Sentencia CIVIL Nº 245/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 245/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 400/2016 de 10 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARIAS BURGOS, CARLA PAOLA

Nº de sentencia: 245/2018

Núm. Cendoj: 08019370112018100276

Núm. Ecli: ES:APB:2018:5672

Núm. Roj: SAP B 5672/2018


Encabezamiento


Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120158025764
Recurso de apelación 400/2016 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 169/2015
Parte recurrente/Solicitante: Claudio
Procurador/a: Lluis Garcia Martinez
Abogado/a: Josep Medina Padial
Parte recurrida: Tatiana , GAS NATURAL S.U.R. SDG, S.A.
Procurador/a: Ivo Ranera Cahis
Abogado/a: FELIPE PEREZ CASTILLO, Isabel Giribets Serrano
SENTENCIA Nº 245/2018
Magistradas:
Marta Font Marquina (Presidente)
Maria del Mar Alonso Martinez
Carla Paola Arias Burgos (ponente)
Barcelona, 10 de mayo de 2018
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados
arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 169/15 sobre resolución
contractual seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Badalona por demanda de
GAS NATURAL, S.U.R. SDG, S.A. representada por el Procurador Sr. Ranera y defendido por el Letrado Sr.
Pérez, contra Claudio Y Tatiana representada por los Procuradores Sres. García y López y asistida por los
Abogados Srs. Medina (José Luís) y Giribets (Ana María), y que penden ante nosotros por virtud del recurso
interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 23 de febrero de 2.016
y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 169/15 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Badalona recayó Sentencia el día 23 de febrero de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por GAS NATURAL SERVICIOS S.U.R. SDG, S.A.

debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo en AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Badalona y debo condenar y condeno solidariamente a Claudio Y Tatiana a abonar a la actora la suma de 6.028,04 € correspondientes a los importes facturados y adeudados en concepto de suministro de gas, mínimos de tarifa, impuestos legalmente repercutibles, alquiler de contador, servigas y plazos de financiación de instalación de calefacción y a la cantidad que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 10188 m3 hasta septiembre de 2012 y singularmente a Tatiana a la cantidad que se fije en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre septiembre de 2012 y la que se realice en el momento de la desconexión del contador al precio de tarifa vigente, con más sus intereses legales desde la interpelación judicial.

Asimismo debo condenar y condeno a Tatiana a consentir la entrada en su vivienda a la comisión judicial acompañada de empleados de la entidad demandante a fin de proceder a la desconexión y retirada del contador del gas, previa lectura del mismo, todo ello con la consecuente privación del suministro del gas.

Todo ello con imposición de costas del presente juicio a los demandados.

Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Claudio , recurso al que se opuso la contraria en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 9 de mayo de 2.018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal la magistrada en comisión de servicios Doña Carla Paola Arias Burgos, que actúa como ponente.

Fundamentos

Primero.- La demanda rectora versa sobre la resolución contractual pretendida por GAS NATURAL por falta de pago. Se acumula acción de reclamación de cantidades debidas ya devengadas y las futuras que se devenguen hasta la desconexión del contador. Se acumula asimismo la de prestación de hacer consistente en el acceso de la demandante al punto de suministro para lectura de consumo y desconexión y retirada del contador.

La contestación del demandado Sr. Claudio versa sobre un pretendido reconocimiento de deuda del codemandado y reclamación del cambio de titular a la actora.

La demandada Sra. Tatiana opone falta de legitimación pasiva, por no ser la contratante del servicio de suministro de gas.

La sentencia estima sustancialmente la demanda, resolviendo el contrato de suministro de gas, condenando solidariamente a los demandados por las facturas generadas, diferenciando la situación del Sr.

Claudio , a quien condena al pago de lo facturado hasta septiembre de 2012, mientras que en el caso de la Sra. Tatiana la condena se extiende hasta el momento de la desconexión.

Correlativamente, se condena a la Sra. Tatiana a permitir el acceso al punto de suministro para la lectura del consumo y posterior desconexión y retirada del contador.

Se recurre la sentencia únicamente por parte del Sr. Claudio , quien reitera la falta de legitimación pasiva por estimar producido un cambio de titularidad y reconocimiento y asunción de deuda por parte de la demandada. Se discute la cuantía reclamada y la imposición de las costas.

