Sentencia Civil Nº 245/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 245/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 211/2014 de 24 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 245/2015

Núm. Cendoj: 28079370212015100248


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 , Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2014/0019068

Recurso de Apelación 211/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1511/2011

APELANTE:BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS

APELADO:D./Dña. José

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

ROBLE PARK SL

D./Dña. Nemesio

D./Dña. Santos

D./Dña. Jose Miguel

GESTION Y TERMINALES INTERACTIVOS SL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los Autos de Procedimiento Ordinario 1511/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., y de otra, como Apelado-Demandado: D. José , GESTIÓN Y TERMINALES INTERACTIVOS SL, Jose Miguel Santos , Nemesio y ROBLE PARK SL

VISTO,siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 20 de enero de 2014, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por BBVA SA representado por el/a procurador JUAN LUIS CARDENAS PORRAS, frente a José , representado por el/a Procurador D/ña EMILIO MARTIN BENITEZ, y frente a GESTIÓN Y TERMINALES INTERACTIVOS SL, Jose Miguel Santos , Nemesio y ROBLE PARK SL, todos ellos en situación de rebeldía procesal de bo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor. '

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, 13 de Marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de Junio de 2015.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO.- La representación de BBVA S.A formuló demanda de juicio ordinario contra Gestión y Terminales Interactivos S.L, D. Jose Miguel , D. Santos , D. José , D. Nemesio y la entidad Roble Park S.L interesando se condenara a los mismos a que le abonaran la suma de 63.090,63 € que mantenía le adeudaban, al no haber procedido la entidad primeramente referida a la devolución de la cantidad que le había entregado en concepto de préstamo con los intereses pactados y en el término y forma convenido, habiendo intervenido el resto de codemandados como fiadores de aquélla en la póliza de préstamo que les vinculaba de fecha 11 de Mayo de 2004, sin que tampoco lo hubieran hecho.

De todos los demandados solo se personó en el procedimiento D. José oponiéndose a las pretensiones frente al mismo deducidas, manteniendo esencialmente que desde un principio ellos habían mostrado su desacuerdo con la liquidación de lo por ellos debido a BBVA S.A que esta entidad había realizado, no habiendo explicado la misma los cálculos que había efectuado para la determinación de la cantidad que en concepto de intereses les reclamaba, además de que no coincidían las cantidades que incluso con anterioridad a la demanda les había indicado se encontraban ya amortizadas, habiéndoles cobrados gastos o comisiones en concepto de financiación no pactados, refiriendo una serie de ingresos realizados para la amortización del préstamo, y señalando que en cualquier caso y conforme a sus cálculos no adeudarían a la actora una cantidad superior a la de 14.361,54 €

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis por entender que no habiéndose pactado el pago de comisiones en concepto de financiación, que sin embargo constaban cargadas en la liquidación realizada, si se tuviera en cuenta el alcance de su cuantía no existiría deuda, siendo contra esta resolución frente a la que la representación de BBVA S.A ha venido a mostrar su disconformidad por considerar que la Juzgadora de instancia a la hora de dictar sentencia no había tenido en cuenta lo manifestado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, reconociendo cuanto menos le adeudaba cierta cantidad, aún cuando no coincidiera con la por ella reclamada, en base a la póliza de préstamo objeto de litigio, señalando que, pese a lo indicado, ella no había procedido al cobro de intereses remuneratorios, reclamando solo principal e intereses moratorios, refiriéndose a que el concepto de gastos por comisiones de financiación que figuraba en las informaciones remitidas a la parte demandada tenía su causa en la información que venía obligada a facilitar ante la Agencia Tributaria, teniendo el carácter de meros extractos informativos no vinculantes, manteniendo la certeza de la póliza de préstamo en que fundamentaba su reclamación y la corrección de la liquidación por ella efectuada, conforme se había certificado por fedatario público, habiendo aceptado los demandados el cuadro para la amortización de la deuda contenido en la póliza litigiosa, de lo que daba fe igualmente el fedatario que había intervenido en su firma.

SEGUNDO.- Para dar respuesta a las cuestiones ante esta Sala planteadas debemos partir de la certeza de la póliza de préstamo convenida entre BBVA S.A, como prestamista, y Gestión y Terminales Interactivos S.L, como prestataria, con fecha 11 de Mayo de 2004, en la que como fiadores solidarios de la entidad prestataria intervinieron D. Jose Miguel , D. Santos , D. José , D. Nemesio y Roble Park S.L.

