Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 245/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 321/2013 de 21 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 245/2014
Núm. Cendoj: 08019370132014100236
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimotercera
ROLLO Nº 321/2013-1ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 550/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 245/14
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 550/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Granollers, a instancia de PARCEL ROBERT 2004 S.L. contra Marí Trini , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de marzo de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Molina, en nombre y representación de PARCEL ROBERT 2004, S.L., dirigida por el letrado Sr. Pujado, frente a DÑA. Marí Trini y, en su virtud, condeno a la demandada a abonar a la parte actora la suma total de 13.312'37 euros, mas los intereses legales; debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
Fundamentos
PRIMERO.-La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a Dª Marí Trini a abonar a la entidad PARCEL ROBERT 2004 SL la suma de 18.000 €, más los intereses (retenidas por la compradora, del precio de la compraventa de una vivienda, en garantía de la realización de determinadas obras que, en la demanda, se afirman ejecutadas por la vendedora, de conformidad con la referida compradora). A dicha pretensión se opuso la demandada, negando la realización de las obras en tiempo acordado (lo que de por sí extingue la obligación de reintegro), y si bien suscribió los documentos de 'conformidad', ésta no se corresponde con la realidad aparte de la aparición de nuevos defectos oportunamente manifestados a la constructora que realizaba los trabajos; por el contrario dichos trabajos los realizó la entidad INSTAL.LACIONS GRANOLLERS SL, que fueron abonados por la demandada, en la suma de 980'92 € (f. 70 y ss, referidos a actuaciones realizadas 4 meses después de que hubieran finalizado los tres de ejecución previstos en la escritura); y en base a ello, alega la exceptio non adimpleti contractus,pretendiendo la desestimación de la demanda o, subsidiariamente, 'la reducción de la suma reclamada en aquella que resulta de su defectuoso cumplimiento', anunciando al efecto prueba pericial del arquitecto D. Anton y negando haber recibido la reclamación extrajudicial; en la contestación se aluden a otras deficiencias y, en defintitiva, se pretende, alegando una 'compensación' la desestimación de la demanda (no hay otra petición), sin formular en forma reconvención, aunque se da traslado a la actora 'para que, conforme a lo establecido en el art. 407.2 LEC , pueda controvertir la alegación de la compensación opuesta de contrario', cuya actora llega a formular a su vez 'reconvención' por determinados suministros no abonados por importe de 2.834'36 €.
La sentencia de instancia (acogiendo el informe del Sr. Anton , y la excepción propuesta, y por ello la valoración de las deficiencias (a efectos de la 'compensación') en 4.687'63 €, IVA incluido, estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar a la entidad actora la suma de 13.312'37 €, con los intereses legales desde la interpelación judicial, sin declaración especial sobre las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la demandada, por error en la valoración de la prueba (al rechazarse la insuficiencia del sistema de calefacción), reiterando que la demanda debe ser desestimada en su totalidad. Con ello, el debate en esta alzada, queda limitado al defecto del sistema de calefacción, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
SEGUNDO.-Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Mediante escritura pública de 30.12.2009, la entidad PARCEL ROBERT 2004 SL vendió a Dª Marí Trini la vivienda unifamiliar sita en el PASAJE000 , NUM000 de La Garriga, por 510.000 € (f. 7 y ss); en el acto de la firma, la compradora retuvo la suma de 18.000 €, hasta la completa ejecución de una serie de obras y acabados, de lo que se deja constancia en el punto 3º de la escritura, que debían realizarse en tres meses (es decir hasta el 30.3.2010), o en otro caso la compradora haría suya dicha suma para pagar dichas obras, consistentes en: a) dejar todas las luces existentes, dentro y fuera de la casa, b) poner una puerta de madera lacada y con paño igual que las otras del recibidor, c) colocar lamas de madera exterior que unen la puerta exterior de la entrada con el cierre existente, cogiendo como altura de referencia la puerta de entrada, d) dejar el mueble aparador de la cocina, e) sustituir el sobre actual del mueble del lavadero por uno liso, sacando la pica y el grifo, f) asegurar la existencia del ascensor con acceso con llave, g) repintar la casa, h) repintar el garaje ya que había entrado agua, i) repintar la madera exterior que se veía deteriorada. 2) La actora, a través de la empresa 'Constructora Vallés de Edificis i Obres SA' (f. 17, donde obra el encargo de la actora a dicha constructora), realizó las obras dentro de plazo, suscribiendo la demandada con la referida constructora, un documento de conformidad en 16.2.2010, en el que se detallaban todos los trabajos realizados (y otros no previstos en la escritura), faltando 'silicona alumini safareig' 'repasar goma alumini', 'falta comandament aire condicionat', 'falta doble tecla bany, y 'bombeta fosa bany d'abaix' así como que 'queda pendent la col.locació d'un dels nou llis, en el moment que ho demani' (f. 16); asimismo, en 24.2.2010, la referida constructora suscribió un documento ratificando las referidas obras con la conformidad de la propiedad (f. 16, en relación con el hecho 1º de la contestación). 3) En 18.10.2010 la actora reclamó los 18.000 €, vía burofax, a la demandada, cuya comunicación no fue recogida de Correos, avisado que fue de la misma, quedando 'caducado en lista' (f. 18 y ss).
