Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 245/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 345/2012 de 04 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 245/2013
Núm. Cendoj: 08019370192013100226
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 345/2012- C
Juicio verbal Nº 1413/2011
Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona
S E N T E N C I A Nº. 245 / 2013
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Número 1413 / 2011, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Número 46 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000 , número NUM000 de BARCELONA contra Angelica y Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000 , número NUM000 de BARCELONA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero de 2012, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: ' FALLO DESESTIMOla demanda presentada por el procurador Sr. Ricard Simó en nombre y representación de DIRECCION000 , frente a Dña. Delfina y D. Alberto y, en su virtud, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la adversa. En aplicación del art. 394 de la LEC procede condenar en costas a la parte actora, sin el límite del tercio de la cuantía del proceso al haber obrado con temeridad el litigante. '
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000 , NUM000 de BARCELONA, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la parte litigante contraria, que formalizó oposición, elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
TERCERO.-Se señaló para resolver la presente apelación el día 5 de junio de 2013.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designada Magistrada Única la Iltma. Sra. Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada en la isntancia que desestima la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 DE BARCELONA frente a Angelica y Alberto , en reclamación de gastos comunitarios - 2.084,98 € - por las obras de reparación efectuadas en el inmueble al entender que los propietarios del piso NUM001 NUM002 nada adeudan a tenor del acuerdo privado que llegaron con la promotora y recogido en la escritura pública de compraventa otorgada el 21 de febrero de 2008 en cuya virtud se recogió que la promotora asumía entre otros, hallándose incluido el precio de la compraventa y con plena indemnidad para los compradores, la obra de reparación de las cubiertas del edificio y sustitución de los bajantes ( desagües ) generales en mal estado, no acreditando que las obras incluidas en el ámbito de dicho acuerdo se hubieran realizado con anterioridad por la comunidad y fueran distintas a la reclamada, se alzan la recurente interesando la revocación al entender que la reclamación lo es de la Comunidad de Propietarios frente al comunero moroso, propietaria de la vivienda NUM001 NUM002 , ignorando los pactos y compromisos que hubieren llegados con la transmitente, máxime dada la afección real que pesa sobre el elemento privativo, sin perjuicio de que estos puedan repetir contra el anterior titular.
SEGUNDO.-Más que vulneración del principio de congruencia y motivación lo que plantean los recurrentes es su discrepancia con la valoración de la prueba en la forma realizada por el juzgador de instancia.
Comenzar por señalar ante todo que la Ley 5 / 2006, de 10 de Mayo, del libro quinto del Código Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales regula en el capítulo V las restricciones del ejercicio del derecho de propiedad, de acuerdo con su función social. El título V regula las llamadas situaciones de comunidad, y más específicamente con relación a las situaciones del régimen jurídico de la propiedad horizontal es el Capítulo III el que lo regula.
El art 553 - 3 del C. C . Catalunya relativo a la ' Cuota de participació ' establece: ' Quota.- 1. La quota de participació: a) Determina i concreta la relació dels drets sobre els béns privatius amb els drets sobre els béns comuns.
b) Serveix de mòdul per a fixar la participació en les càrregues, els beneficis, la gestió i el govern de la comunitat i els drets dels propietaris en cas d'extinció del règim.
c) Estableix la distribució de les despeses i el repartiment dels ingressos, llevat de pacte en contra.
2. Les quotes de participació corresponents als elemnents privatius es precisen en centèsims i s'assignen de manera proporcional a llurs superficies, tenint en compte l'ús i la destinació i les altres dades físiques i jurídiques dels béns que integren la comunitat.
3. Es poden establir, a més de la quota general, quotes especials per a despeses determinades.
4. Les quotes es determinen i es modifiquen per acord unànime dels propietaris o, si aquest no és possible, per l'autoritat judicial si les lleis o els estatuts no estableixen una altra cosa. '
El problema que se nos plantea en nuestro caso es si resulta oponible frenta a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en DIRECCION000 nº. NUM000 de Barcelona el acuerdo privado al que llegaron los aquí demandados - propietarios del piso NUM001 NUM002 del edificio - con la promotora y vendedora y recogido en la escritura pública de compraventa obligada ante el Notario D. Joan Farres Ustrell en fecha 21 de febrero de 2008 y en cuya virtud: ' Dentro del precio convenido por la compraventa, manifiesta expresamente FAF INMUEBLES, S.L. que están incluidas a su cargo y cuenta en su totalidad y con entera indemnidad para la parte compradora, las obras de rehabilitación que se efectuarán en la finca, y que para mayor concreción se detallan a continuación:
- Reparación fachada principal. Montaje de andamio. Repicado y saneado de todos los desperfectos para su posterior revocado y reparación. Pintado de la fachada en su totalidad.
