Última revisión
20/04/2010
Sentencia Civil Nº 245/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 19/2010 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 245/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100225
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00245/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7000317 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 19 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1478 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
De: HARAS DE ULZAMA S.L.
Procurador: LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES
Contra:
Procurador:
Ponente: DÑA. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a 20 de abril de dos mil diez.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1478/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado CUADRA MADROÑOS,S.L., representado por la Procuradora Dña. Ana de la Corte Macías y defendido por Letrado, y de otra como apelante-demandante, HARAS DE ULZAMA,S.L., representado por el Procurador Don Don Luis Gómez López Linares y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"1º.- Que, estimando en parte la demanda formulada por el Procurador don Luis Gómez López-Linares, en nombre y representación de HARAS DE ULZAMA, S.L., frente a la entidad CUADRA MADROÑO, S.L., y estimando en parte la reconvención formulada por ésta frente a la actora, condeno a la demandada a abonar a la demandante la suma de 30.455,09 euros, con el interés del Art.576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.
2º.-No se hace especial pronunciamiento sobre las costas del proceso."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por ambas partes. Admitidos dichos recursos de apelación en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la otra parte. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de abril de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- "Haras de Ulzama, S.L." se dedica a prestar servicios a propietarios de cuadras de caballos, entre otros a "Cuadra Madroños, S.L.", a la que reclama en este procedimiento el importe de facturas que no han sido satisfechas o lo han sido tan sólo parcialmente.
La demandada, "Cuadra Madroños, S.L." formula reconvención, planteando la compensación de diversas cantidades ya abonadas y determinados descuentos acordados entre las partes.
La sentencia de instancia, tras valorar las pruebas practicadas en autos, estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 30.455,09 ?. Contra dicha sentencia ambas partes han interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- Abordaremos, en principio, los motivos del recurso de apelación interpuesto por "Haras de Ulzama, S.L." en el orden expresado en el escrito de recurso.
El fundamento de derecho sexto de la sentencia de instancia se refiere al importe de 2.784 ? que derivan de los gastos de manutención de la yegua Okasharp, propiedad de "Haras de Ulzama, S.L.", animal que fue entregado a "Cuadra Madroños, S.L.", debido a un acuerdo de compraventa, que no llegó a formalizarse, no habiendo sido entregada a la compradora la cartilla de identificación y demás documentación del referido animal, según deriva del documento nº 27 aportado con la contestación y reconvención.
La parte recurrente considera que el negocio jurídico que tenía por objeto la cesión de la yegua mencionada era un comodato, contemplado en el artículo 1.768 C.Civil , según el cual "Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato", siendo este último gratuito (artículo 1.740 Civil), estando obligado el comodatario "a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada", en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.743 Civil. En definitiva, en base a los preceptos citados, la manutención de la yegua Okasharp corre a cargo de "Cuadra Madroños, S.L." durante el tiempo que ha permanecido en su poder, puesto que ha podido servirse y usar de la misma para los fines que le son propios.
La parte contraria, "Cuadra Madroños, S.L." entiende que el contrato celebrado, en virtud del cual se le hizo entrega de le yegua, fue de depósito, correspondiendo al depositante la satisfacción de los gastos derivados de la conservación del objeto de depósito, a tenor de lo preceptuado en el artículo 1.779 Civil que establece lo siguiente: "El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito".
Esta Sala entiende que las pruebas obrantes en autos, concretamente el documento nº 27 aportado con la contestación, evidencian que lo que pretendían las partes era celebrar un contrato de compraventa (artículo 1.445 C. Civil ), por ello fue entregada la yegua a "Cuadra Madroños, S.L.", no obstante no se procedió posteriormente a la formalización de la venta, no habiendo sido entregada la documentación necesaria para la utilización del animal, de tal forma que "Cuadra Madroños, S.L." no pudo servirse del mismo, por tanto la totalidad de los gastos derivados de su manutención y alojamiento han de ser abonados por "Haras de Ulzama, S.L.", que admite la entrega de la yegua, si bien no acredita que proporcionó la documentación requerida, entendiendo que ha de imputarse a dicha sociedad el hecho de que la venta no pudiera llevarse a efecto, lo que conlleva que haya de responder de la totalidad de los gastos generados por dicha operación.
A la vista de lo expuesto, decae el primer motivo de apelación.