El importe de este préstamo era de 170.000 € de principal, habiéndose convenido unos intereses remuneratorios de un 3,305% y unos intereses moratorios de un 29%, debiendo amortizarse el principal con sus correspondientes intereses en veinte pagos, como consta en la póliza referida, en su estipulación decimocuarta, figurando unida esta póliza, debidamente intervenida por fedatario público, a los folios 18 y siguientes de las actuaciones.

Es un hecho no discutido el que ni la entidad prestataria, ni tampoco sus fiadores, realizaron los pagos a que se habían comprometido para la amortización del préstamo a que nos hemos referido, lo que dio lugar a que se efectuara a los mismos distintas reclamaciones extrajudiciales.

Como consecuencia de estas reclamaciones, consta en autos que con fecha 3 y 17 de Diciembre de 2008 se realizaron dos ingresos para la amortización de lo debido por importe cada uno de ellos de 15.000 €, realizándose con fecha 9 de Septiembre de 2009 otro ingreso a tal fin por importe de 30.000 €.

De los documentos que figuran unidos al folio 126 de las actuaciones, y en relación con la información anual del préstamo remitida por BBVA S.A a Gestión y Terminales Interactivos S.L, el capital amortizado a fecha 31 de Diciembre de 2007 era de 16.967,01 € , ascendiendo la suma satisfecha a la fecha en concepto de intereses remuneratorios a la cantidad de 2.638,77 €. El importe de capital amortizado a fecha 31 de Diciembre de 2008 ascendia a la suma de 13.288,48 € y el de intereses a la cantidad de 4.926,76 €. En estas informaciones remitidas por BBVA S.A a la prestataria constan como satisfechos por ella 'gastos derivados de la financiación' por importe de 1.466,38 € durante el año 2007 y por la suma de 11.754,76 € durante el año 2008.

A fecha 26 de Septiembre de 2011 la entidad BBVA S.A procedió a efectuar la liquidación de lo debido a la misma, constando tal liquidación unida a Acta de Notoriedad de fecha 5 de Octubre de 2011, que figura al folio 23 de las actuaciones, en la que el Notario que autorizó la misma indica que entiende que la liquidación a tal Acta unida se había practicado en la forma pactada entre las partes en la póliza de préstamo de fecha 11 de Mayo de 2004.

Conforme a lo que consta en esta certificación, en la que figuran como no podía ser de otra forma, los ingresos realizados en Diciembre de 2008 y Septiembre de 2009 a que antes nos hemos referido, el total de capital pendiente a fecha de la liquidación realizada por BBVA S.A de Septiembre de 2011 era de 39.888,56 €, ascendiendo el importe de los intereses de demora a la cantidad de 23.702,07 €, sin que para realizar el cálculo de lo liquidado BBVA S.A hubiera tenido en cuenta el importe de los intereses remuneratorios pactados en la póliza litigiosa, y ello en tanto que a partir del primero de los impagos por parte de la entidad Gestión y Terminales Interactivos S.L, se procedió a cargar respecto de la suma debida en concepto de principal la de los intereses moratorios convenidos, que recordemos eran de un 29%.

TERCERO.- Pues bien, partiendo de las consideraciones efectuadas consideramos que, pese a las cuanto menos sorprendentes alegaciones realizadas por BBVA S.A en cuanto al carácter de la información anual del préstamo que remite a sus prestatarios, entendiendo dicha entidad que en nada le vincula tal información, y que alguno de los conceptos que contiene, como concretamente el referido a los gastos derivados de la financiación, es 'un mero concepto establecido en el modelo 181 de la declaración fiscal que el Banco está obligado a cumplimentar para información a la Agencia Tributaria', consignándose en el mismo según dice el importe que por exclusión, de los ingresos efectuados por el prestatario en el ejercicio económico, no se corresponden ni a capital amortizado ni a intereses ordinarios, ninguna consideración merece efectuemos sobre esta curiosa explicación, si bien este Tribunal desde luego no comparte que un mero formulario a rellenar porque lo pida un órgano administrativo pueda alterar lo pactado entre las partes, ni desde luego condicionar la forma ni los términos en que una entidad como BBVA S.A se dirige a sus clientes facilitándoles la información sobre las distintas operaciones con ellos habidas, encontrándose desde luego y frente a éstos vinculada por la propia información que les facilita, ello además de que igualmente considere esta Sala que la información facilitada a la Agencia Tributaria debe corresponderse con los ciertos datos de cada contribuyente frente a ella, sin títulos ficticios ni conceptos no reales.