- Repaso y reparación de la instalación eléctrica general de la finca. En caso de ser necesario se procederá al cambio de torpedo de entrada general de la finca.
- Repaso y reparación de la instalación de agua general de la finca. En caso de ser necesario se procederá al cambio de la instalación de los contadores del agua.
- Reparación de las cubiertas del edificio y sustitución de los bajantes ( desagües ) generales en mal estado.
- Vestíbulo: Hacer suelo y paredes nuevas.
- Pintura de vestíbulo.
- Pintura de la totalidad de la escalera.
- Pintura de las puertas, marcos y barandas de escalera.
- Colocación de ascensor oleodinámico.
La parte aquí compradora, en cuanto fuere menester como copropietaria que pasa a ser del inmueble, presta su total conformidad y aprobación a la realización de las obras reseñadas. '
La vendedora FAF INMUEBLES, S.L. había adquirido mediante otra escritura otorgada en idéntica fecha la total finca a D. Leovigildo y el hoy demandado D. Alberto habiendo procedido en idéntica fecha a la división del inmueble en régimen de propiedad horizontal, pendiente de inscripción.
No resulta acreditado que las obras por las que hoy se reclama a los propietarios del piso NUM001 NUM002 - reparaciones en las cubiertas, edificio y bajantes - y otras efectuadas, en el año 2009 y 2010 estuvieran realizadas fuera del ámbito del acuerdo al que llegaron la vendedora - adquirente del total edificio FAF INMUEBLES SL y los aquí demandados; toda vez que en la propia Acta de la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 celebrada el 29 - 03 - 2011 se señala y recoge expresamente que la cubierta no fue reparada y por ello se han causado filtraciones en el piso NUM003 NUM001 y parte del NUM002 NUM001 aprobándose en dicha Junta presupuesto de reparación.
Pero con independencia de ello la cantidad que se reclama a la propietaria del piso NUM001 NUM002 en atención a su cuota de participación, lo es en relación a los gastos comunes del inmueble, ya por reparaciones ordinarias ya extraordinarias - art. 553 - 30 del C.C . Catalunya - salvo el ejercicio de la acción de impugnación en los términos recogidos en el art. 553 - 31 C.C . Catalunya en los plazos de caducidad que marca el precepto - de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo o en el plazo de un año si es contrario al título de constitución o a los estatutos que no consta tampoco se haya ejercitado. Por tanto siendo la Comunidad de Propietarios un ente jurídico distinto y con plena personalidad jurídica, la cual además ignoraba los pactos y compromisos privados a la que hubiere llegado la adquirente promotora con los compradores de la finca al no hacerse partícipe a ésta ni vincularse la misma en el propio negocio jurídico en el cual se firmó y recogió el compromiso-acuerdos; máxime cuando no se hallaba constituida, e integrada por distintos miembros o copropietarios no puede resultarle oponible y vincularle el pacto asumido únicamente entre tansmitente - promotora y compradores en los términos recogidos en la escritura pública de compraventa. Y ello aun cuando los propietarios aquí demandados manifestasen y pusieren en conocimiento de la Administración de fincas e inclusive la Comunidad aquel acuerdo privativo, esto es cuando única y exclusivamente por la promotora-transmitente a su vez adquirente de la finca para su rehabilitación y propietarios afectados adquirentes compradores, el acuerdo se recogió en la escritura pública sin vincular a la Comunidad del edificio aun no constituida como tal, además. Y ello sin perjuicio claro está de la acción, en su caso a ejercitar, por los compradores frente a la promotora-vendedora y dimanante de acuerdo-compromiso asumido por la segunda y recogido y plasmado en la escritura pública referida.
Por todo ello, el recurso debe ser acogido y condenar a los demandados a pagar la suma reclamada - 2.084,98 € en concepto de cuotas comunitarias del edificio, e intereses legales desde la interpelación judicial - arts. 1100 y 1108 C. Civil - .
TERCERO.-En cuanto a las costas de la instancia no se hace expresa declaración - art. 398. 2 LEC - y se imponen las de la instancia por imperativo legal - art. 398.1 LEC - a los demandados.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/. DIRECCION000 , número NUM000 de BARCELONA, contra la Sentencia nº. 20 / 12 dictada en fecha 31 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Número 46 de BARCELONA en sus autos de Juicio Verbal Número 1413 / 2011 de los que el presente rollo dimana, y REVOCAR la Sentencia de instancia, y con extinción de la demanda, condenar a los demandados al pago solidaria de la suma reclamada de 2.084,98 .- € Euros e intereses legales desde la interpelación judicial; todo ello con imposición de las costas de la instancia a los demandados, y sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación en el plazo de veinte días hábiles, si en su caso concurriesen los requisitos legales previstos por el art. 477 de la LECiv .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En Barcelona, a 04-07-2013, y una vez firmada por el/la Magistrado/a designado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