TERCERO.- El segundo motivo de apelación planteado por "Haras de Ulzama, S.L." se centra en la reclamación contenida en la demanda reconvencional por importe de 7.447,20 ? por el patrocinio de carreras de caballos en el hipódromo de Pineda (Sevilla).
A dichos efectos, los documentos nº 29 A, aportado con la contestación, y nº35, aportado en el acta de audiencia previa, evidencian que "Cuadra Madroños, S.L." satisfizo la referida cantidad, habiéndolo hecho por cuenta de "Haras de Ulzama, S.L.", según se desprende el documento nº 29 B, adjunto a la contestación, y de la testifical de D. Segismundo y D. Luis Alberto .
En definitiva, los referidos medios probatorios ponen de manifiesto que "Cuadra Madroños, S.L." realizó el pago indicado por cuenta de "Haras de Ulzama, S.L.", por tanto puede ahora reclamar a esta última la cantidad satisfecha, estando amparada en el párrafo segundo del artículo 1.158 Civil, según el cual "El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad".
Por todo ello, procede la desestimación del motivo de apelación aquí analizado y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia en el extremo indicado.
CUARTO.- Con respecto al recurso de apelación interpuesto por "Cuadra Madroños, S.L.", el primer motivo se centra en el importe de 5.916 ? que aparece reflejado en los documentos número 26 de la demanda y 7 de la contestación; señalando la sentencia de instancia que se trata de un concepto que no es objeto de reclamación en la demanda.
A dichos efectos, cabe señalar que en el hecho quinto de la demanda se indica que tras diversas conversaciones entre las partes se llegó a un acuerdo de minorar la deuda en 5.916 ?, entre otras cantidades, correspondiendo dicho importe a la factura pagada por cuenta de "Cuadra Madroños, S.L." al hipódromo de San Sebastián, refiriéndose a la misma factura la contestación a la demanda en su página nº 5 apartado 2. En definitiva, consideramos que se refieren al mismo concepto, que en ningún caso fue incluido en la demanda, puesto que se trata de una de las cantidades que fueron reducidas en las negociaciones que existieron entre las partes con carácter previo a acudir a la vía judicial.
QUINTO.- Otro de los motivos de apelación se refiere a la incongruencia omisiva de la sentencia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 218 L.E .Civ., según el cual las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito y "harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate".
Partiendo del precepto anterior, no podemos obviar que si cualquiera de las partes considera que la sentencia dictada ha omitido un pronunciamiento planteado en la demanda, contestación o reconvención podrá solicitar la aclaración de la sentencia, según lo establecido en el artículo 215.2 , el cual establece que "Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".
En el presente supuesto, "Cuadra Madroños, S.L.", que ahora plantea, a través del recurso de apelación, la incongruencia omisiva de la sentencia, no interesó, en primera instancia, la aclaración de la misma, al efecto de que se incluyese en el fundamento séptimo y en el fallo el pronunciamiento omitido.
En consecuencia, no cabe completar, en esta instancia, la omisión denunciada.
SEXTO.- Finalmente, se alega que la sentencia no se ha pronunciado sobre la cantidad de 2.824 ,70 ? que fue abonada por "Cuadra Madroños, S.L." y que aparecía detallada como descuento en los documentos números 28 de la demanda y 24 de la contestación. Sin duda, los referidos documentos indican el descuento de la cantidad mencionada, si bien, no podemos obviar que constituyen meras propuestas previas al inicio de la vía judicial, con la finalidad de evitar acudir a la misma, estableciéndose como condición la liquidación inmediata del saldo, condición que no se ha cumplido.
Por tanto, "Haras de Ulzama, S.L." no se encuentra vinculada por las propuestas contenidas en los documentos mencionados, entendiendo que, en ningún caso, fueron aceptadas por "Cuadra Madroños, S.L.", no pudiendo esta última acogerse y hacer suyas las condiciones de la propuesta que le beneficien y, sin embargo, eludir aquéllas otras que le generen una obligación.
SEÉPTIMO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia como consecuencia de cada uno de los recursos respectivos.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª.Ana de la Corte Macías, en representación de CUADRA MADROÑOS,S.L., y el interpuesto por el Procurador D. Luis Gómez López Linares en representación Haras de Ulzama S.L contra la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1.478/2006; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a cada una de las partes recurrentes de las costas procesales causadas en esta instancia por los respectivos recursos de apelación interpuestos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala (Rollo Nº 19/10 ), lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
