Última revisión
15/06/2011
Sentencia Civil Nº 245/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 17/2011 de 15 de Junio de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 245/2011
Núm. Cendoj: 36038370032011100244
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00245/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
225393C1
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36017 41 1 2010 0100376
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000085 /2010
Apelante: Raquel , Camilo
Procurador: Mª SUSANA TOMAS ABAL, NURIA SANABRIA DELGADO
Abogado: MARIA JOSE HERNANDEZ BORRAGEROS, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ALONSO
Apelado: Raquel , Camilo
Procurador: Mª SUSANA TOMAS ABAL, NURIA SANABRIA DELGADO
Abogado: MARIA JOSE HERNANDEZ BORRAGEROS, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ALONSO
S E N T E N C I A N U M: 245/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS/AS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a quince de Junio de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000085/2010 , seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000017/2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrentes Dª. Raquel , representada por la Procuradora Dª. Mª. SUSANA TOMAS ABAL, dirigida por la Letrada Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ BORRAGEROS y D. Camilo , representado por la Procuradora Dª. NURIA SANABRIA DELGADO, dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ALONSO. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA, se dictó sentencia de fecha 15 de octubre de 2010 y autos aclaratorios de fecha 29 de octubre y 4 de noviembre de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que el inventario de la sociedad de gananciales formada en su día por Dña. Raquel, y por D. Camilo, está integrado por las siguientes partidas:
ACTIVO
Partida nº 1; cinco vacas
Partida nº 2; Cuota láctea de 9655 litros
Partida nº 3; un remolque
Partida nº 5; Dos arados
Partida nº 6; una fresadora
Partida nº 7; Sementadota
Partida nº 8; Empacadora
Partida nº 10; remexedeira de hierba seca
Partida nº 11; "rotativa"
Partida nº 12; Un aparato para agujerear la tierra y plantar
Partida nº 14; Una abonadora
Partida nº 17; desbrozadora para enganchar tractor
Partida nº 18; Una desbrozadora manual
Partida nº 19; cuba del purín
Partida nº 20; Un tanque de leche de 200 litros
Partida nº 21; Dos motosierras una eléctrica y otra manual
Partida nº 22; maquina ganchos para sacar patatas
Partida nº 23; andamios
Partida nº 24; generador de corriente
Partida nº 25; Una pota para hacer aguardiente
Partida nº 26; muebles pasillo
Partida nº 27; muebles comedor
Partida nº 28; Piedras de granito o "cachotes"
Partida nº 29; Vehículo familiar OPEL CORSA
Partida nº 31; cuenta nº NUM000 y nº NUM001 , esta última con un saldo de 21.035,42 euros de la entidad Banco Popular, cuenta nº NUM002 de la entidad CAIXANOVA.
Partida nº 32; construcción de establo
Partida nº 33; construcción de cubierto
Partida nº 34; construcción de cubierto
Partida nº 35; construcción de garaje
Partida nº 36; mejoras por sociedad de gananciales.
Estas últimas, conforme a la descripción que obra en el inventario propuesto por la actora.
Dada la especial naturaleza del procedimiento no se hace imposición de costas".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandado el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su Resolución , dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada , en tanto no se opongan a los de la presente.
PRIMERO.- La Sentencia apelada resolvió formación de inventario en el marco de procedimiento de liquidación de sociedad ganancial del matrimonio contraído por los litigantes Raquel y Camilo en fecha 15.10.1977, objeto de Sentencia de separación matrimonial dictada el 7.5.2008 -sustancialmente refrendada por Sentencia de esta audiencia de 19.11.2009 - , en el ámbito principal dispositivo de los arts. 809.2 LEC y 1.392 ss., 1.346, 1.347 y 1.361 LEC.
Ambos litigantes interponen recurso de apelación.
SEGUNDO.- La Resolución del conflicto planteado en relación a la formación de inventario pasa por tener en especial consideración los siguientes hechos principales:
1) Los litigantes contrajeron matrimonio el 15.10.1977 en régimen económico de sociedad de gananciales, incorporándose a convivir y asumir explotación agrícola-ganadera en el domicilio de los padres de Camilo , sito en San Jorge de Vea-La Estrada , con independencia de que este último trabajara también en taller de carpintería.
2) Ambos partes de Camilo, Raimundo y Isidora, fallecieron en respectivas fechas 9.12.1994 y 12.9.1998.
3) Ambos cónyuges desarrollaron la explotación agrícola y ganadera familiar hasta su separación de hecho el 19.9.2007, fecha en que Camilo abandonó el domicilio por orden judicial, hasta que Sentencia de la Audiencia confirmatoria de la separación matrimonial dictada el 19.11.2009 resolvió el regreso y toma de posesión por el marido propietario, produciéndose el desalojo de la esposa el 8.3.2010, después de permanecer durante más de 30 años en ejercicio de la explotación.