TERCERO.-Se formula por la demandada la exceptio non rite adimpleti contractus;el incumplimiento 'inexacto' de la obligación, aquí referida al objeto de la prestación (ejecución de una prestación defectuosa), refiriéndose al incumplimiento de prestaciones accesorias, o ejecución de algunas - omitiendo otras - de varias prestaciones singulars en una relación obligatoria en la que se establecen expresamente las mismas, lo que supondría el cumplimiento inexacto de la obligación con la consiguiente obligación de 'hacer' conforme a lo convenido ( arts. 1098 y 1101 CC ), lo que puede dar lugar a la exceptio non adimpleti contractus(si el acreedor exige el cumplimiento sin haber cumplido ou ofrecido cumplir su prestación, el deudor puede oponerse y rechazar la acción de cumplimiento, nediante esta acción, ex arts. 1100 in fine y 1124) o a la exceptio non rite adimpleti contractus(cumplimiento defectuoso, que no autoriza el ejercicio de la acción resolutoria, permitiendo solo la vía reparatoria, mediante la reparación de las operaciones correctoras de imperfecciones y anomalías - reparación in natura - , cumplimiento por equivalencia o reducción del precio, siempre que sean de cierta identidad o gravedad en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de subsanación, ex arts. 1154 , 1157 en relación con el 1100 , 1101 y 1258 CC , SSTS. 8.6.1996 ). Lógicamente, ésta exige que lo 'defectuoso' de la prestación sea relevante o trascendente en relación con la finalidad perseguida y las posibilidades de su subsanación, por lo que habrá que determinar lo convenido, el nivel de calidad de lo ejecutado (en relación con la 'realidad social' ex art 3.1 CC , teniendo presente que los defectos han de ser de cierta entidad en relación con dichas finalidad y la facilidad o dificultad de su subsanación), y si la obra hecha en esas condiciones podía o no ser utilizada para los fines previstos ( SSTS. 2.10.1992 , 8.6.1998 ,...)
Asimismo, la retención pactada de los 18.000 € obedece a la realización de concretas obras: 1) expresamente detalladas, distintas de las deficiencias a que se alude en la contestación, 2) a realizar en el plazo de 3 meses, con las consecuencias antedichas.
CUARTO.-Efectivamente, solo se cuenta con el informe Informe del arquitecto Sr. Anton , a instancia de la demandada, confeccionado en base a dos visitas a la vivienda, al Libro del Edificio (que incluye el documento de especificaciones técnicas del proyecto), informe de Instal.lacions Granollers (sobre comprobaciones del funcionamiento del sistema de calefacción, a base de bomba de calor aire-aire, donde dicha empresa informe de que 'la potència és molt justa) y facturas y presupuestos aportados por la demandada (a los f. 98 y ss, en relación con su declaración en el juicio)
Establece una valoración total 18.601'58 € IVA incluido, del que, a los presentes efectos conviene destacar, respecto del sistema de calefacción/aire acondicionado, que parte el perito de que ' manifiesta la Sra. Marí Trini ' , que el pasado invierno, el sistema de calefacción no conseguía una temperatura superior a 16ª en la zona de la sala de estar, así como que efectuó 'comprovacions ...sobre el terreny, posant en funcionament les diverses máquines per separat i conjuntament' que ' no donen un resultat concloent, però posen de manifest un funcionament deficient'(sic), aludiendo a que 'per donar dades numériques exactes ... caldría més informació de la que disposo', no obstante lo cual propone modificaciones en el sistema de calefacción (instalar dos nuevas máquinas exteriores, con su correspondiente fan-coil interior) 'per que pugui tenir les prestacions mínimes que exigeix la normativa vigent en matèria d'edificació i instal.lacions' , lo que valora en 9.299'97 €;
Ahora bien:1) Es impugnado por la actora; 2) y en el juicio, el perito manifiesta que no comprobó personalmente los defectos relativos al aire acondicionado (es decir, no realizó una comprobación del sistema de calefacción - aire acondicionado, sin que dispusiese del manual de uso), asumiendo el informe de Instalaciones Granollers que incorpora al dictamen, a pesar de que en el informe aludiese a que puso en funcionamiento las diversas máquinas (ello, por de pronto, supone descontar de su valoración dada a tal deficiencia más el IVA del 21%. 3) aparte de ello, en la escritura, solo se hacía referencia a la 'falta comandament aire condicionat'.
QUINTO.-Es decir, la actora realizó las obras pactadas en la escritura (de lo que deriva la exigibilidad de los 18.000 €): Por dos veces dio la demandada su conformidad, suscribiendo los documentos antedichos; y las obras de Instal.lacions Granollers (f. 70 y ss) son muy posteriores, incluso a que la demandada ha estado viviendo durante meses en la finca, y son propiamente de mantenimiento (cambiar bombilla, poner en marcha el aire acondicionado, conectar luces exteriores, colocar lámparas a luces exteriores, instalar un reductor de presión,...)
Además, respecto de las deficiencias aludidas en la contestación:
a) la climatización cumple con la LOE y el CTE (informe de Air Nou que realizó la instalación, f. 134 y ss, en cuyos presupuestos también se basa el perito, f. 107 y ss)
b) los olores proceden de la pintura de casa vecina, y según el mismo perito se habían solucionado, comprobándolo en una visita efectuada a la vivienda
Consecuentemente, el recurso no puede prosperar, procediendo la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida ( arts. 398.1 en relación con el 394.1 LEC ).
Fallo
QUE desestimando el recurso de apelación formulado por Dª Marí Trini , contra la sentencia dictada en los autos de que este rollo dimana, confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Barcelona,
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