CUARTO.- Pues bien, en todo caso, y a los efectos en el presente procedimiento discutidos entendemos que, admitiendo la propia parte demandada personada en autos la existencia de una deuda frente a BBVA S.A, no discutiendo que se hubieren dejado de abonar las amortizaciones del préstamo litigioso a partir de agosto de 2007, y no habiendo justificado la misma ingresos para el pago o amortización de aquél, a la fecha en que esta entidad procedió al cierre del préstamo, distintos que los realizados en Diciembre de 2008 y Septiembre de 2009, a que nos referimos en el segundo de los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, ya tenidos en cuenta por BBVA S.A, como es fácilmente constatable, al realizar la liquidación de lo debido a ella, y sin que obre en las actuaciones prueba de la que quepa deducir que dicha liquidación se hubiera realizado en forma no correcta o contrariamente a lo convenido entre las partes en litigio, ni tampoco que en la misma se hubieran incluido costes financieros no pactados, pese a la incorrecta y dudosa información facilitada al efecto por BBVA S.A a sus clientes, debió dictarse sentencia estimando las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda.

Conviene que recordemos que si bien es cierto que realmente unos intereses moratorios de un 29% , que es lo que conlleva el importante incremento de los debido en relación con el principal dejado de satisfacer por los demandados en el procedimiento a la entidad prestamista, pueden parecer excesivos, sin embargo no podemos olvidar, por una parte, la fuerza vinculante de lo pactado conforme a lo previsto en el art 1255 del Código Civil , en relación con los arts 1261 y concordantes del mismo Texto, y, por otra parte, que desde luego los intervinientes en la póliza de préstamo litigiosa carecen de la cualidad de consumidores, a los efectos de la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a posibles intereses abusivos y la facultad de los Tribunales para declarar en su caso la nulidad de las cláusulas referidas a los mismos.

Partiendo de lo expuesto, habiendo acreditado la entidad en la litis actora el fundamento de su reclamación, sin que los demandados en él mismo hayan probado ni el pago de otras cantidades que aquéllas a que nos hemos referido a partir del momento en que incumplieron con su obligación de pago periódico de las amortizaciones convenidas para la amortización del préstamo litigioso, ni desde luego que en la liquidación realizada se hubieran incluido costes o gastos a cuyo pago no viniera obligados los demandados, pese a la incorrecta información que a los mismos pudiera haberles remitido BBVA S.A, así como tampoco que la liquidación realizada en cuanto al cálculo de los intereses moratorios no fuera correcta, extremos todos ellos a cuya prueba en su caso venían obligados los demandados, y ello conforme a lo establecido en el art 217 de nuestra Ley Procesal , no procede sino que estimemos el recurso de apelación que nos ocupa revocando la sentencia dictada en instancia, para condenar a los demandados en el procedimiento a que abonen a BBVA S.A la suma de 63.090,63 € reclamada, si bien respecto de esta cantidad deberán descontarse las sumas ingresadas en la cuenta del préstamo litigioso con fecha 7 de Marzo de 2012 y 20 de Septiembre de 2012, en fecha desde luego posterior a la de la presentación de la demanda origen del procedimiento que nos ocupa, a que se refirió la parte actora en la litis en el acto de la Audiencia Previa celebrado en instancia el día 30 de Octubre de 2013.

QUINTO.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en primera instancia, teniendo en cuenta las dudas de hecho que la propia información facilitada por BBVA S.A ha generado, y ello conforme a lo previsto en el art 394 de la LECV, sin que tampoco proceda realizar cualquier tipo de pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en esta alzada (arts 394 y 398 de la LECv).

Vistoslos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cárdenas Porras, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A , contra la sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 52 de los de Madrid, con fecha veinte de Enero de dos mil catorce , debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el sentido de estimar como estimamos la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr, en nombre y representación de BBVA S.A, sobre reclamación de cantidad, contra Gestión y Terminales Interactivos S.L, D. José , D. Jose Miguel , D. Santos y Roble Park S.L, condenando como condenamos a todos ellos a que abonen a aquélla la suma de sesenta y tres mil noventa euros con cuarenta y siete céntimos de euro (63.090,63€), teniendo en cuenta las consideraciones al efecto realizadas en el quinto de los fundamentos jurídicos de la presente resolución, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en primera instancia ni en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe el Recurso de Casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el art 469 de la LECv, en relación con la Disposición Final Decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Asípor esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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