TERCERO.- En el plano jurídico, operando presunción de ganancialidad del art. 1.361 CC , la Sentencia apelada incluye correctamente en activo de inventario:
a) Ganado , maquinaria, vehículo e instrumentos de la explotación agrícola y ganadera familiar, con exclusión de partidas facturadas a nombre de padres e hija, debidamente justificadas en estricta aplicación del art. 217 LEC . Se acepta y da por reproducido lo razonado y resuelto en Sentencia sobre dichos capítulos.
b) Mejoras y construcciones realizadas constante matrimonio, respecto a las que no se acredita con rigor el abono ajeno al matrimonio.
c) Enseres domésticos.
d) Saldos de cuentas bancarias , operativas en período matrimonial, vigentes a la separación de hecho de 19.9.2007, que se nutren de la sociedad ganancial , considerando en este sentido el Tribunal menos trascendente la titularidad formal -exclusiva del esposo o compartida con sus padres- al constatarse el fallecimiento de éstos en años 1.994 y 1.998, y teniendo en consideración la moderada y razonable cuantía total de los saldos respecto a la específica explotación familiar estudiada. En este apartado se incluyen correctamente en inventario las siguientes cuentas, atendiendo a saldos de 19.9.2007:
- Cuenta NUM000 del Banco Popular.
- Cuenta NUM001 del Banco Popular. Y,
- Cuanta NUM002 de Caixanova.
No se concede trascendencia a que la Juzgadora, por error, limitara la titularidad formal de las dos primeras cuentas al esposo -cuando a fs. 179, 180 y 182 se demuestra la cotitularidad formal con sus padres- , dada que, como se dijo, el tiempo transcurrido desde el fallecimiento hace operativa la presunción de ganancialidad.
CUARTO.- Engarzando lo argumentado con el recurso de apelación interpuesto por la esposa Sra. Raquel, procederá la estimación parcial del mismo, incorporando a activo de inventario los saldos de las cuentas números NUM003 y NUM004, de cotitularidad compartida con el esposo , pero de disponibilidad exclusiva de este constante matrimonio muchos años después del fallecimiento de los padres.
En cuanto a la apelación deducida por el esposo Sr. Camilo se solicita la inclusión en inventario de los rendimientos de la explotación durante el período comprendido entre la separación de hecho (19.9.2007) y la entrega del inmueble por la esposa al recurrente el 8.3.2010, invocando art. 1.347.2 CC . Sin embargo, el carácter extemporáneo de la pretensión determinará su completo rechazo. Debe recordarse que es en el momento de la comparecencia ante el Secretario (art. 809.1 L.E.C. ) cuando queda definitivamente trabada la litis, donde quedan fijadas las respectivas posiciones de las partes, de manera que las cuestiones que se plantean o suscitan con posterioridad a dicha comparecencia no podrán ser objeto de proceso ni de recurso , por implicar variación inadecuada y extemporánea de la litis, además de contraria a los propios actos -por todas, SS. AP A Coruña (Secc. 3ª) 22.9.2010, AP Badajoz (3ª) 12.11.2010 , y AP Madrid (24º) 2.12.2010 - constatada la no alegación por el ahora impugnante en comparecencia ante Secretario, celebrada el 10.5.2010 (f.103), no podrá enjuiciarse la cuestión en momento posterior.
Se rechazan las restantes cuestiones suscitadas en la alzada por ambos apelantes, dándose por reproducidos los fundamentos y pronunciamientos de la sentencia en aplicación de arts. 1.392 ss., 1346, 1.347 y 1.361 CC.
En definitiva, se estimará parcialmente el recurso de la Sra. Raquel y se desestimará plenamente la apelación deducida por el Sr. Camilo, revocándose conforme a lo explicado la Sentencia.
QUINTO.- Siendo achacable a ambas partes la difícil interpretación del objeto enjuiciado por falta de claridad y precisión en deducción de sus pretensiones, no se efectuará pronunciamiento en costas de ambas instancias , según arts. 394 y 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación , por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador Luis Sanmartín Losada en nombre de DÑA.- Raquel, desestimar plenamente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco Javier Fernández Somoza en nombre de D. Camilo, y revocar parcialmente la sentencia impugnada, dictada en fecha 15 de octubre de 2010 , por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada, en el exclusivo sentido de incluir en activo de inventario las cuentas números NUM003 y NUM004 de la entidad CAIXA NO VA, manteniéndose en su integridad el restante contenido de la resolución, y sin hacerse pronunciamiento en costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

