Sentencia CIVIL Nº 245/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 245/2018, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 747/2017 de 04 de Junio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO

Nº de sentencia: 245/2018

Núm. Cendoj: 43148370012018100266

Núm. Ecli: ES:APT:2018:754

Núm. Roj: SAP T 754/2018


Encabezamiento


Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120168117922
Recurso de apelación 747/2017 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Reus
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 84/2016
Parte recurrente/Solicitante: Manuela
Procurador/a: Maria Pilar Tous Estany
Abogado/a: PEDRO-LUIS HUGUET TOUS
Parte recurrida: Manuel
Procurador/a: Marcelo Cairo Valdivia
Abogado/a: Mª Mercè Martorell Comas
SENTENCIA Nº 245/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
D. Roberto Niño Estébanez
En Tarragona, a 4 de junio de 2018.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Manuela ,
representada por el Procurador Sra. Tous y defendida por el Letrado Sr. Huget Tous, en el Rollo nº 747/2017,
derivado del procedimiento de divorcio nº 84/2016 del Juzgado de 1ª Instancia VIDO de Reus, al que se opuso
Manuel , representado por el Procurador Sr. Cairo y defendido por la Letrada Sra. Martorell.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 1)Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tous Estany, en nombre y representación de Irina Fateeva, contra Manuel y, en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Manuel e Manuela , celebrado en Moscú (Federación Rusa), el día 29 de diciembre de 2006 (inscrito al Tomo NUM006 Página NUM007 del Registro Civil Consular de Moscú), revocándose todos los poderes que uno y otro se hubieren otorgado hasta el día de hoy. 2) No ha lugar a atribuir a Manuela el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Reus. Manuela deberá abonar la vivienda y ponerla a disposición de Manuel el día 15 de octubre de 2017, a las 17:00 horas. 3) Ha lugar a conceder una pensión compensatoria a favor de Manuela y a cargo de Manuel . Por tal motivo, Manuel abonará a Manuela una pensión de 450 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Manuela . Esta obligación tendrá una duración de 1 año y 4 meses. El primer pago de esta cantidad deberá realizarse entre los días 1 y 5 de octubre de 2017. 4) Ha lugar a conceder una compensación por el trabajo a favor de Manuela y a cargo de Manuel . Por tal motivo, Manuel abonará a Manuela la cantidad de 1.955,30 euros en concepto de compensación por razón del trabajo. 5) N ha lugar a resolver sobre las cuestiones planteadas en los puntos 5 y 6 del petitum de la contestación a la demanda, por las razones consignadas en el Fundamento de Derecho Segundo de esta Sentencia. 6) No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Manuela en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Manuel se interesó la desestimación del recurso y manifestó impugnar la sentencia de instancia, si bien nada opuso a que no se acordase por el Juzgado el trámite de la impugnación, al tiempo que al comparecer en la instancia manifestó hacerlo como parte apelada

CUARTO.- La parte apelante aportó documentos con su escrito de apelación y solicito la incorporación a los autos, lo que fue denegado por auto de 23/11/2017, que fue recurrido en reposición por la solicitante recurso rechazado por auto de 7/2/2018.

En esta instancia se dio traslado de la impugnación formulada por el apelado al oponerse a la apelación que en primera instancia no había sido tramitada, oponiéndose a la misma la parte apelante.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

Fundamentos


PRIMERO.- La apelación se alza contra la no atribución del domicilio familiar a la actora, contra la fijación de una prestación compensatoria de 450€ durante 16 meses y contra la fijación de una compensación económica por razón de trabajo de 1.955,30€, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba.



SEGUNDO.- Son hechos trascendentes en orden a la resoluciones la litis: Los litigantes, de 52 años él y 51 ella en la actualidad, comenzaron sus relaciones en 2005, cursando el apelado varias invitaciones a la apelante para pasar meses en España, si bien el matrimonio se celebró 29/12/2006 en Moscú, trasladándose ambos a vivir a España en la vivienda propiedad del marido. La relación finalizó en abril de 2015, dictándose sentencia de divorcio el 31/7/2017 . La esposa tuvo atribuido el uso de la vivienda familiar desde el auto 7/4/2015 de medidas provisionales dictadas en el Vido de Reus a denuncia de la esposa, uso en el que permaneció hasta la sentencia de divorcio.



TERCERO.- La apelación pretende la atribución del uso de la vivienda familiar propiedad exclusiva del marido a la esposa sin fijar una limitación temporal, atribución que se hizo en el auto de medias previas pero que no mantuvo la sentencia apelada, la que, teniendo en consideración el tiempo trascurrido de ese uso, puso fin al mismo, contra lo que se alza la apelación invocando ser el interés más necesitado de protección y su estado de salud actual, cuestión ésta que ya se tuvo en consideración al tiempo de denegar la prueba solicitada en esta instancia, ya que la nueva situación surgió con posterioridad a la ruptura de la convivencia y no había sido invocada en primera instancia, criterio que se mantiene en esta resolución al tiempo que se estima no procedente la modificación del régimen de uso de la vivienda que fue familiar una ver recuperado el mismo por su propietario y en atención a los dispuesto en el art, 233-20.3, ya que la temporalidad obligada de la atribución y la inexistencia de razones especiales al tiempo de la ruptura de la convivencia para que la misma fuera efectuada sin limitación a la esposa, hace procedente que no se altere la decisión de la sentencia recurrida, modificación a la que se opone la parte apelada.



