNDO.- Expuesto lo anterior y acotado el tema objeto del presente recurso, la representación procesal de la parte actora entiende que la documental referida en la que el juez de instancia basa su decisión no ha sido objeto de un estudio razonado y que no puede servir de base para alcanzar las consecuencias a que llega en su sentencia.

Pues bien, resulta evidente que la temática decisoria de esta alzada nos habrá de llevar a un análisis de la documental referida, por cuanto que esta constituye el elemento nuclear para la debida resolución del tema que nos ocupa.

Esta Sala tiene declarado con reiteración que si bien, la carga de la prueba incumbe a las partes, la valoración de los medios probatorios que estos aporten al procedimiento, constituye una función propia del órgano judicial de instancia, no susceptible de revisión el alzada sino en casos muy excepcionales, tales como que la apreciación probatoria resulte contraria a los principios básicos de la lógica o arbitraria y manifiestamente infundada. Fuera de estos supuestos excepcionales, cuando la ponderación de los medios de prueba obrantes en el procedimiento se adecuen a la norma de la lógica y de la razón, llegando el juzgador de instancia a una condición objetivamente razonada, esta habrá de ser mantenida y no podrá ser sustituida pro al subjetiva de la parte que impugna la referida valoración. Ello es así, por cuanto que la valoración del órgano judicial se caracteriza por las notas de objetividad e imparcialidad, en tanto que el de la parte es subjetiva y parcial. De ahí que, debamos hacer un análisis y estudio con relación a los documentos aportados por la representación procesal de los demandados en la forma que sigue:

A.- documento 1. Escrito de compraventa otorgado por Doña Valle y su esposo Don Elias a favor de Don Obdulio por la que este último adquiere un finca rústica destinada a olivar al sitio de "Bartolomé" en el término de Aldeanuela de la Vera.

Se dice por la parte apelante que en la referida escritura no se hace ninguna referencia a que el comprador tenga un derecho de paso a través de su finca. Sin embargo convenimos con lo alegado por la representación de Don Obdulio de que tal extremo resulta irrelevante porque el terreno para el paso por la finca de quien hoy es el actor lo había adquirido Don Elias por compra a Don Jenaro en el año 1978 en el que se había procedido a abrir y utilizar dicho terreno pro lo que no existía necesidad alguna de hacerlo constar en la escritura.

B.- Documento 2. Se trata de una transferencia bancaria realizada por Don Elias a favor de Don Jenaro por medio de la cual le compra un terreno para un carril mancomunado al sitio "Los Sanbartolomeses". Dicho documento pone de manifiesto que Don Elias compra un terreno que se le transmite para un uso mancomunado y que Don Jenaro nunca devolvió la cantidad cobrada por lo que acepto plenamente la transmisión.

C.- Documentos 3 y 4. El primero se trata de un documento de compra firmado por un hijo del demandado Don Obdulio , el actor y un testigo siendo firmado de forma libre y voluntaria por el actor por lo que se convierte en un documento que tiene fuerza de ley entre las partes.

El actor alega únicamente que lo firma un hijo de Don Obdulio llamado Prudencio con al finalidad de restarle eficacia a dicho documento, omitiendo que en el referido documento se dice expresamente que el paso que se adquiere es para ir hasta la finca de Don Obdulio .

El segundo documento es el justificante de una transferencia dando cumplimiento al contrato plasmado en el documento nº 3, transferencia que se hace en el mismo día y cuyo importe lo recibió el Sr. Jenaro de forma tal que el contrato quedó perfeccionado al concurrir los requisitos esenciales para ello, es decir consentimiento, objeto y causa, y haberse abonado el precio convenido. Ciertamente el actor procedió a devolver el dinero recibido pero lo hizo 5 meses después del acuerdo cuando ya los demandados venían disfrutando del camino de forma quieta, pública y pacífica, por lo que dicha devolución no tiene los efectos pretendidos por la parte apelante.

D.- Documentos 5 y 6. El primero se trata de una transferencia realizada por Don Sergio para paso de finca a favor de Don Jenaro por importe de 200 euros y el segundo se trata de la devolución de dicho ingreso por parte del Sr. Jenaro , con la finalidad de dejar sin efecto lo convenido, lo que no puede tener acogida por la Sala por las razones anteriormente expresadas.

Por último y para concluir, la parte apelante discute el derecho que sobre el terreno del camino pudiera tener el último demandado Don Carlos Miguel , alegando que no satisfizo ninguna cantidad. Sin embargo silencia un hecho de una gran trascendencia para la debida resolución del tema que nos ocupa y es que Don Carlos Miguel no pagó nada por que él también cedió parte del terreno del camino de una finca de su propiedad que linda con el mismo a fin de ensancharlo estando de acuerdo todos los intervinientes de que el Sr. Carlos Miguel no abonase cantidad alguna para poder adquirir la titularidad del terreno de paso.

TERCERO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación interpuesto y confirmación de la sentencia de instancia con imposición a la apelante de las costas de la presente alzada, por aplicación del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jenaro contra la sentencia dictada con fecha 17 de Octubre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalmoral de la Mata en los autos número 590/07 de los que este Rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución, con imposición de las costas a la parte apelante.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.

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