Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 245/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 146/2011 de 20 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 245/2011
Núm. Cendoj: 24089370012011100233
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00245/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
-
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 37 1 2011 0101657
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.MERCANTIL.1(ANT.1A.INST.8) de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000989 /2010
Apelante: PATRIA HISPANA S.A. DE SEGUROS
Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA
Abogado: JORGE ALVAREZ SAMARTINO
Apelado: CURIEL Y PERTEJO ASOCIADOS CORREDURIA DE SEGUROS S.L.
Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ GARCIA
Abogado: JUAN B. GONZÁLEZ PALACIOS MARTÍNEZ
SENTENCIA Nº 245
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
Dª. Ana del Ser López.- Magistrada
En León a 20 de junio de 2011.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 146/2011, en el que han sido partes, CURIEL Y PERTEJO & ASOCIADOS, Correduría de Seguros, S.L., representada por la Procuradora Dª Mercedes González García y asistida del Letrado D. Juan González-Palacios Martínez, como APELANTE, y LA PATRIA HISPANA, S.A., de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª Susana Belinchón García y asistida por el letrado D. Jorge Álvarez Samartino, como APELADO. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.
Antecedentes
PRIMERO .- En los autos nº989/2010 del Juzgado de 1ª Instancia número 8 y de lo Mercantil de León se dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010 , cuyo fallo, literalmente copiado dice: " ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Mercedes González García, en nombre y representación de CURIEL PERTEJO & ASOCIADOS CORREDURÍA DE SEGUROS SL, contra LA PATRIA HISPANA SA de Seguros y Reaseguros, a quien condeno a abonar a aquella la suma de 4.682 euros y en todo caso al pago de las costas procesales ".
SEGUNDO .- Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto se dio traslado a la apelada que lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.
TERCERO.- Recibidos los autos en este tribunal el día 8 de marzo de 2011, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de junio de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia recurrida estima la demanda y condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de 4.682 euros. Tal suma corresponde a la comisión variable del 2,5% sobre las primas emitidas, a pagar al corredor de seguros por la aseguradora, por aplicación de lo estipulado en el apartado B) del Anexo nº 2 del contrato suscrito por las partes.
La aseguradora demandada interpuso recurso de apelación en el que se sostiene que no procede el pago de la comisión variable porque la demandante no alcanzó en el año 2009 los mismos volúmenes de cartera en cada área al cierre del ejercicio 2008.
Como se razona y expone en la sentencia recurrida, la suma de 9.512,56 euros fijada en el contrato como volumen correspondiente al apartado "resto de los Ramos" no se corresponde con la voluntad de las partes ya que de esa suma se han de deducir los importes correspondientes a convenios y/o colectivos, de conformidad con el propio contrato, por lo que el volumen de cartera en el año 2008 se debe de fijar en 8.533,82 euros. En el recurso de apelación no se cuestionan las deducciones aplicadas en la sentencia recurrida para fijar el volumen de cartera en el año 2008, y así lo indica en el párrafo último de su alegación segunda: "El razonamiento es hasta aquí impecable, si no fuera por las salvedades que se establecen en los ordinales siguientes". Y las salvedades que introduce son dos: en el contrato se fijó como volumen de cartera la cantidad de 9.512,56 euros (vinculación de las partes con lo pactado), pero si se aplica la deducción antes indicada para el volumen de cartera en el año 2008 también se ha de aplicar para el año 2009, lo que supone restar a 8.648,50 euros (cantidad fijada en la sentencia como volumen de cartera para el año 2009) la suma de 30,68 euros (póliza nº 177.777 de Accidentes-Convenio Colectivo) y la suma de 198,92 euros (póliza 179.436, suscrita por Itchios Gestión Ambiental, también de Accidentes-Colectivo), con un resultado final de 8.418,90 euros (cantidad inferior al volumen de cartera fijado para el año 2008 en 8.533,82 euros por la sentencia recurrida).
En relación con lo pactado, únicamente diremos que ha de prevalecer la voluntad de las partes cuando las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes (artículo 1281 del Código Civil , por remisión establecida en el artículo 50 del Código de Comercio ). Es clara la voluntad de las partes de fijar la comisión en atención al volumen de cartera del año 2008, por lo que aunque se fijara la cantidad de 9.512,56 euros como referencia, ha de prevalecer el importe real del volumen de cartera (8.533,82 euros); las cantidades fijadas pueden resultar erróneas, y el pacto no se establece tanto en atención a las cantidades expresadas como a lo que representan: el volumen de cartera. Como éste fue de 8.533,82 euros en el año 2008, esta suma ha de ser la referencia a considerar.
Por lo que se refiere a las deducciones que en el recurso de apelación se aplican para minorar el volumen de cartera del año 2009, no pueden ser acogidas por este tribunal. La cantidad de 30,68 euros, referida a la póliza nº 177.777 de Accidentes-Convenio Colectivo, ya fue deducida para el cálculo del volumen de cartera que se fija en la sentencia recurrida (en la nota de cálculo presentada en el acto de la vista por la demandante ya se deduce la cantidad indicada: con la rectificación oportuna, tras excluir dicha cantidad, resulta un total de 8.618,86 euros). Y la cantidad de 198,92 euros, se refieren a la póliza 179.436, suscrita por Itchios Gestión Ambiental, que es una póliza de accidentes y, conforme a lo estipulado en el apartado 5) del Anexo 2, se computaría para el ramo de "Automóviles", pero no para el que nos ocupa ("resto de los Ramos").
Sí hemos de acoger, sin embargo, la pretensión de no-imposición de costas, porque concurren serias dudas de hecho que lo justifican: en el contrato se fijó la suma de 9.512,56 euros como volumen de cartera para el año 2008, y a partir de tal suma la demanda tendría que haber sido desestimada. Sólo después de la revisión del cálculo del volumen de cartera del año 2008 se obtiene una suma que resulta inferior al correspondiente al año 2009; y dicho revisión tiene lugar en el seno del procedimiento, por lo que no aparece como un dato claro y predeterminado, lo que nos lleva a considerar que concurren serias dudas de hecho que justifican la no-imposición de costas.
La expresión "serias dudas de hecho o de derecho" empleada por el artículo 394-1 de la LEC , no debe de ser entendida como las que pueda albergar el tribunal, sino aquellas que razonablemente pueda presentar el caso al comenzar el proceso, a partir de datos objetivos como los indicados.
TERCERO.- Conforme dispone el artículo 398 de la LEC, en su apartado 2 , en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por PATRIA HISPANA S.A. de Seguros, contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2010, dictada en los autos 989/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 y de lo Mercantil de León (actual Juzgado de lo Mercantil de León), y, en su consecuencia, LA REVOCAMOS únicamente en su pronunciamiento sobre costas, en relación con el cual acordamos condenar a cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia, y al pago por mitad de las comunes, si las hubiere.
Todo ello sin expresa imposición de las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto.
Se acuerda devolver a la parte apelante la totalidad del depósito que haya realizado para preparar el recurso de apelación.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación, y remítanse el rollo de apelación y los autos originales al Servicio Común de Ordenación Procesal para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