CUARTO.- El segundo motivo está referido a la prestación compensatoria, fijada en el sentencia de instancia en 450 € con una duración de 16 meses, pretendiendo la apelación su elevación a 700€ con una duración de 10 años.

Debemos señalar que con anterioridad a la fijación de la prestación compensatoria por la sentencia recurrida la apelante tuvo reconocido una pensión de alimentos de 450€ mensuales, prestación coincidente con la cuantía de la nueva prestación compensatoria, pero al mismo tiempo tuvo asignado el uso de la vivienda familiar, lo que debía ponderarse a la hora de fijara la prestación compensatoria a tenor de lo dispuesto en el art.

233-20.6, 2º del CCC, por lo que habiendo perdido ese uso la prestación fijada no se considera suficiente para compensar el desequilibrio de los litigantes atendiendo a que la apelante carece de ingresos, fue trasladada por el apelado de su país de origen a otro extraño y no tiene trabajo conocido, presentándose las hipotéticas posibilidades de hacerlo en el ámbito de la actividad inmobiliaria por su dominio del ruso y por un supuesto turismo creciente de sus compatriotas como meras elucubraciones que no aparece refrendadas por la realidad, pues el sector inmobiliario fue de los más castigado por la crisis económica y el turismo ruso está sufriendo una notoria recesión al tiempo que no consta que el traslado de la apelante a España fuera planteado con un propósito de incorporación al mundo laboral, sino mas bien para pasar a desempeñar una función de ama de casa, por lo que se estima procedente incrementar la prestación compensatoria a 600 € y a una duración de 2 años a partir de la fecha de la sentencia de instancia, que suponen la cuarta parte de la duración de la convivencia de los litigantes.



QUINTO.- Por lo que se refiere a a compensación económica por razón del trabajo, se tratará conjuntamente la apelación y la impugnación. La primera está conforme con la cuantía del incremento y discrepa del porcentaje de participación en el mismo fijado en primera instancia. La segunda niega la existencia de incremento, centrándose fundamentalmente en al apartamento de Cambrils y el Volvo CX 60.

Respecto del apartamento sito en la CALLE001 nº NUM003 , NUM004 , NUM005 debemos reconocer que su adquisición se efectuó en documento privado de 14/9/2005, y que se pagaron 3.000 € el 9/6/5005, 12.000 el 10/10/2005 y 45.000 mediante 15 recibos del 1/10/2005 a 1/12/2006, todos ello antes de la celebración del matrimonio que tuvo lugar el 29/12/2006. Esa cantidad de 60.000 € satisfecha antes del matrimonio debe descontarse del valor de la finca por se pagos anteriores a la celebración del matrimonio y está al margen del incremento experimentado por el patrimonio del apelado durante el mismo. Ahora bien, durante el matrimonio el demandado destinó a la adquisición del apartamento 31.000€ pagados por transferencia el 28/12/2007 y 1570€ pagados en el momento de otorgar la escritura pública. A su vez durante el matrimonio pagó 84 recibos de la hipoteca a 474,56€ por recibo, lo que hace un total de 39.945,04€. Se concluye que durante el matrimonio su patrimonio se incrementó en el valor de lo realmente pagado respecto de al adquisición del apartamento de Cambrils, que suponen la suma de 72.515.04€ A la suma anterior añadimos el valor del automóvil Volvo SX60, pues ello supuso un incremento patrimonial que no cabe discutir alegando que el vehículo era de segunda mano, pues fuere de 1ª o 2ª tenía el valora que se le atribuyó, valor que no se discutió más que con la referida alegación y con la de que lo compró con la indemnización del despido, lo que, aparte de no estar acreditado, no influye en la realidad del incremento, por lo que se acepta la suma de 30.500€ como incremento a considerar.

A lo anterior se añade los 11.577€ procedentes de cuentas que no se ha discutido, de todo lo que resulta la suma de 115.770€ que es la cifra del incremento concurrente.

Por lo que se refiere a la participación de la apelante en el incremento, atendiendo a la duración del matrimonio, 8 años, a la inexistencia de hijos, a la concurrencia de varias propiedades (vivienda familiar y apartamento) y una embarcación, lo que implica el incremento de trabajo domestico, y teniendo en consideración la sentencia del TSJC nº 3/2017 que en un supuesto de 9 años de duración de la convivencia pero con un hijo, se estimó procedente, fijar esa participación en 18%, atendiendo a la prestación compensatoria fijada en esta instancia y al hecho de que la apelante fue trasladada, en interés del apelante, de su país de origen otro en el que carece de arraigo, se considera procedente fijar en 10% la participación, lo que suponen 11.577€.



SEXTO.- Que la estimación del recurso planteado obliga a no hacer imposición de costas por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil, al tiempo que la desestimación de la impugnación obliga a que se impongan al impugnante las costas de su recurso.

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

Que declaramos HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Manuela contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2017 por el Juzgado de 1ª Instancia VIDO de Reus cuya resolución revocamos, y en consecuencia: 1º) Fijamos el importe de la prestación compensatoria a satisfacer a la apelante por Manuel en la suma de 600€ mensuales con una duración de 2 años, cantidad que deberá incrementarse anualmente con arreglo al IPC catalán.

2º) Se fija en 11,577. La compensación económica a satisfacer a la apelante por Manuel 3º) Sin hacer imposición de costas de apelación.

4º) Con imposición de las costas de la impugnación al impugnante Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.