Última revisión
19/04/2010
Sentencia Civil Nº 245/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 207/2009 de 19 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GOMIS MASQUE, MARIA DELS ANGELS
Nº de sentencia: 245/2010
Núm. Cendoj: 08019370132010100200
Núm. Ecli: ES:APB:2010:3843
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 207/2009-B
JUICIO ORDINARIO Nº 1220/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BADALONA
S E N T E N C I A Nº 245/2010
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1220/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, a instancia de D. Porfirio , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUÍN SANS BASCÚ, contra D. Abelardo y TOT SERVER BDN, S.L., no comparecidos en esta alzada, y contra LA PATRIA HISPANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS MONTERO REITER; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada LA PATRIA HISPANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que ESTIMADO la demanda interpuesta por Porfirio , debo condenar y CONDENO SOLIDARIAMENTE a TOT SERVEI BDN S L, Abelardo y la aseguradora LA PATRIA HISPANA a pagar al demandante la suma de 4.509,34 euros (Cuatro mil quinientos nueve con treinta y cuatro euros) mas los intereses que determina el Art. 20 LCS para la aseguradora. Se hace expresa imposición de costas a los condenados.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada LA PATRIA HISPANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.
Fundamentos
PRIMERO.- Con la demanda inicial el actor ejercita una acción de responsabilidad extracontractual derivada de la circulación de vehículos a motor y reclama la suma de 5.426'46 ? en concepto de indemnización por las lesiones y los daños sufridos en su motocicleta y en sus pertenencias como consecuencia del siniestro causado por el vehículo contra cuyos conductor, propietario y aseguradora dirige la demanda.
Los codemandados se oponen a dicha pretensión alegando en primer término la culpa exclusiva de la víctima, y de manera subsidiaria la excepción de pluspetición, ya que se debe apreciar, como mínimo una concurrencia de culpas.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a los codemandados al pago solidario de la suma de 4.509'34?, al no estimarse la procedencia de la indemnización pretendida por los enseres personales que el actor dice dañados en el accidente.
Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna respecto a la condena la pago de la suma indicada y respecto de la imposición de las costas.
En consecuencia el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
SEGUNDO.- Tras un nuevo y definitivo análisis de cuanto se ha aportado y practicado en autos, el tribunal compartiendo la valoración de la juez a quo, considera suficientemente acreditados los hechos que se relatan en la demanda y que, en realidad, no son impugnados por la recurrente, sino que el debate queda limitado a las consecuencias jurídicas que han de derivarse de los mismos.
Así pues, se considera probado que sobre las 16.15 horas del día 9.5.2006 el actor circulaba con la motocicleta de su propiedad matrícula ....-JRM por el segundo carril de la Vía Augusta de Badalona, estando en aquel momento el cuarto carril de circulación (izquierdo), habitualmente destinado al servicio de taxi y giro a la izquierda, en obras, cuando inició una maniobra de adelantamiento del camión que le precedía en la marcha, y al incorporarse a tal fin al tercer carril, se encontró de forma sorpresiva al camión Man matrícula B-1320-VY, propiedad de la codemandada, en dicho carril efectuando maniobras de carga y descarga en las obras, sin señalización alguna, por lo que el actor se vio obligado a accionar el sistema de freno, cayendo al suelo hasta colisionar con el camión, causándose lesiones así como daños materiales en la motocicleta.
Del mismo relato de hechos resulta que en la producción del siniestro han concurrido, con incidencia causal, tanto una conducta negligente del conductor del camión, quien lo detiene ocupando un carril de circulación con el fin de operar tareas de carga y descarga en las obras que se realizaban en la vía sin una señalización que advierta con suficiente antelación de su presencia a los demás usuarios de la vía, y la del propio actor quien inicia un adelantamiento, con cambio de carril, sin asegurarse de que podía realizar la maniobra sin impedimento (no podemos obviar que no se trata de una detención súbita o repentina sino que el camión era, en ese momento, un elemento estático) y sin riesgo propio ni para los demás usuarios de la vía, haciéndolo, además, a una velocidad inadecuada, en tanto no le permitió controlar su vehículo ante la necesidad de efectuar una maniobra de frenado, precauciones todas ellas que debía extremar ante la existencia de obras en uno de los carriles de la calzada.
Tal concurrencia de culpas en la causación del siniestro ha de ser tenida en consideración en la atribución de responsabilidades, y, atendida la entidad de la conducta culposa y su incidencia en la producción del daño, el tribunal considera que ha de atribuirse al conductor demandado (y correlativamente y de manera solidaria al propietario del camión y a su aseguradora) la responsabilidad en una proporción del 35%.
Fijada en la sentencia de primera instancia la cuantía de la indemnización por lesiones y daños en la suma de 4.509'34? (pronunciamiento que ha quedado firme, por consentido, al no haber sido impugnado por ninguna de las partes), ha de concluirse que corresponde a los demandados el pago de la suma de 1.578'27 ?, a lo que se les condena, procediendo la revocación de la sentencia de instancia en este sentido.
Ha de mantenerse el pronunciamiento que condena a la aseguradora al pago del interés previsto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro , que no ha sido impugnado.
TERCERO.- Siendo parcial la estimación de la demanda, no procede una especial imposición de las costas de la primera instancia, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, no existiendo elemento alguno que permita atribuir a ninguna de las partes temeridad al litigar, que justifique un pronunciamiento distinto (art. 394.2 LEC ).
Idéntico pronunciamiento procede respecto de las devengadas en esta segunda instancia, al haber sido estimado el recurso de apelación (art. 398.2 LEC ).
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LA PATRIA HISPANA, S.A. de SEGUROS y REASEGUROS contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento ordinario núm. 1220/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Badalona, SE REVOCA en parte la indicada resolución, en el sentido de que la suma a cuyo pago se condena la citada apelante se fija en 1.578'27 ? (MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTISIETE) EUROS, confirmándola en sus restantes pronunciamientos. No se efectúa una especial imposición de las costas en ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