El apelado contesta los motivos de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia y desestimación del recurso interpuesto.

Segundo.- Sobre la legitimación pasiva y el reconocimiento de deuda.

La argumentación del apelante gira en torno a la falta de legitimación pasiva derivada del cambio de titular en la persona del codemandado.

La sentencia cuya revocación se pretende sí reconoce haberse producido dicho cambio de titular, motivo por el que, tras resolver el contrato, condena al apelante al pago de la facturación por los distintos conceptos que recoge la misma, únicamente hasta septiembre de 2012, fecha en que se habría producido tal cambio de titularidad.

En este sentido, la sentencia debe mantenerse por sus propios fundamentos, pues el cambio de titular no implica renuncia del titular del servicio al cobro de las cantidades debidas hasta este momento.

En este sentido se pretende añadir a tal argumentario que se habría producido un reconocimiento de deuda y asunción de la misma por la codemandada. Sin embargo, ninguna prueba se aporta en el sentido de haberse aceptado la misma por la entidad demandante.

Y es que la subrogación del deudor es un supuesto específico de novación contractual que se produce, como toda novación, con la voluntad de todas las partes implicadas, tanto el acreedor como el antiguo y el nuevo deudor.

Cualquier acuerdo entre deudores afecta a ambos y sólo a ellos, de manera que un reconocimiento de deuda y asunción de responsabilidad no libera al antiguo deudor frente al acreedor más que si así hubiera sido aceptado por el acreedor.

Así lo establecen los artículos 1.203 y siguientes Cc .

Dichos preceptos, tras exponer los diferentes tipos de novación (del objeto y sus condiciones principales, en la persona del deudor y del acreedor) establece que la novación que consista en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.

Y en el caso de autos no se acredita en modo alguno el consentimiento del demandante a la novación consistente en el cambio de titular. La sentencia lo único que hace, correctamente, es imputar al antiguo titular únicamente la facturación correspondiente al periodo anterior al cambio de titular, pero ello no implica en modo alguno la renuncia del actor al cobro de las cantidades ya devengadas.

Tercero.- Determinación de la cuantía reclamada.

Se analiza en este punto por el apelante la forma de cuantificar la deuda por el actor en su demanda, discrepando de las cantidades debidas.

Esta cuestión, la cuantificación de la deuda concreta, no se ha realizado por el juzgador de instancia en cuanto al apelante, limitándose a cuantificar la deuda respecto de la codemandada, remitiendo a un momento posterior la liquidación de la condena, con el único criterio de la fecha del devengo, septiembre de 2012.

Será por lo tanto, en dicho trámite en que el apelante habrá de realizar las alegaciones oportunas, que, caso de no ser atendidas podrán dar lugar al recurso oportuno sin que la Sala pueda pronunciarse al respecto en este momento procesal.

Cuarto.- Costas de la instancia.

Se acepta en este particular la alegación del apelante, pues no nos encontramos, en lo que al apelante se refiere, ante una estimación sustancial sino parcial.

Y es que en el caso particular resulta perfectamente discernible la situación de la Sra. Tatiana , a quien se impone una condena por todos los conceptos reclamados, y del Sr. Claudio , a quien se estima de manera completa una de sus alegaciones, la relativa al cambio de titular y la imposibilidad del actor de reclamar cualquier concepto posterior a septiembre de 2012 (la última factura, de más de 4.000 € está datada de noviembre de 2014, más de dos años después de dicho cambio de titular) con lo que, en aplicación del artículo 394.2 LEC se estima parcialmente el recurso y se revoca la condena en costas al mismo.

Quinto.- COSTAS DE APELACIÓN.

La estimación del recurso interpuesto debe provocar la no condena en costas al recurrente ( art. 398.1 LECivil ).

Sexto.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme a la D. Ad. 15ª.8 LOPJ se deberá devolver el depósito constituido para recurrir.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2.016 en los autos de juicio ordinario 169/15 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Badalona y revocamos la sentencia en el único punto relativo a la imposición de las costas al Sr. Claudio , que declaramos no ha lugar, calificando la sentencia de estimatoria parcial y no sustancial.

No ha lugar a imponer las costas de la alzada.

Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones originales al Juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Notifíquese a las partes esta sentencia en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

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